Desalojos exprés: qué cambiaría para inquilinos y dueños
El Senado otorgó media sanción a una iniciativa que propone juicios sumarísimos para desalojos, redefine derechos de propietarios y establece nuevas protecciones para inquilinos en situación de vulnerabilidad.
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Tras un intenso debate, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que busca introducir nuevas reglas para la acción de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. El texto, que ahora debe ser tratado por la Cámara de Diputados, propone que toda acción de desalojo se tramite mediante un juicio sumarísimo, lo que implica un procedimiento más ágil en comparación con la vía tradicional.
La normativa amplía la legitimación activa, permitiendo que cualquier sujeto que invoque un interés legítimo afectado pueda iniciar la acción, independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble. De esta manera, no solo los propietarios podrán demandar, sino también quienes acrediten un perjuicio por ocupaciones indebidas.
Reglas para locadores y locatarios
El proyecto establece condiciones precisas para el desalojo por falta de pago. Al respecto, el texto indica:
“Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.
Asimismo, se garantiza que, ante la negativa del locador a recibir las llaves, el inquilino pueda realizar una consignación judicial. En estos casos, el locatario queda liberado de pagar alquileres u obligaciones accesorias desde el momento de la notificación fehaciente, siempre que realice el depósito judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Ocupación precaria y protección social
Uno de los ejes centrales es la posibilidad de obtener la entrega inmediata del inmueble en casos de ocupación precaria o intrusión, siempre que el derecho invocado resulte verosímil. Además, se introduce la obligación de realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas ante situaciones de deterioro o uso abusivo de la propiedad.
Por otro lado, el proyecto contempla una protección especial para individuos vulnerables. Ante la presencia de menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y al Ministerio Público Tutelar, otorgando un plazo de hasta 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.
Finalmente, la iniciativa faculta a los notificadores a identificar el inmueble por cualquier medio, incluso mediante fotografías, y a solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante el mandamiento de lanzamiento.