El Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

A través del decreto 516/2021, publicado este viernes por la noche en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl documento, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), contiene solo tres artículos. El primero de ellos advierte: “Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.610 ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto’ que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto”.
Asimismo, precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".
Por otra parte, se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27.610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas", por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa". (Télam)