En una última sesión, los concejales modificarán la ordenanza de motos para acelerar su aplicación
En sesión especial, la actual conformación pondrá a consideración dos cambios que solicitaron los jueces de Faltas para evitar las dilaciones de una reglamentación por parte del Ejecutivo. En principio, quitarían la obligación de someter las órdenes de allanamiento al control de la Justicia ordinaria. Además, reemplazarán un requisito de la documentación a presentar para recuperar el vehículo secuestrado tras el pago de la multa.
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Ayer por la mañana, tras recibir a los jueces de Faltas, integrantes de la Comisión de Seguridad del Concejo Deliberante resolvieron modificar la ordenanza de motos que fue sancionada hace un mes. Mañana, en sesión especial convocada para las 9.30, tratarán dos cambios en el articulado, con el objetivo de acelerar los tiempos y que la normativa se pueda aplicar de manera inmediata, sin necesidad de una reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Los jueces de Faltas pidieron que la ordenanza no tenga la redacción que obliga a que los pedidos de allanamiento sean visados por la Justicia ordinaria”, informó el concejal del PRO Juan Manazzoni, tras un encuentro celebrado ayer con los dos magistrados que deberán llevar adelante los eventuales procedimientos.
La Comisión de Seguridad recibió, ayer a las 9, a los jueces municipales, quienes consideraron que no es necesaria una reglamentación de la ordenanza, en contraposición a lo que había anticipado el subsecretario de Protección Ciudadana, Juan Ibáñez.
Sin embargo, solicitaron que se modifique el artículo 6, reformulando o quitando el párrafo que establece: “A posteriori de disponer la orden de allanamiento, y en lo inmediato, el Juez/a de Faltas deberá someter la misma a control judicial competente”.
El argumento de los magistrados fue que esa disposición conspirará contra la celeridad de los procedimientos, lo que volverá compleja la implementación de los allanamientos que puedan ordenar en defensa de la salud pública ante casos de motociclistas que provoquen ruidos molestos y que evadan operativos de control.
“Vinieron los jueces de Faltas y dijeron que ellos con el artículo 6 no pueden ser efectivos, que necesitan se reforme o se quite, y que la ordenanza no necesita reglamentación, está perfecta para arrancar a trabajar”, ratificó la concejal del MID, Natalia Chacón, y agregó que “se acordó votarla este viernes para que se aplique con la celeridad que amerita la situación de los ruidos”.
Acuerdo para cerrar el tema
La mayoría de los integrantes de la comisión, junto al presidente del cuerpo Juan Pablo Frolik, entendieron que la modificación evitará la reglamentación y la demora para otorgar la herramienta que reclamaba con vehemencia la secretaria de Protección Ciudadana, Alejandra Marcieri.
“Propuse que convocáramos a una sesión especial el viernes por la mañana, antes de la sesión preparatoria que va a ser a las 9.30, donde solo tratemos la modificación”, anticipó Manazzoni.
Tras recibir la demanda de los magistrados, los integrantes de la comisión continuaron la discusión que versó sobre avanzar con los cambios para evitar “excusas” del Ejecutivo y que comience a hacer uso de la herramienta.
El encuentro lo llevó adelante el presidente de la Comisión de Seguridad, Nicolás Carrillo, que había convocado a los magistrados a partir de una demanda formal que efectuaron al cuerpo tras la sanción de la normativa.
En ese marco, los concejales Carrillo, Manazzoni y Luján Fiego (Acción Tandilense-LLA) acordaron con sus pares del oficialismo y con el presidente del cuerpo, Juan Pablo Frolik, para llevar adelante la sesión especial mañana y poner un cierre definitivo al asunto que comenzó a debatirse en junio.
Otro cambio
En segundo lugar, en el encuentro legislativo se modificará un término del artículo 14 de la ordenanza, referido a los requisitos para recuperar el vehículo secuestrado en el marco de los allanamientos que pudiera ordenar la Justicia de Faltas.
En concreto, se trata del inciso b que establece que “a los efectos de la entrega al titular de dominio, poseedor y/o tenedor del vehículo secuestrado, si lo hubiere, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos” y enumera “acreditar titularidad de dominio, posesión y/o tenencia del vehículo, con título del automotor y/o boleto de compraventa con fecha cierta, que acredite tal condición y la póliza de seguro vigente sobre dicho rodado”.
En ese caso, se reemplazará título automotor o boleto de compraventa por Formulario 08, que es el trámite que acredita transferencia entre las partes ante la compraventa de un vehículo.