“Las reelecciones indefinidas tienden a generar más efectos nocivos que positivos en el sistema”
La conclusión fue de Andrés Gil Domínguez, el abogado constitucionalista que realizó la presentación para limitar las reelecciones de intendentes en la provincia de Buenos Aires. “Sería bueno pensar en la renovación, que alguien que está doce años no vuelva más”, afirmó mientras espera que la Corte resuelva.

Hace 15 días, el partido PAIS (Política Abierta para la Integridad Social) realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia, para impedir las reelecciones indefinidas de intendentes de la provincia de Buenos Aires y, como medida cautelar, la suspensión de las PASO. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, a cargo del patrocinio, planteó su mirada sobre la situación en que se encuentran 91 jefes comunales en funciones, entre ellos Miguel Ángel Lunghi.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSi bien la ley sancionada durante el gobierno de María Eugenia Vidal limitó los períodos de gobierno de intendentes, concejales, diputados y senadores, lo que ahora se discute es qué período de mandato se tomará como el primero.
En principio, el partido PAIS realizó la presentación para evitar la tercera reelección el 29 de mayo pasado y como medida cautelar, planteó la suspensión de las PASO. En tanto, el procurador General de la Nación Eduardo Casal se pronunció por la no intervención de la Corte y consideró que el entuerto debería transitar antes por los tribunales bonaerenses.
Consultado por La Mañana de El Eco Multimedios, el doctor Gil Domínguez aclaró que “la Procuración emitió un dictamen donde sostuvo que esto no era competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, que esto tenía que antes pasar por los tribunales de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Antes de llegar a la Corte, eventualmente pasar por los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires”.
Sin embargo, agregó que lo mismo había dicho respecto a los casos de las provincias de San Juan, Tucumán y Formosa, aunque la Corte Suprema de Justicia no lo tomó en cuenta porque el dictamen del procurador no es vinculante.
El constitucionalista reseñó que “es una opinión no vinculante, donde el Ministerio Público, en representación de los intereses generales de la sociedad desde la legalidad opina sobre esta primera instancia, y la Corte es el órgano competente para entender o no en competencia originaria o si faltan transcurrir, desandar, los tribunales locales antes de llegar a la Corte Suprema”.
Insistió en que además de no ser vinculante, “el procurador sigue la línea que sostuvo en los casos anteriores y la Corte se apartó”.
“Privilegio antirrepublicano”
El abogado ratificó que en este momento son 91 –de 135- los intendentes que cumplieron dos mandatos y “estarían en esa situación de poder acceder a 12 años en el ejercicio del cargo, en detrimento del resto de los habitantes de la provincia de Buenos Aires que pueden acceder solamente a 8 años. Entonces, estamos impugnando este privilegio antirrepublicano”.
El debate tiene que ver con el artículo séptimo de la Ley 15.315, que estableció que “los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.
Esta disposición entendida en el marco de la limitación -que establece la misma ley- a dos mandatos consecutivos, que obligan a descansar un período para presentarse nuevamente al mismo cargo electivo.
Los escenarios posibles
En referencial a la presentación, el letrado explicó que “fuimos directamente a la Corte Suprema de Justicia porque la jurisprudencia de la Corte de 2013, en el caso Santiago del Estero, pasando en 2019 por Río Negro y La Rioja y los recientes casos, San Juan y Tucumán, ha habilitado la posibilidad de ir directamente a sus estrados cuando uno plantee que existe una norma local, ya sea en la Constitución o una norma que, como en nuestro caso, interpreta la Constitución que afecta de manera directa e inmediata el principio republicano de Gobierno”.
En igual sentido, agregó que “no es que nosotros planteamos algo novedoso. Fuimos a pedir a la Corte que defina en los términos que se viene desempeñando” y consideró que “hay una apertura de la competencia originaria”.
En tanto, ante la hipótesis de que la Corte resuelva que el pedido no es competencia originaria y que debe ir a los tribunales locales, “uno elige, porque puede empezar por primera instancia; hay una acción declarativa de inconstitucionalidad que se puede plantear directamente a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires”.
La otra posibilidad sería que la Corte en su fallo ordene que se remita el expediente a determinado tribunal local. “Eso dependerá de cómo lo quiera resolver la Corte Suprema”, señaló.
En cuanto a la suspensión de las PASO, detalló que “así como se pidió oportunamente en los casos de Tucumán y San Juan que se dictaron, las medidas cautelares se dictan, como bien dice su nombre, preventivamente, provisoriamente, para asegurar el objeto que se está planteando en el fondo de la cuestión, para que ese objeto no se torne ilusorio, o de cumplimiento imposible. Si uno está planteando que cierta persona no puede ser candidato y se hacen las elecciones y esas personas son candidatos y ganan, después el hecho consumado hace que el planteo que uno hizo se pueda volver abstracto, no tenga ningún tipo de relevancia. Entonces, lo primero que se pide es que se resuelva el fondo de la cuestión, que se diga si están habilitados o no están habilitados, y si no resuelve eso que dicte una medida que suspenda hasta tanto resuelva el fondo de la cuestión”.
En relación a la expectativa, expresó que “uno cuando hace una presentación siempre tiene una pretensión de éxito y la hicimos con el tiempo suficiente como para que la Corte pudiera resolver, pero esto depende de lo que quiera hacer la Corte Suprema de Justicia en este caso” y analizó que “uno ya hizo todo lo que podía hacer, la presentación con un tiempo prudencial o razonable para que se resuelva, ahora depende de lo que quiera resolver la Corte Suprema de Justicia”.
Debate en agenda
Entre las posturas que se sumaron al debate de la agenda política, estuvieron aquellos que cuestionaron la judicialización de las reelecciones indefinidas, teniendo en cuenta que será el voto el que terminará por definir a los gobernantes.
Frente a ese argumento, Gil Domínguez retrucó: “La gente con su voto es la que resuelve establecer en constituciones la prohibición a la reelección, o en leyes, de manera progresiva, establecer dos reelecciones para todo el mundo, sin privilegios. Es la gente a través del voto también. Y lo que hay que respetar es, después, lo que la gente a través del voto de sus representantes estableció, las constituciones provinciales y las leyes provinciales”.
Consultado acerca de la posibilidad de ejercer dos mandatos, descansar cuatro años y volver a presentarse al tercero, afirmó que “sería bueno pensar en la renovación, que alguien que está doce años no vuelva más”
Y definió que “la reelección no es un derecho humano. Las reelecciones indefinidas tienden a generar más efectos nocivos que positivos en el sistema de derechos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado justamente que es saludable para el sistema de derechos humanos que exista un límite a las reelecciones”
Para finalizar, manifestó que frente a lo que decida el máximo tribunal, luego el espacio pensará una estrategia a futuro. “Ojalá la Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo de esta cuestión y dé certeza al principio republicano en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”, deseó.