CAMBIO DE CARÁTULA
Excarcelaron a Eugenio Veppo, tras una reducción de la pena
El periodista Eugenio Veppo, que en 2019 atropelló con su auto y mató a una inspectora de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue excarcelado bajo el régimen de libertad condicional.
El mes pasado, la Cámara de Casación Penal le redujo la pena que cumplía por “homicidio con dolo eventual” y calificó al hecho como “culposo”.
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Así lo informó a Télam su abogado, Diego Szpigiel, quien señaló que Veppo fue liberado tras permanecer detenido durante tres años y siete meses.
El letrado explicó que el periodista fue excarcelado en términos de la libertad condicional ya que se le aplicó la Ley de Estímulo Educativo, debido a que en prisión realizó diversos cursos y diplomaturas.
Veppo había sido condenado el 30 de marzo de 2021 en un fallo unánime a 9 años y 3 meses de cárcel como autor de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, ambas figuras a título de dolo eventual”, por la muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (32).
Los jueces también dispusieron para el periodista una inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años y ordenaron decomisar y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia el automóvil Volkswagen Passat con el que Veppo atropelló a los inspectores de tránsito.
La sentencia fue recurrida por el abogado Szpigiel y el mes pasado, en un fallo dictado por unanimidad por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, se redujo la pena al condenado a 5 años y 10 meses de prisión.
En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.
De esta manera, Casación relativizó los argumentos del TOC 14, que para sostener el “dolo eventual” había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa.
El fallo fue repudiado por la familia de la agente de tránsito que murió atropellada, en declaraciones a la prensa y en una carta difundida a los medios, en un texto que comenzó con la frase: “Que la vida te golpea, es cierto...pero más duele cuando es la Justicia la que te da la espalda”. (Télam)