Excarcelaron a Eugenio Veppo, tras una reducción de la pena
El periodista Eugenio Veppo, que en 2019 atropelló con su auto y mató a una inspectora de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue excarcelado bajo el régimen de libertad condicional.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/04/veppo.jpg)
El mes pasado, la Cámara de Casación Penal le redujo la pena que cumplía por “homicidio con dolo eventual” y calificó al hecho como “culposo”.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsí lo informó a Télam su abogado, Diego Szpigiel, quien señaló que Veppo fue liberado tras permanecer detenido durante tres años y siete meses.
El letrado explicó que el periodista fue excarcelado en términos de la libertad condicional ya que se le aplicó la Ley de Estímulo Educativo, debido a que en prisión realizó diversos cursos y diplomaturas.
Veppo había sido condenado el 30 de marzo de 2021 en un fallo unánime a 9 años y 3 meses de cárcel como autor de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, ambas figuras a título de dolo eventual”, por la muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (32).
Los jueces también dispusieron para el periodista una inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años y ordenaron decomisar y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia el automóvil Volkswagen Passat con el que Veppo atropelló a los inspectores de tránsito.
La sentencia fue recurrida por el abogado Szpigiel y el mes pasado, en un fallo dictado por unanimidad por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, se redujo la pena al condenado a 5 años y 10 meses de prisión.
En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.
De esta manera, Casación relativizó los argumentos del TOC 14, que para sostener el “dolo eventual” había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa.
El fallo fue repudiado por la familia de la agente de tránsito que murió atropellada, en declaraciones a la prensa y en una carta difundida a los medios, en un texto que comenzó con la frase: “Que la vida te golpea, es cierto...pero más duele cuando es la Justicia la que te da la espalda”. (Télam)