Revocaron las salidas de dos condenados en el caso Berardi
La Cámara Federal de Casación Penal revocó las salidas transitorias dos de los condenados por el crimen de Matías Berardi, el adolescente de 16 años secuestrado en 2010 en Escobar y ejecutado de un balazo en Campana.

La decisión fue adoptada por la Sala 3 del máximo tribunal penal del país y recayó sobre los condenados Elías Emanuel Vivas (33) y Celeste Verónica Moyano (40), quienes gozaban de este beneficio de salidas transitorias desde el 17 de marzo y el 30 de mayo últimos, respectivamente.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailVivas fue uno de los delincuentes que participó de la captura de Berardi en el inicio de su secuestro extorsivo y cumple por este caso una condena de 18 años de cárcel impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de San Martín que recién vence el 1 de octubre de 2028.
Moyano es la cuñada del herrero Richard Souto, jefe de la banda; hermana de otra de las condenadas y era la novia del otro de líderes, Facundo Maidana.
Según se probó en el juicio, ella colaboró en el ocultamiento de la víctima y, junto a otras mujeres de la familia, le dijo a los vecinos que Berardi era un ladrón cuando el joven escapó, con lo que lograron que nadie lo ayudara.
Su condena es a 19 años de cárcel y su pena recién vencerá el 7 de octubre de 2029.
Los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Gustavo Hornos le dieron la razón a un planteo que habían formulado los propios padres de la víctima, Juan Pablo Berardi y María Inés Daverio, a través de su abogado Eduardo Durañona, para que se les revoque a ambos el beneficio que les había otorgado el juez Walter Antonio Venditti, integrante del TOF 3 de San Martín que actúa como magistrado de ejecución penal de los condenados de esta causa.
Sin análisis
En el fallo -al que accedió Télam-, Borinsky señaló que ese magistrado “no efectuó un pormenorizado examen de las particulares circunstancias del caso” que, recordó, “contó con un alto nivel de violencia y una elaborada logística, acompañada de importantes recursos humanos y materiales”.
El mismo juez explicó que más allá de que Vivas y Moyano tengan cumplido el requisito de haber pasado en prisión las dos terceras partes de su condena y que cuentan con “dictamen positivo del Consejo Correccional” del Servicio Penitenciario Federal (SPF), se está “frente a un cuadro de conjeturas e incertidumbres que, si bien da cuenta de un cierto avance en su proceso de resocialización, (…) resulta insuficiente, por el momento, para su incorporación al régimen de salidas transitorias”.
Los otros dos jueces de Casación, Petrone y Hornos, adhirieron al voto de Borinsky pero además le dieron un valor preponderante la opinión de la familia Berardi, a partir de los lineamientos de la Ley de Víctimas 27.372.
Hornos señaló que a partir de esa ley “se le ha dado un grado mayor de protagonismo de la víctima en las decisiones que involucran la libertad del imputado” y que “ese protagonismo debe materializarse en los procesos judiciales”.
Sobre la situación particular de Vivas, los jueces destacaron que las autoridades penitenciarias “no podían garantizar que no exista riesgo de fuga” y que de un acta de la Unidad 19 Colonia Penal de Ezeiza -donde está alojado actualmente- se desprende que “tuvo inconvenientes para sostener las normas de convivencia intramuros”, lo cual le valió “varias sanciones disciplinarias”. (Télam)