Después de muchas idas y vueltas, finalmente fue detenido el exfuncionario imputado por el caso Simón
La Cámara de Apelación y Garantías de Azul revocó la decisión de la jueza Aracil, ordenando la efectivización de la detención que había sido dispuesta por esa misma magistrada el 10 de diciembre de 2021. Consideró que cambiaron las circunstancias tras el rechazo del Tribunal de Casación al recurso de queja presentado por la defensa. El tribunal azuleño aclaró que fue la primera vez que lo convocaron para resolver sobre la efectivización de la detención dictada,
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Ayer por la tarde, fue detenido Luciano Jaureguiber, el exfuncionario municipal que el 5 de diciembre del año pasado, atropelló a Sebastián Simón (19), quien iba caminando por Azucena llegando a Misiones con otro joven, Alexander Velozo, de 20 años, y se dio a la fuga. El joven fue hospitalizado y falleció el día siguiente debido a las heridas que sufrió.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn el marco de la causa caratulada "Jaureguiber Luciano sobre Homicidio Culposo, conducción de vehículo automotor agravado por la fuga o ausencia de socorro a la víctima” se procedió a la detención del imputado y fue puesto a disposición del Juzgado de Garantías 2.
Cabe recordar que el lunes de la semana pasada, la jueza titular del Juzgado de Garantías 2 con asiento en Tandil doctora Stella Maris Aracil no dio lugar a la solicitud inicial del fiscal José Ignacio Calonje para que se efectivice la detención.
El jueves, el fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales presentó, ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, un recurso mediante el cual insistió con el pedido de detención de Luciano Jaureguiber, imputado por atropellar y abandonar a Sebastián Simón en la vía pública. De igual modo lo hizo la familia Simón, a través del particular damnificado Marcelo Argeri.
Ayer ambas impugnaciones fueron concedidas por la Cámara de Apelaciones de Azul y en base a eso, decidió revocar la decisión de la jueza Aracil, ordenando la efectivización de la detención que había sido dispuesta por esa misma magistrada el 10 de diciembre de 2021.
Los argumentos
El particular damnificado, Marcelino Norberto Simón, con el patrocinio del abogado Andrés Mario Marcelo Argeri, impugnó la resolución por considerar que la misma es contraria a derecho y peticionó la inmediata detención del imputado Luciano Jaureguiber.
El apelante manifestó que no compartía la resolución de la magistrada de Garantías en razón de que al imputado se le ha agotado la instancia recursiva y la eximición de prisión ha quedado firme, por lo cual el temperamento adoptado el 10 de diciembre de 2021 está terminado, y debe revocarse y ordenar la inmediata detención de Jaureguiber, ya que la eximición de prisión ha sido rechazada en primera y segunda instancia, y por la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
A su vez, argumentó que el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal habla sobre los recursos extraordinarios y de terminación de la causa y en esta instancia, la eximición de prisión en modo alguno es sentencia definitiva. El letrado Argeri agregó que el artículo 494, por su parte, dice expresamente que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede contra la sentencia definitiva que revoque una absolución o imponga una pena de reclusión o prisión mayor de 10 años, con lo cual claramente al imputado se le han agotado los recursos sobre la eximición de prisión. En función de lo dicho, solicitó que se revoque la resolución que apela en lo que es materia del recurso.
En paralelo, el fiscal titular de la Unidad Funcional 12 de Investigaciones Especiales y Violencia Institucional de Azul, doctor Ignacio Calonje había realizado el pedido de efectivización de la detención del imputado Luciano Jaureguiber, por entender que el decisorio dictado resulta arbitrario y causa a la parte un gravamen irreparable.
Discrepando con la jueza de grado, el fiscal consideró que existe un hecho nuevo, que es la resolución del Tribunal de Casación Penal Provincial en causa 115.953, caratulada "Jaureguiber, Luciano sobre recurso de queja", en tanto rechazó el recurso de casación intentado por la defensa del imputado, sumado a que en relación a la resolución del 10 de diciembre de 2021 han pasado casi cuatro meses, y es otra la realidad imperante que impacta en el caso, al existir este nuevo hecho que amerita nuevos y distintos pronunciamientos, análisis y valoración de las circunstancias.
En tal sentido, señaló que el imputado conjuntamente con su defensor Luciano Tumini han transitado sendas instancias que abastecieron sobradamente su derecho al doble conforme.
En tal sentido, habiéndose expedido distintos jueces en la misma dirección, cabía ahora considerar lo atinente a la medida cautelar, entendiendo la acusación que resulta arbitraria la no valoración de estos hechos y realidad nueva y distinta.
De tal manera, en opinión del acusador era imprescindible llevar a cabo una interpretación armónica del ordenamiento jurídico en su conjunto y satisfacer adecuadamente las demandas de las partes involucradas, recordando la naturaleza cautelar que tiene la detención en tanto busca preservar los fines del proceso y evitar los riesgos procesales (de fuga o entorpecimiento de la Justicia), los cuales han sido reconocidos por los jueces que se pronunciaron en las distintas impugnaciones, por lo cual su existencia está fuera de discusión, riesgos estos que al no efectivizarse la medida continúan poniendo en peligro el proceso.
Razón por la cual, en su opinión, continuar con el temperamento de desconocer la nueva realidad, implicaría sostener indefinidamente la ejecución de la detención y ello acarrearía el avance del proceso sin la protección de la medida, y la consecuente distorsión de su finalidad, por tardía e inútil, al par que un desequilibrio entre los derechos del imputado y los de las víctimas, contrario al ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, el apelante solicitó la efectivización de la detención ya ordenada respecto del imputado Luciano Jaureguiber.
En tal sentido, desde el tribunal azuleño aclararon que es la primera oportunidad en que la Cámara Penal fue llamada a resolver sobre la efectivización de la detención dictada, habiendo intervenido anteriormente, solamente en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa en relación al auto por el cual fuera denegada la eximición de prisión del imputado.
Y detallaron que en materia de impugnaciones, rigen las disposiciones contenidas en el artículo 435 última parte del Código Procesal Penal, norma que establece en su último párrafo que: “Las resoluciones sólo recurridas por el imputado o en su favor, no podrán revocarse, modificarse o anularse en su perjuicio”; y es en ese entendimiento que al resolver, el tribunal lo hizo en relación a lo que fue motivo de agravio en esa ocasión por parte de la defensa, pero de ninguna manera comprendió –ni tampoco podía hacerlo– la decisión de ordenar que no fuera ejecutada la detención dictada por la citada magistrada, al no haber mediado en aquel entonces impugnación alguna por parte del Agente Fiscal.
Los peligros procesales
A diferencia de aquella ocasión, en esta oportunidad desde la Cámara expusieron que se abrió la competencia de ese órgano en virtud de las impugnaciones deducidas por el fiscal y por el representante del particular damnificado, que cuestionaron el nuevo decisorio de la jueza de Garantías, en tanto mantuvo su postura acerca de la no ejecutabilidad de la orden de detención, habida cuenta de la no firmeza de la mentada resolución que no hiciera lugar a la eximición de prisión de Jaureguiber.
En tanto, los jueces de Azul indicaron que lo reseñado habilita a la Cámara a avocarse al tratamiento de dicho aspecto, habida cuenta de que, a pesar de no hallarse firme la eximición de prisión denegada, consideraron que “nos encontramos frente a un nuevo estado de situación, ante el cual el Ministerio Público fiscal y el particular damnificado han solicitado la ejecución inmediata de la orden de detención del encartado, denegando la magistrada de la instancia dicha pretensión, manteniendo su postura acerca de la no ejecutabilidad de la medida de coerción hasta tanto la denegatoria de eximición de prisión adquiera firmeza”.
En tal sentido, remarcaron como principio procesal, que la naturaleza de las medidas de coerción, en cuanto resoluciones cautelares hace que el titular del Ministerio Público Fiscal pueda no sólo requerirlas frente a la existencia de peligros procesales verificados, sino también reeditar su pretensión ante la aparición de nuevos hechos relevantes que den cuenta de la existencia o del aumento de los peligros procesales.
Si el fiscal tiene esa facultad de insistir con el dictado de una medida de coerción –o, en su caso, la revocación de una excarcelación o eximición de prisión– ante la verificación de estos nuevos hechos relevantes; con mayor razón tendrá la potestad de requerir la efectivización de una medida de coerción ya dictada, siendo que, a su vez, también se rechazó la eximición de prisión.
Al respecto, la circunstancia de que el fiscal haya consentido que la detención no se hiciera efectiva de inmediato no enerva su facultad de requerir, posteriormente, que la misma se efectivice ante la verificación de nuevos hechos relevantes que den cuenta de la existencia o aumento de los peligros procesales.
La denegatoria de la eximición de prisión
Desde el tribunal de alzada destacaron la doble confirmación de la denegatoria de la eximición de prisión, tanto por la misma Cámara Penal como por parte del Tribunal de Casación, lo cual opera como un hecho novedoso que, en atención a la naturaleza cautelar de las medidas de coerción, habilita a la acusación a solicitar la revisión de la ejecutoriedad de la detención ya dictada.
Así, concluyó que la orden de detención dictada por la jueza de Garantías una vez resuelta negativamente la petición de eximición de prisión, independientemente de que esta medida se halle apelada, es de cumplimiento inmediato en el ínterin, sin perjuicio de la revisión que por el recurso de apelación correspondiente pudiere realizar el Tribunal de Alzada.
Si bien la exposición que antecede resulta suficiente para dar curso a la pretensión de los impugnantes, en esta instancia del proceso, los motivos que la sustentan se robustecen a partir de la decisión que rechazara la eximición de prisión del investigado, confirmada por ese órgano y por el Tribunal de Casación; lo que determina una presunción de certeza sobre la cuestión incidental –improcedencia del instituto de eximición– y, a su vez, un aumento verificado de los riesgos procesales oportunamente inferidos.
La medida
Tras la resolución de la Cámara de Apelación de Azul, el Juzgado de Garantías 2 libró la orden de detención de Luciano Jaureguiber que se hizo efectiva en la tarde de ayer. La magistrada interviniente dispuso que a fin de preservar su integridad física y establecer distancias con las víctimas del proceso, se disponga su alojamiento en una dependencia policial fuera de la ciudad de Tandil.
Sumado a eso, en su oficio, la jueza Aracil estableción que se dispondrá el inmediato ingreso en la Unidad Penitenciaria Carcelaria que asigne un cupo al imputado.