La polémica psicóloga Lezcano otra vez a juicio por atender pacientes a pesar de la sanción penal
Tras haber sido condenada en el 2015 a prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la profesión, la psicóloga fue investigada por seguir atendiendo durante el período que estaba en vigencia aquella sentencia. Ahora deberá afrontar otro juicio.

Tras una instrucción penal preparatoria, desde el Ministerio Público se elevó la requisitoria a juicio un expediente que nuevamente tiene como protagonista imputada la psicóloga Daniela Lezcano, quien ya fuera condenada por el TOC 1. Precisamente, la causa que se la inició tuvo que ver con no haber cumplido aquella sentencia que le inhabilitaba para ejercer.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailA más precisiones, el delito que ahora se le endilga fue caratulado “Quebrantamiento de pena de inhabilitación”.
Al decir de la acusación, Daniela Lezcano realizó actos propios del ejercicio de su profesión en su calidad de psicóloga, mientras se encontraba inhabilitada judicialmente para hacerlo, por haber sido condenada en el marco de la causa 1912 caratulada: "Lezcano, Daniela - Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado en concurso ideal- ante el Tribunal en lo Criminal Oral 1 de Tandil, con fecha 2 de octubre de 2015, sentencia confirmada parcialmente por la Sala II del Tribunal de Casación provincial, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el término de dos años, e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de dos años.
Al respecto, se detalló que el vencimiento de dicho fallo operó el 18 de septiembre de 2021, cuando la imputada atendió profesionalmente y brindó asistencia psicológica desde el mes de julio de 2019 y durante un año y tres meses aproximadamente hasta octubre de 2020, con una frecuencia semanal, a menores, entre otros pacientes y hasta la fecha de vencimiento de la pena de inhabilitación dispuesta.
Fundamentos
Sobre los fundamentos de la acusación, se reiteró sobre la sentencia condenatoria citada, primero por el TOC 1 y luego confirmada parcialmente por la Sala II del Tribunal de Casación provincial.
Asimismo, se tomó como indicio incriminante el informe efectuado por la presidenta del Colegio de Psicólogos Distrito VIII, que dio cuenta de la atención por parte de Lezcano a dos menores de edad durante el período de inhabilitación que va del 18 de septiembre de 2019 al 18 de septiembre de 2021, a lo que que se complementa con la actuación notarial en la que la nombrada otorgó un nuevo turno de manera telefónica el cual fue coordinado para el jueves 16 de septiembre de 2021 a las 10, momento en que se llevó a cabo la diligencia.
Se citó como prueba también la documentación secuestrada en el domicilio de la investigada, que dio cuenta de anotaciones a mano alzada de sesiones efectuadas con diferentes pacientes, fechadas dentro del período de la inhabilitación dispuesta, al igual que las anotaciones efectuadas en la agenda personal secuestrada, en donde se pudo observar los horarios de las sesiones y nombres de los pacientes en igual período.
A ello se agregó el basto material bajo soporte digital que fuera extraído de la notebook y del teléfono celular secuestrados en el domicilio de la imputada, y que dan cuenta de diferentes transferencias bancarias a la suya por parte de pacientes, de turnos otorgados durante los años 2020 y 2021, de tres sesiones llevadas a cabo de manera virtual y presencial por la imputada los días 23, 29 y 30 de abril de 2021, además de resúmenes de historias clínicas, entre otros elementos.
La condena previa
Como oportunamente se informó, el TOC 1 había condenado a la controvertida licenciada a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el término de cuatro años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de seis años, como autora penalmente responsable de los delitos de “Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado, en concurso real”.
Lo que estaba en juego era la responsabilidad penal de Lezcano y su intervención para incentivar a una madre a hacer una denuncia -mentira mediante- por el abuso que había sufrido su hija. Y para solventar dicha denuncia, manipular y modificar dibujos haciéndolos pasar como de la niña para motorizar el sistema judicial por una causa de presunto abuso.
Tras aquel fallo, Lezcano se fue con la misma convicción que entró. Para ella ninguna argumentación resultará válida para cambiarle la idea de que actuó como debía, a pesar del veredicto adverso y la sanción disciplinaria que el propio Colegio le endilgó oportunamente.
Los papás y el resto de la familia de aquella niña, como incluso otros papás que fueron presa de aquel delictivo procedimiento, se estrecharon en un abrazo y compartieron lágrimas de desahogo. Después de años, aquella mujer que los empujó a la exposición pública por una aberrante acusación, como resultan los delitos sexuales contra menores, ahora era blanco del mismo escarnio.
Para los jueces Gustavo Agustín Echeverría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, no quedaron dudas sobre el accionar delictivo de la acusada, detallando que aproximadamente a las 13.38 del 9 de junio de 2009, en la Comisaría de la Mujer y la Familia, la psicóloga, en momentos en que las oficiales de policía Karina Guerra y Silvia Adriana Runo le tomaban declaración testimonial, dispuesta por la causa criminal en la que se investigaba el delito de abuso sexual, afirmó falsamente, en perjuicio del denunciado, que la menor -su hija-, el 21 de mayo de 2009, en el marco de una entrevista con la profesional en su consultorio particular, le refirió haber sido obligada por aquel a mantener sexo oral, y afirmando también, falsamente, que la menor, dentro del marco de esa entrevista profesional, había realizado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos, realizados parcialmente por la menor, en hojas membretadas de Lezcano, a los cuales esta última le había realizado agregados de propia mano.
En esa oportunidad, siempre dentro de su declaración testimonial, la psicóloga también afirmó falsamente a las policías que llevaban adelante el acto, que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la niña, todo ello con la finalidad de probar que el progenitor de la misma había abusado de su hija, y con el pleno conocimiento que con ello ponía en riesgo al hombre de ser sometido a proceso, y eventualmente condenado por la comisión del delito de abuso sexual.
El citado fallo en primera instancia luego fue ratificado por Casación en lo que refería a la condena por falso testimonio.
El Tribunal de alzada aceptó parcialmente la apelación de la sentenciada y dio por prescripto el delito por falsificación de documento. Empero, ratificó la condena por falso testimonio. Así se redujo la pena a un año de prisión condicional y la inhibición para ejercer la profesión por dos años.