Para la jueza, se mantienen los riesgos procesales y Luciano Jaureguiber debe continuar bajo arresto
Ayer, el Juzgado de Garantías 2 respondió el pedido de excarcelación de la defensa del exfuncionario municipal imputado por la muerte de Jorge Sebastián Simón. La magistrada denegó el recurso y consideró que se mantiene el riesgo procesal por el cual se había dispuesto su detención. Los argumentos.

Ayer, desde el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Stella Maris Aracil, se ratificó la resolución de mantener bajo arresto a Luciano Jaureguiber, el director de Espacios Verdes Públicos comunal, acusado del homicidio de Jorge Sebastián Simón, atropellado cuando caminaba por calle Azucena, barrio La Movediza.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo oportunamente se detalló, el delito endilgado cuenta con el agravante, tipificado en la imputación, de la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de vehículo automotor, a la vez de haberse dado a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima, ilícito cuya pena no supera los ocho años de prisión.
Respecto a la pretensión defensista, la jueza subrayó que no es posible otorgar la libertad provisoria del imputado Luciano Jaureguiber.
Al contrario de lo postulado por el Defensor, para Aracil aún mantienen actualidad y vigencia dentro de este proceso los peligros procesales ya señalados en la resolución del 10 de diciembre de 2021, al rechazar la libertad de Jaureguiber cuando solicito su eximición de prisión.
La magistrada tomó como elementos para argumentar la decisión que con la nueva prueba incorporada recientemente al profundizar las investigaciones, se “ha podido demostrar la existencia de peligros procesales concretos, actuales, de entorpecimiento probatorio” y la “inconveniencia para continuar recogiendo prueba en esta causa que Luciano Jaureguiber goce de la libertad provisoria hasta tanto se despejen estos riesgos procesales”.
Las circunstancias
A la hora de citar las circunstancias acreditadas, se insistió en el haber permanecido prófugo durante casi diez horas luego de cometido el hecho con el rodado interviniente en su ámbito de disposición, que impidió la realización de medidas de prueba (extracción de muestras de sangre del conductor, incautar su teléfono celular y el automóvil libres de toda manipulación, de terminar ubicación y posición final del automóvil) que hubieran posibilitado acreditar con fidelidad la realidad de lo sucedido.
Se achacó también que al fugar del lugar del hecho, le permitió manipular su teléfono celular suprimiendo y eliminando deliberadamente algunas conversaciones del domingo 5 de diciembre de 2021, y solo se encuentran del 6 de diciembre de 2021.
El cumulo de circunstancias dadas por probadas con la última prueba obtenida permitieron concluir –en esta instancia- que la fuga del imputado durante aproximadamente 10 horas, le ha permitido ocultar su auto por la magnitud del daño, alterar los registros de sus comunicaciones por celular, establecer contactos y solicitar ayudas dentro de su ámbito de trabajo del poder ejecutivo Municipal, aprovechando su condición de funcionario público, circunstancias que son reveladoras –a este momento- de una voluntad direccionada a eludir el sometimiento a proceso reafirmando el sentido de la fuga inicial ya entorpecer el curso de esta investigación…”.
Para la jueza, los citados peligros procesales no han perdido vigencia, y amerita que Jareguiber continúe privado de su libertad.
Aracil recurrió a los dichos de la propia Alzada Departamental el 11 de abril de 2022, cuando concluye diciendo que existen motivos robustecidos por la revisión de Cámara y Tribunal de Casación, por lo que la detención debe ser ejecutada de inmediato ante el nuevo pedido del Ministerio Público Fiscal.
Oportunamente la Cámara señaló que “…la orden de detención tiene la concreta naturaleza de una medida cautelar y, como tal, participa de las características y finalidades del género. Cuando se produce el dictado de una medida de este tipo, por definición, obedece a la necesidad de poner a resguardo inmediato algún interés de jerarquía superior”.
“En el específico caso de la orden de detención –se dijo-, este interés resulta ser el aseguramiento de la normal realización del proceso y el cumplimiento de su finalidad. De ello resulta consecuencia lógica que dicha medida deba conllevar necesariamente aparejada su inmediata ejecutividad; pretender lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia de una medida cautelar y dejar desprotegido el interés que se pretende tutelar”.
A derecho
Aracil también aclaró que si bien se expuso condiciones personales positivas invocadas por el Defensor sobre Jaureguiber, como son el presentarse voluntariamente ante la autoridad policial a las pocas horas de lo ocurrido el suceso; admitir su intervención en el suceso intimado al prestar declaración a tenor del art.308 del CPP, colaborar con la investigación al someterse a las pericias, y entregar voluntariamente su teléfono celular y no haber alterado el estado de su automóvil; cumplir regularmente con las reglas compromisorias que se le impusieron, manteniendo su domicilio y presentándose regularmente al Juzgado de Garantías; contar con elementos de arraigo y grupo familiar compuesto por pareja e hijos. “Todas ellas, resultan insuficientes para neutralizar la alta relevancia que significa el ausentarse y fugar del lugar del hecho por casi 10 horas del suceso, lo que impidió la inmediata extracción sanguínea en tiempo y forma para una fiel pericia de alcoholemia e inmediatas pericias sobre el vehículo y el teléfono que resultan pruebas esenciales y ahora ya irrecuperables para la configuración del injusto que se investiga y el elemento subjetivo de la autoría”.
En definitiva y después del tránsito de esta causa por todas las instancias, para la jueza los riesgos procesales no desaparecieron ni se neutralizaron sino que se robustecieron.
Finalmente, se advirtió que el tiempo que lleva transcurrido Luciano Jaureguiber privado de su libertad a este momento, no se evidencia como desproporcionado resultando necesario el mantenimiento de esta “intensidad de coerción”.