Tras 17 años de un derrotero judicial inexplicable y tras ser condenado en primera instancia, el exgerente del Banco Provincia quedó absuelto
El desenlace de un bochorno judicial local. Luego de 14 años de iniciada la causa, el acusado había sido condenado en primera instancia por el TOC 1 a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos. Fue señalado como autor penalmente responsable del delito de “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público”. Cuatro años más tarde, el Tribunal superior habla de prescripción. “Se ha constatado una vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. Críticas a los actores judiciales que llevaron a cabo la instrucción.
Con la firma de los jueces Kogan, Negri, Genoud y Soria, la Suprema Corte de Justicia declaró la extinción de la acción penal que llevó 17 años. Un caso testigo de la mora en los procesos judiciales, principalmente en aquellas causas penales por fraudes económicos en la administración pública. Se trató del exgerente del Banco Provincia Jorge Zunino, quien en el 2002 fue denunciado y cesanteado, y sin prisa y con varias pausas fue sometido a un proceso penal, sentencia condenatoria en primera instancia de por medio. Ahora, a 17 años de aquella causas iniciada por actores judiciales que actualmente cumplen otros roles, el sentenciado quedó libre de culpa y cargo. La insistencia del planteo defensista encontró finalmente eco en el máximo tribunal provincial.
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“El derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas encuentra sentido en el respeto a la dignidad humana”, refiere el dictamen.
“Ninguno de los operadores judiciales podemos estar satisfechos con este causa”, había alegado en el juicio el defensor Diego Araujo ante el Tribunal a modo de autocrítrica del sistema y sus actores en general por una insólita situación que, incluso, ha dejado un estado de incertidumbre por años al propio imputado, quien no tuvo siquiera sentencia en primera instancia sobre el hecho que se le endilgó, gritaba el defensor que, finalmente, ahora encontró eco en el máximo tribunal.
“Estuvo 14 años sometido a un proceso penal, con todo lo que ello acarrea como incidencia en el plano personal y familiar; una situación dolorosa e incierta”, enfatizó Araujo, que buscaba por esos días de juicio (junio de 2016), una vez más, que se dicte la prescripción de una causa “eterna”. A 17 años de la misma causa que pasó por infinidad de manos tuvo el desenlace que esperaba.
Antecedentes
Primero en 2011, después en 2014, se informó sobre la prescripción de dicha causa, empero, la recurrente apelación desde fiscalía general más los vaivenes de Casación y demás organismos competentes hicieron que la instrucción volviera a la primera instancia, en la que finalmente hace cuatro años el TOC 1, a cargo en este caso del juez Guillermo Arecha, abrió el dilatado debate que tuvo su desenlace con una condena para el imputado.
A cuatro años de aquella sentencia en primera instancia, se confirmó que en noviembre del año pasado la Suprema Corte de Justicia dio por extinguida la acción penal, léase prescribió el delito, por lo que aquel hombre sometido durante 17 años a un proceso penal quedó absuelto.
Como oportunamente se informó, en 2002 el caso tomó estado público. Un ejecutivo del Banco Provincia involucrado en una presunta maniobra de defraudación ocupó las páginas de los diarios. Once años después, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental dictó la prescripción de la causa caratulada “Zunino, Jorge Alberto s/defraudación”.
El derrotero de la pesquisa tuvo idas y vueltas. El titular de Garantías 1 de Tandil, José Alberto Moragas, había rechazado los pedidos de prescripción y sobreseimiento formulados por la defensa y ordenó la elevación a juicio. El delito estaba caratulado: “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Sin embargo, la alzada, compuesta por los doctores Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro, se expidió declarando extinguida la acción penal.
La causa contra Zunino había comenzado en 2002 y el sospechado recién fue citado a indagatoria en junio de 2008. Cabe señalar que desde el 4 de julio de 2002, Zunino ya no era funcionario público, pues se atuvo a la jubilación.
Al exejecutivo del Bapro se le adjudicó una operación comercial mantenida con Luis María Aberastegui y Susana Edith Fedrigo de Aberastegui, “que fue manejada inicialmente por los subgerentes Noli, Aberastegui, Bartolini y Funes”, indicó aquella resolución camarista.
En concreto, la Cámara dio por terminada la causa porque se excedió el plazo razonable de duración.
“El derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas encuentra sentido en el respeto a la dignidad humana”, refería aquel dictamen, para en otro párrafo subrayar que “cuanto menos tiempo importe el proceso, menor el impacto psicológico, social y familiar en el imputado”.
La instrucción penal comenzó con una denuncia que le endilgada conductas reprochables a Zunino, entre los años 1996 y 2000. “Han transcurrido 11 años desde que se iniciara la presente causa y una de las conductas reprochadas data del año 1996, es decir, 17 años”, dimensionaron los magistrados Piñeiro y Uhalde oportunamente.
La discusión
Oportunamente, la discusión jurídica planteada remitida por la defensa apelaba a que frente a la calificación sostenida (“Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”), la pena establece una escala temporal de dos a seis años de prisión. Por su parte, el artículo 62 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito.
Se reseñó sobre el rechazo que oportunamente hizo el juez de Garantías sobre la prescripción por cuanto los hechos que se le endilgaban al exgerente debían entenderse como una unidad delictiva continua en su existencia. Que por ello la ley aplicable resultaba ser aquella vigente al momento de realizarse el último acto parcial que integra la unidad delictiva, y que además el plazo de la extinción comenzaría a correr desde el momento en que se realizó el último acto de carácter ejecutivo o en que se produjo el último hecho que se considera integrante de la unidad de acción.
Así, el juez explicaba que habiendo cesado en su función pública Zunino con fecha 4 de julio de 2002, y habiéndose citado a prestar declaración con fecha 30 de junio de 2008, no transcurrió el plazo de seis años, sólo transcurrieron cinco años y seis meses y 26 días.
Para Araujo dichas conclusiones resultaron equivocadas, puesto que aun pensando que se configura el delito, continuado hay, además, una ausencia de fundamentación en orden a la causa de interrupción de la prescripción pues el imputado que se encuentre desempeñando un cargo público, debe tener efectivamente el poder de hecho para impedir el actuar de los investigadores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública que detenta.
En este caso, el defensor subrayó que en esta causa no concurre la causal de interrupción alegada, por cuanto Zunino si bien fue cesanteado de su cargo el 4 de julio de 2002, ya el 19 de abril de 2001 no ocupaba más la gerencia del Banco Provincia. Ya estaba sumariado e investigado por el directorio del Banco y por la Comisión Bicameral de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires.
A aquella discusión jurídica se le sumaron nuevos actores, como el fiscal general y el tribunal de alzada de Casación, lo que derivó en el citado derrotero burocrático hasta la fecha, donde el máximo tribunal finalmente se expidió.
El juicio
Tras 14 años de aquella instrucción iniciada con el descripto derrotero procesal, se concretó el juicio oral y público en el TOC 1, donde se juzgó la responsabilidad penal del exgerente de la sucursal del Banco Provincia. Hubo comparendo de testigos y los respectivos alegatos, para que finalmente el Tribunal diera por probados los hechos y condenara al imputado.
Según el juez Guillermo Arecha, quedó suficientemente acreditado que Zunino, en su carácter de funcionario público a cargo de la gerencia comercial de la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el período que va desde el 31 de enero de 1994 y el 19 de abril de 2001, tenía a su cargo y responsabilidad la administración de los intereses patrimoniales de la entidad crediticia, y “omitiendo dar cumplimiento a distintas pautas y directivas contenidas en Circulares del Banco Central de la República Argentina, normas y protocolos exigidos por la propia entidad bancaria que limitaban sus facultades gerenciales en salvaguarda de los intereses que representaba, con su actividad generó un incremento considerable del riesgo de las operaciones y de la integridad del patrimonio público”.
“Así -continúa el fallo- perjudicó los intereses confiados en reiteradas oportunidades al procurar un lucro indebido a clientes que no informaban antecedentes y no cumplían con los requisitos exigidos para las concretadas operaciones bancarias de préstamos de dinero, autorizaciones de giro en descubierto, otorgamiento de créditos en tarjeta y descuento de cheques de terceros posdatados”.
Al decir de la sentencia, las deudas contraídas, a excepción de una, no fueron debidamente canceladas, fueron cedidas al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, siendo calificadas dichas obligaciones de irrecuperables.
Los millones
Para el juez, Zunino como gerente de la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires era responsable de la administración de un patrimonio que, bajo determinadas pautas de orden y reglamentos internos de la institución crediticia, se le había confiado. “Las distintas observaciones formuladas a su conducta como gerente, instrumentando de manera irregular operaciones con indiferencia a los riesgos que importaban sus decisiones de compromiso patrimonial, así: a) conceder créditos excediendo los límites que tenía autorizados, b) sustraerse a la instancia de supervisión exigida para determinados casos -mora en el cumplimiento-, c) omisión de requerimientos exigidos expresamente para el otorgamiento de créditos -cumplimiento de leyes previsionales, manifestación de bienes y estados contables actualizados-, d) el no cumplimiento de indicaciones de la instancia de supervisión (Centro Olavarría), de requerir previa información del Veraz en el trámite de créditos solicitados, e) el incumplimiento de plazos y derivaciones que se imponía otorgar a los créditos en mora que, -con liberalidad y exclusiva responsabilidad-, mantenía en la cartera activa de la sucursal. La reiteración de esas conductas por parte del acusado permiten concluir que estas tuvieron como finalidad el procurar un beneficio económico a los clientes, afectando con su accionar los intereses que se le habían confiado como gerente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
No puede pasarse por alto que si bien el monto informado en el sumario administrativo de 1.387.873 pesos se corresponde a las operaciones de créditos denunciadas, que a dichos del sumariante fueron incorporados a modo de muestreo, la Comisión Bicameral en su informe citado consigna que como saldo de la gestión del gerente Zunino se transfirieron al Fideicomiso créditos incobrables por 16.413.805 pesos, que pertenecen a la Sucursal Tandil.
La pena y los casos
La resolución del magistrado fue la de condenar al señalado a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, como autor penalmente responsable del delito de “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público”.
En el fallo, se detalló una cantidad de casos que demostraron la irregularidad denunciada y ahora reprochada penalmente.
Por caso, se cita que en 2000 otorgó un préstamo a Roberto Silverio Alvarado y otra, que se hizo efectivo por la suma de 8.500 pesos, omitiendo la directiva que impedía dicha operación al imponer el deber de quitar de la cartera activa la situación del cliente y dar intervención a la autoridad de control, en virtud del atraso que registraba en el cumplimiento de obligaciones pendientes. En el caso además omitió previamente exigir una justificación de ingresos que permitiera informar la capacidad económica.
En 1999 otorgó un préstamo a Pablo Maciel Costanzo Sánchez, que se hizo por la suma de 20.000 dólares, omitiendo exigir previamente al beneficiado la justificación de ingresos. El mismo año acreditó la suma de 28.500 pesos en la cuenta de María Luz Diez y otro por negociación de cheques de terceros diferidos y en el mismo año otorgó a ese cliente la facultad de libre disposición de 100.000 dólares, mediante la entrega al mismo de la tarjeta de crédito “pro campo” por el referenciado valor, cuando no existía el suficiente respaldo de comportamiento ya que la cuenta original había sido abierta el 19 de febrero del ‘99, omitiendo además la exigencia mínima de una proyección de fondos que abasteciera la operación atento a la naturaleza cíclica de la actividad económica denunciada.
Se cita otros casos como el acontecido en el transcurso del 2 de octubre del ‘98 y el 12 de mayo del ‘99, cuando otorgó diversas autorizaciones para girar en descubierto al cliente Urraco Hnos. y Melotti, Sociedad de Hecho, persona jurídica que traía con anterioridad una deuda de 19.310 pesos en cuenta corriente, la que se incluía en un total de 141.322 pesos por todo concepto, aumentando de tal modo esa cifra originaria de deuda en la cantidad de 44.845,53 pesos. En el caso omitió cumplir con la directiva que impedía dicha operación e imponía el deber de quitar de la cartera activa al mencionado cliente y dar intervención a la autoridad de control, en virtud del volumen de la deuda preexistente y su atraso superior a noventa días. Además en el caso omitió exigir la declaración patrimonial, previa para autorizar las operaciones, a cada uno de los socios en forma individual.
Con anterioridad al 11 de diciembre del ‘97 autorizó a la firma Haras S.R.L. la negociación de cheques de terceros posdatados acreditando su valor en una cuenta, a pesar que los titulares de los cartulares eran empresas ajenas al giro comercial del cliente y, con posterioridad a esa fecha y hasta 16 de marzo de 2000, permitió que la deuda se incrementara en forma excesiva, por igual concepto de 154.459 a 335.984 pesos, a pesar de que el cliente había sido calificado como “firma atendida”, constándole el balance de fecha 28 de febrero del ‘99 en el cual se verificaba una disminución importante del patrimonio, que la firma se encontraba calificada como deudor en nivel 3 y que registrara el rechazo de ciento doce (112) cheques por falta de fondos, a pesar de lo cual siguió otorgando asistencia crediticia en violación de expresas normas particulares que se lo impedían.
Los hitos de un expediente eterno
La causa tuvo su inicio el 4 de septiembre de 2002 a raíz de una denuncia formulada por el apoderado del Banco Provincia -doctor Jorge Diego Salsamendi direccionada contra Jorge Alberto Zunino, quien en ese momento ocupaba el cargo de gerente de 1a sucursal Tandil de dicha entidad, en razón de que una auditoría interna del banco había objetado ciertos tratamientos crediticios otorgados durante un período de la gestión del nombrado, específicamente entre el 31 de enero de 1999 y el 19 de abril de 2001.
Como consecuencia de ello Zunino fue cesanteado el día 5 de diciembre de 2002. E1 señor agente fiscal actuante -doctor Gustavo Agustín Echevarría (hoy juez del TOC 1)- dispuso el 18 de noviembre de 2002 una serie de medidas investigativas en cabeza de la DDI.
En junio de 2003, bajo el fundamento de evitar dilaciones y en virtud de que había un único perito contador en el Departamento Judicial de Azul, el señor agente fiscal intentó -sin respuesta favorable- que docentes contadores de la Universidad Nacional del Centro “colaboraran” con la investigación y formularan ad honorem una experticia.
E1 25 de agosto de 2003 designó al Perito Oficial Contador Público de la Dirección de Asesorías Periciales del Departamento Judicial de Azul, contador Román Ros, circunstancia que se le notificara a Jorge Alberto Zunino en carácter de imputado, dándose comienzo a las tareas periciales el día 12 de septiembre de 2003.
E1 19 de marzo de 2004, la Procuración General, a pedido del señor agente fiscal, designó como investigadoras especiales a los instructores contadores Valeria Galatí y Yolanda Marcatilli. La investigación pasó a estar dirigida -interinamente- por la señora agente fiscal Virginia Pearson (hoy jueza del Tribunal de Trabajo).
E1 18 de agosto de 2005 las mencionadas investigadoras presentaron su informe a la señora agente fiscal en el cual concluyeron que “…si bien podemos decir que hemos detectado ciertas irregularidades, la falta de documentación no nos permitió corroborar las objeciones presentadas…” en razón de lo cual aconsejaron la realización de una pericia contable.
En vista de dicho informe el entonces señor ente fiscal cargo de la investigación, doctor Luis Humberto Piotti ordenó -casi dos años después, el 13 de marzo de 2007- la realización de una nueva pericia contable.
Designado el perito contador Pablo Luis Farías (el 16 de marzo de 2007, v. fs. 203), dio inicio a la tarea pericial que culminó con su informe del día 28 de febrero de 2008.
E1 experto prestó luego declaración ante el propio fiscal Piotti y entre otras cuestiones, expresamente concluyó que, si bien a raíz de las maniobras investigadas los créditos otorgados por Zunino se habían hecho más riesgosos de cobrar que lo normal, no se había constatado una merma efectiva del capital del banco anterior al otorgamiento de dichos créditos
No obstante ello, el 30 de junio de 2008, con base en los demás elementos recolectados en la investigación el señor agente fiscal llamó al imputado Zunino a prestar declaración para el día 11 de agosto de 2008, y finalmente, el 6 de julio de 2009, a más de seis años de formulada la denuncia, requirió la elevación a juicio, a la que se opuso la defensa, efectuando -entre otros planteos- el pedido de extinción de la acción penal por considerar que se había vulnerado e1 plazo razonable de duración del proceso.
E1 juez de Garantías rechazó la pretensión extintiva, decisión que fuera apelada por la defensa. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial -el 13 de abril de 2011- por el contrario, declaró prima facie prescripta la acción penal del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración pública (v. fs. 438/940).
Ante ello, el señor fiscal general departamental interpuso un recurso de casación que fue atendido por la Sala Segunda del Tribunal de Casación, que con fecha 25 de octubre de 2011, hizo lugar al planteo del acusador, casó la decisión dictada por la Cámara y ordenó la prosecución del trámite contra Zunino.
E1 19 de diciembre de 2013 la cámara de Apelación y Garantías revocó el auto de elevación a juicio y dispuso la extinción de la acción penal, esta vez como solución ante la violación del plazo razonable de duración del proceso. E1 señor fiscal general interpuso un recurso de casación y la Sala II de ese Tribunal, el 13 de noviembre de 2014, hizo lugar al reclamo del acusador, dejando sin efecto la resolución extintiva dictada por la Cámara departamental y dispuso la elevación a juicio.
El 16 de diciembre de 2015 se resolvieron las cuestiones preliminares al juicio y el 1 de marzo de 2016 se fijó fecha de debate para el día 17 de mayo de 2016.
Luego de celebrado el juicio se dictó sentencia el 3 de junio de 2016 por la cual el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil -integrado en forma unipersonal-, condenó a Jorge Alberto Zunino a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos,
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación y el 1 de agosto de 2017, la Sala II de dicho Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y decretó la prescripción de la acción penal del delito de omisión de los deberes de funcionario público fijando la pena impuesta al imputado en dos años de prisión de ejecución condicional, costas e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, como autor responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración pública, rechazando a su vez, la pretendida extinción de la acción penal por vulneración del plazo razonable.
Como se puede advertir, el proceso lleva insumidos diecisiete años de tramitación. Y si bien se ha arribado a una sentencia de condena que fue parcialmente confirmada, el mismo todavía no ha finalizado puesto que la decisión definitiva no ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Jorge Alberto Zunino, sin antecedentes penales, casado, jubilado, actualmente de 72 años, siempre se mantuvo a derecho y compareció cada vez que le fue requerido.
Críticas a la investigación
La Suprema Corte se detuvo en su fallo para criticar la mora que implicó la investigación del caso, léase en quien estuvo a cargo la instrucción de la causa, que demandó unos seis años, pero no así en el resto de las instancias que arribaron a sumar 17 años de un expediente sin sentencia firme.
Al respecto, los jueces señalaron que “la prolongación excesiva de la investigación penal preparatoria contrasta con la escasa complejidad del objeto investigado, que el propio Ministerio Público Fiscal circunscribió desde un inicio a determinar si las irregularidades en el otorgamiento de once (11) créditos durante la gestión de Zunino al frente de la sucursal Tandil del Banco Provincia y que fueran objetadas por la entidad bancaria luego de la auditoría y sumario administrativo interno del banco, tenían relevancia jurídico penal para sustentar un reproche de ese tenor.
A1 recorte fáctico antes indicado cabe sumar, que la fase práctica de la actividad investigativa demandaba la recolección de evidencia sumamente accesible, consistente básicamente en obtener las piezas documentales ya identificadas en la denuncia, algunas pocas declaraciones testimoniales y el sometimiento y cotejo de la documental a estudio y dictamen de un experto”.
En cuanto a la actuación judicial, la Corte enfatizó que “ha habido un retardo injustificado durante la etapa de la investigación. Pues, entre la denuncia y la elevación a juicio pasaron más de seis años para una investigación de ostensible sencillez que se mantuvo prácticamente en su totalidad en la órbita del Ministerio Público Fiscal dado que no hubo medidas solicitadas por la defensa como para instalarse dentro de la actividad jurisdiccional. Aun cuando existan problemas de sobrecarga de trabajo, en el caso no se vislumbra que ello autorizara tamaña demora de parte del órgano encargado de la persecución penal.
En consecuencia, dada la magnitud del tiempo transcurrido -17 años- y las demás circunstancias ponderadas correspondió poner fin a la presente causa por medio de la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción en relación con el imputado Jorge Alberto Zunino, “en resguardo del derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones irrazonables”.