Aprobaron la ampliación de beneficios de la Tasa Unificada de Actividad Económica
Fue durante la última sesión del Concejo Deliberante, en la que se sancionó un ajuste de las tasas del 90 por ciento. La iniciativa, impulsada por el Ateneo Tandil en Juntos, otorgará una exención del ciento por ciento el primer año y del 50 por ciento para el segundo.
Con el objetivo de acompañar y brindar apoyo a la actividad productiva y comercial de Tandil, el Concejo Deliberante sancionó un programa que amplía los beneficios tributarios de la Tasa Unificada a la Actividad Económica y a la tasa por habilitación de comercio e industria.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa propuesta impulsada por el espacio interno del Ateneo del bloque Juntos adopta medidas que permitan hacer más flexible la realidad de los emprendedores y que proporciona un marco normativo más benigno y abarcable en términos de población beneficiaria.
“La TUAE (Tasa Unificada de Actividad Económica) la pagan comerciantes, emprendedores y grandes negocios y forma parte del presupuesto del Municipio”, planteó el concejal Oscar García Allende, que destacó el trabajo en torno al tema junto a Rosana Florit, Marcos Nicolini y un grupo de colaboradores.
“Queríamos tener un gesto hacia los nuevos comercios o las pequeñas pymes”, agregó y resaltó que “es una forma de incentivar el trabajo en la ciudad y que más personas puedan conseguir su empleo y tener un salario. Creíamos que era un gesto desde el Estado hacia aquellos nuevos emprendedores para que abran sus negocios y tomen empleados”.
A su vez, el integrante del Ateneo Tandil explicó que “queremos que se beneficie a la economía local ya que todo vuelve y cuanto más negocios tenga la ciudad, más beneficios para todos ya que las personas gastan en los comercios”.
Detalles de la ordenanza
La ordenanza establece para 2023 un régimen de beneficios fiscales, denominado Rebefi, aplicable de oficio para todas aquellas personas humanas que inicien trámite de habilitación de actividades o servicios a realizarse o prestarse en establecimientos alcanzados por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo a las condiciones y parámetros fijados por la norma.
Los beneficios fiscales serán la exención de la tasa por habilitación de comercio e industria.
En efecto, una vez que se obtiene la habilitación se establece una exención del ciento por ciento de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados para los primeros 12 meses computados desde la declaración de inicio de actividad o servicio por parte del contribuyente. Para los siguientes doce meses, la exención será del 50 por ciento.
Las personas alcanzadas por la ordenanza serán las que se encuentren adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al que refiere el anexo de la ley 24.977.
Cuando una misma persona obtenga más de una habilitación, los beneficios fiscales podrán alcanzar a todos los establecimientos que comprendan las actividades o servicios involucrados, siempre que la sumatoria de las facturaciones no supere el límite fijado en el articulado.
De lo contrario, el contribuyente deberá optar por alguna de las habilitaciones de manera tal que ese límite no se vea superado. En el supuesto que al momento de entrada en vigencia una persona se encuentre realizando una actividad o prestando un servicio habilitado y alcanzada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, deberá tener su facturación total para verificar el cumplimento del requisito previsto.
Por otro lado, quedarán excluidos del régimen aquellas personas cuya actividad haya tenido un alta de oficio con fines tributarios sin detectarse el inicio del trámite de habilitación pertinente.
El encuadre no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones formales y sustanciales que pudieran corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia tributaria o de habilitaciones.