Los concejales del PRO piden al Ejecutivo que dé detalles sobre lo actuado ante los ruidos molestos
La bancada integrada por Juan Manazzoni, Juana Echezarreta y Natalia Chacón presentó un proyecto de resolución dirigido al Gobierno comunal. Ante una problemática compleja, reclamó información en torno a las acciones y a la ordenanza vigente.
Los concejales del bloque PRO - MID, Juan Manazzoni, Juana Echezarreta y Natalia Chacón, presentaron el pasado viernes un pedido de informes para que el Gobierno municipal exponga sobre su actuación frente a una problemática compleja.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Cada vez más vecinos manifiestan su queja por los ruidos, por las motos con escape libre y los autos con parlantes con música a todo volumen”, planteó el presidente del bloque, y agregó que estas circunstancias generan “molestias para vivir, puede provocar problemas en la salud y altera la convivencia entre los vecinos”.
A partir de este contexto, citó la ley provincial 13.927 y la ley nacional de Tránsito 24.449, y de Tránsito y Seguridad Vial 26.363, que declaran al ámbito municipal como autoridades de aplicación y comprobación.
Para finalizar, Manazzoni citó la ordenanza 8.867 sancionada en 2003, que refiere a ruidos molestos y vibraciones y remarcó que resulta necesario “saber cómo se está aplicando la normativa, cómo se reglamentó y qué resultados está dando, porque los vecinos se quejan y no encuentran solución”, al igual que “cuántos y qué tipo de reclamos se reciben en este sentido”.
El proyecto
En el marco de la ordenanza 8.867 de 2003 que hace referencia a “ruidos molestos y vibraciones” y el proyecto de ordenanza 161/2017 presentado el 14 de marzo de 2017 y que se encuentra aún en Comisión de Transporte para su tratamiento, los concejales del PRO presentaron un proyecto de comunicación vinculado a la temática.
En el artículo primero, indica que el Concejo Deliberante “vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe acerca de los siguientes requerimientos: el decreto reglamentario de la ordenanza 8.867; el accionar y procedimientos ante casos de ruidos causados por escapes liberados y automóviles con parlantes no verificados; y las denuncias recibidas por ruidos molestos en las diferentes áreas y canales de reclamos municipales desde el 1 de enero de 2021 a la fecha”.
Fundamentos
Entre los argumentos que sustentan el pedido, el texto propuesto señala que las molestias provocadas por el exceso de ruido en determinados sectores de la ciudad “es uno de los males más comunes que actualmente perjudican la convivencia” y que podrían convertir a la vida diaria “en insoportable si persisten en el tiempo estas actividades ruidosas y molestas”.
Plantea además que la existencia del ruido puede provocar “problemas graves en su salud, siendo causa de lesiones psíquicas con importantes secuelas que pueden perdurar en el tiempo”.
Y citó que la ordenanza 8.867 prohíbe producir, causar o estimular ruidos molestos y vibraciones en lugares públicos o privados, cualesquiera sean sus orígenes y que, de acuerdo a lo que surge de la búsqueda en el sitio Gobierno abierto, “no se encuentra el decreto reglamentario” de la normativa.
Además, establece que en los últimos tiempos “han aumentado las quejas y denuncias por las motocicletas con escapes liberados y autos con parlantes con música a todo volumen, alterando la convivencia vecinal” y que la ordenanza establece que la autoridad de aplicación deberá notificar al titular de la fuente generadora de ruidos molestos o vibración, y a tal fin, debe intimar a la implementación de medidas correctivas tendientes a eliminar el origen del ruido.
En ese sentido, remarca que “surge la duda sobre si la ordenanza es útil para dar solución al tema de los ruidos causados por escapes liberados y automóviles con parlantes no verificados”.
Y agrega que la legislación vigente para dar soluciones a la problemática de los ruidos causados por escapes liberados y automóviles con parlantes no verificados “resulta insuficiente”, ya que la ordenanza 8.867 “no hace referencia alguna a este tipo de problema y es necesaria una legislación específica sobre el tema”.
Además, resalta que hace cinco años se encuentra en la Comisión de Transporte para su tratamiento un proyecto de ordenanza que procura dar solución al problema.
Y marca que, de acuerdo a lo establecido por las leyes 13.927, 24.449, 26.363, concordantes y modificatorias, “resulta autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y control de tránsito la autoridad municipal” y que “el artículo 72, 72 bis de la ley 24.449 y modificatoria 26.363, el artículo 37 y 38 de la ley 13.927 confiere la potestad a la autoridad de aplicación de retener el vehículo, licencia o persona, en aquellos casos que se encuentre en peligro la seguridad de las personas y bienes, taxativamente determinados en la norma”.