Proponen aliviar la carga impositiva a comercios por la caída de las ventas durante Semana Santa
El bloque PRO en el Concejo Deliberante presentó una iniciativa para liberar de la presión impositiva a los comercios de determinados rubros. Será durante abril a partir del impacto que genera las ferias mercantil y artesanal. El beneficio apunta a la Tasa Unificada a la Actividad Económica.
Los concejales del bloque PRO, Juan Manazzoni, Juana Echezarreta y Natalia Chacón, presentaron ayer un proyecto de ordenanza que propone la eximición del cobro de la Tasa Unificada a la Actividad Económica a los comercios de los rubros indumentaria, calzado y regalería durante abril.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida se enmarca en la actividad que recibe la ciudad durante Semana Santa, que este año será entre el 14 y el 17 del mes entrante. Durante el fin de semana extra largo, el funcionamiento de las ferias mercantil y artesanal genera “competencia” en los emprendimientos de los rubros señalados, que sufren una “histórica baja en las ventas”.
Por ese motivo, la bancada del PRO y el MID propuso ayer un proyecto de ordenanza en favor de la actividad comercial en la ciudad mediante la eximición del pago del impuesto para aquellos contribuyentes que cumplan con una serie de requisitos.
“Históricamente, en el mes de Semana Santa, las ventas en los comercios bajan. Mientras que los comerciantes, durante todo el año, tienen que pagar alquileres, impuestos nacionales, provinciales y municipales, salarios y cargas sociales, servicios, un contador y gastos bancarios. Y además, abastecerse para cuando bajan las ventas”, manifestó el titular del bloque, Juan Manazzoni, que agregó que “hay que impulsar el consumo, promover la actividad comercial y tender una mano a los comerciantes”.
La propuesta
El proyecto de ordenanza fija, en su artículo primero, la eximición del pago de la Tasa Unificada por Actividad Económicas (TUAE) correspondiente al mes de abril del corriente ejercicio a los comercios con actividades afectadas por la realización de la feria de Semana Santa, de acuerdo a la siguiente clasificación por código establecido por el Municipio: “venta al por menor de artículos de bazar y menaje; de calzado; de equipo e indumentaria deportiva; de indumentaria para bebes y niños; de prendas y accesorios de vestir; de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa”.
De acuerdo a lo que establece el artículo segundo, los contribuyentes y demás responsables del pago de la tasa “deberán acreditar domicilio especial dentro del partido de Tandil”, mientras que en el siguiente punto indica que la exención establecida en el artículo primero será de un ciento por ciento para los comercios que no registren deuda al 31 de marzo de 2022 de ese tributo.
Y por último, señala que la exención deberá ser solicitada por escrito por el contribuyente mediante una nota dirigida a la Secretaría de Economía y Administración del Municipio y presentada ante la mesa de Entradas.
Los fundamentos
La iniciativa impulsada por la bancada presidida por Juan Manazzoni apunta a promover la actividad comercial y se basa en una serie de considerandos, entre los cuales cita que resulta necesario que “toda actividad comercial se lleve a cabo sujeta al cumplimiento de las leyes y regulaciones, tanto en materia laboral, fiscal y de seguridad, y que exista competencia leal”.
En tanto, indica que en las ferias de Semana Santa “se observa un claro predominio de indumentaria, calzado y regalería, entre los rubros más comercializados”, y que “los vendedores que se instalan allí ofrecen similares o idénticos productos que los comercios habilitados, pero a precios significativamente menores”.
Asimismo, y de acuerdo a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, en este tipo de eventos “pueden favorecerse la falsificación y evasión, entre otras prácticas similares”, y que esto “puede provocar competencia desleal frente a los comercios habilitados que tributan a las arcas del Municipio”.
Y agrega que, en muchos casos, “la no entrega de factura de venta incide en el precio al favorecer la evasión de impuestos nacionales y/o provinciales” y que “los costos no impactan de igual modo para el comerciante habilitado y para los puestos de feria, tales como el costo del alquiler o compra del local comercial, costos fijos derivados de servicios públicos (agua, luz, gas) que se deben afrontar a fin de la operatoria comercial, gastos de telefonía fija o móvil, salarios de trabajadores, aportes y contribuciones respectivas, así como sueldos anuales complementarios y obra social, honorarios de profesionales que asisten al comerciante en el desarrollo de sus actividades, costos de transporte en concepto de flete o erogaciones que deben afrontar las economías regionales para el traslado de productos desde importantes distancias, gastos bancarios originados por la titularidad de una cuenta corriente o producto similar afectado a la operatoria comercial”.
Además, el proyecto de ordenanza argumenta que la actividad comercial “debe afectar ingresos a fin de provisionarlos para paliar futuras contingencias de su operatoria, tales como previsión por baja temporada, para épocas del año donde las ventas disminuyen considerablemente”, mientras que los costos fijos “crecen como consecuencia de la escalada inflacionaria; previsión por morosidades o incobrabilidades; previsión por eventuales planteos o conflictos laborales”.
En ese sentido, plantea que este esquema “pone en pie de desigualdad a los comercios habilitados” en la ciudad, y que “históricamente su venta desciende de modo significativo en el mes en que se realiza la Semana Santa”.
El pedido
Frente a este contexto, el texto propuesto argumenta que “es necesario que el Municipio adopte medidas y lleve adelante acciones contundentes para paliar esta situación”.
Y se respalda en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que fija que “se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados”.
Asimismo, señala como “necesaria” la presencia del Estado nacional o provincial para “poner fin a toda operatoria desleal”, y plantea que “el comerciante habilitado debe afrontar costos fijos con el objetivo de cumplir con todas las requisiciones que impone la ley, en desventaja ante quien vende similares o idénticos productos a precios significativamente menores, en perjuicio de sus ingresos y cuya consecuencia a corto o mediano plazo podría impactar en las estadísticas de ventas y/o empleo, situación contraria al objetivo de los gobiernos tanto Nacional como provincial tendientes a regularizar el empleo, crear fuentes de trabajo e incrementar los ingresos de sus arcas”.