Proponen un proyecto de ordenanza que fija la ejecución de tareas de limpieza de terrenos baldíos
Se trata de una iniciativa sobre “propietarios responsables” para la limpieza de los lotes que no se encuentren en condiciones. Fija un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento. Fue presentado por la concejal del Frente de Todos, Silvia Nosei, a raíz de un trabajo con la defensora del Pueblo de Tandil, Paula Lafourcade.
En respuesta a un reclamo que afecta a los vecinos de distintos puntos de la ciudad, días atrás el bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto de ordenanza que apunta a la limpieza de terrenos baldíos y establece un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa iniciativa fue impulsada por la concejal Silvia Nosei, como resultado de un trabajo conjunto con la titular de la Defensoría del Pueblo de Tandil, Paula Lafourcade.
En ese sentido, recolectaron las quejas de los contribuyentes relacionadas al mal estado de los terrenos baldíos que se acumularon a lo largo del último tiempo a través de los medios de comunicación, redes sociales, notas a funcionarios, a la Defensoría de Pueblo.
La edil relató que este escenario dejó al descubierto la “insuficiente normativa vigente”, que se refleja “en no poder dar respuesta a la problemática de fondo, es decir, desmalezar, desinfectar, higienizar, los predios en cuestión”.
En definitiva, dio forma a una iniciativa que “unifica” la normativa local para dar respuesta a los vecinos con la articulación de las diversas áreas existentes para desarrollar en forma integral el fin perseguido.
El proyecto tiene como objeto establecer la ejecución de tareas de limpieza en terrenos baldíos y/o edificados, en construcción y/o terminados, y/o en sus respectivas veredas, que tengan malezas, árboles de gran porte, basura, y todo tipo y género de materias que signifiquen un riesgo para la salubridad pública, ubicados en el partido de Tandil.
Fija multas y cargos a los responsables, es decir, al titular del dominio y/o toda otra persona que ejerza o explote la posesión o tenencia de los inmuebles.
Además, la iniciativa define a las personas alcanzadas y sus responsabilidades, y establece el procedimiento en caso de detectarse un inmueble comprendido en el objeto de la norma, de una propiedad cercada, a la vez que crea una unidad ejecutora.
También da intervención de la Dirección de Rentas y Finanzas a fin de iniciar el procedimiento sancionatorio, el régimen sancionatorio propiamente dicho y la creación de un fondo con afectación específica.
Los artículos de la propuesta
El proyecto de ordenanza consta de 18 artículos. En el primero establece que el objeto es “la limpieza de terrenos baldíos y/o edificados, en construcción y/o terminados, y/o sus respectivas veredas, que tengan malezas, árboles de gran porte y/o tamaño, basura, residuos y todo tipo y género de materias que signifiquen un riesgo para la salubridad pública ubicados en el partido de Tandil”.
En el artículo segundo, indica que quedan comprendidos y, por ende, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que se fijan, “el titular de dominio y/o toda otra persona que ejerza la posesión y/o tenencia de los inmuebles comprendidos en el artículo primero, cualquiera sea la causa que dio origen a tal situación”.
De acuerdo al siguiente punto, quedarán excluidos de las obligaciones los inmuebles “cuyo titular sea el Estado nacional, provincial, municipal o sus organismos autárquicos; respecto al mantenimiento de las veredas, aquellos que no se encuentren ubicados frente a avenidas o calles con pavimento completo y/o cordón cuneta”.
Los objetivos centrales son, según el artículo quinto, establecer “criterios uniformes y adecuados” de mantenimiento y conservación de los inmuebles no edificados y edificados, o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; “garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados, y/o sus respectivas veredas; propender a facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas a fomentar la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que potencie su crecimiento y su desarrollo sustentable y equilibrado; y, establecer programas de educación y concientización acerca de la protección y conservación de los espacios verdes privados”.
Más artículos
En cuanto a las responsabilidades, el artículo quinto indica que las personas alcanzadas por esta propuesta deberán cumplir con las siguientes obligaciones: “desmalezamiento; corte de césped; desratización; conservación de la vegetación; adecuación de la dimensión de árboles; limpieza e higienización en el interior del predio; y conservación de la vereda en buen estado”.
El artículo sexto indica que, en caso de no cumplir con lo establecido, la Municipalidad podrá disponer “la ejecución de los trabajos a través de la Unidad de Ejecución creada por la presente, abonándose la tasa por servicios especiales de inspección e higiene establecida en la ordenanza fiscal vigente, y bajo apercibimiento de procederse al cobro del servicio prestado por vía judicial”, y precisa que el cargo podrá hacerse en hasta en tres cuotas a pedido del contribuyente.
El procedimiento, de acuerdo al artículo séptimo, señala que “verificada la inobservancia de cualesquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad, a través de la unidad de ejecución creada por la presente (o la autoridad de aplicación), dejará constancia de tal incumplimiento mediante acta de constatación, cuyos requisitos constitutivos serán fijados en la reglamentación” que acompañará la normativa.
Para los casos en los que no se pueda identificar al responsable, “se cursará pedido de informe a la Dirección de Rentas y Finanzas municipal a fin de que en el plazo de 72 horas informe el titular dominial”.
Luego, se intimará a los responsables para que regularice la situación detectada dentro de un plazo “perentorio e improrrogable de cinco días corridos a partir del día siguiente al de la notificación”.
En caso que expire, se emitirá la correspondiente acta de infracción. “Transcurridos cinco días corridos desde su notificación, habilitará la expedición de orden de allanamiento por el Juzgado de Garantías, con el objeto de llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a los responsables del incumplimiento”, precisa el mismo artículo. Sin perjuicio de ello, “la notificación del acta de infracción dará inicio al procedimiento correspondiente por ante la Justicia de Faltas”.
Unidad ejecutora
En el artículo décimo, el texto propone la creación de una unidad de ejecución, que estará integrada por un representante de la Dirección de Bromatología, dos de la Dirección General de Servicios Urbanos, dos de la Dirección de Espacios Verdes Públicos y uno del área de Obras Privadas, y que estará coordinado por el funcionario a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.
El espacio tendrá a su cargo “la ejecución de las acciones que resulten conducentes a los fines dispuestos por la presente ordenanza”, entre las cuales “relevar, de oficio o a pedido de parte, el estado fitosanitario de los inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; relevar, de oficio o a pedido de parte, el estado fitosanitario de los inmuebles edificados que no dieren cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto, solicitando la intervención del Juzgado de Garantías a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos sexto, 13° y concordantes de la presente; intimar a los responsables al cumplimiento de las obligaciones fijadas; disponer la realización de los trabajos descriptos en el artículo quinto de la presente; elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto y concordantes”.
En cuanto al régimen sancionatorio, indica que “el valor de la multa consistirá en un recargo de hasta el ciento por ciento del valor anual de la Tasa Retributiva de Servicios para el año en curso”.
También fija detalles en cuanto a la acumulación de multas y la reincidencia, a la situación de las localidades rurales y crea un fondo con afectación específica, que será administrado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.