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Protección legal en favor del heredero con discapacidad
Federico García Macchi respondió algunas inquietudes sociales sobre la protección legal de las personas con discapacidad ante evento sucesorio.
El abogado Federico García Macchi, quien ejerce su profesión de forma independiente y es docente en la cátedra “Personas Jurídicas” en la Facultad de Derecho de la Universidad F.A.S.T.A. de nuestra ciudad, brindó a este medio una entrevista el pasado viernes.
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El motivo fue aclarar algunas cuestiones e incertidumbres de interés social vinculadas a los diversos derechos y protecciones plasmadas en el plexo normativo de nuestra legislación nacional para las personas con discapacidad y, en lo particular, qué sucede al momento de pretender heredar.
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“En materia sucesoria, existe el instituto de heredero legitimario, antes denominado por el derogado Código Civil como heredero forzoso, y esto es, en breves palabras, que los descendientes, ascendientes y cónyuge del difunto tienen una porción legítima del patrimonio del mismo de la que no pueden ser privados, ya sea por actos de disposición entre vivos a título gratuito como, por ejemplo, una donación o por testamento. Ello, a fin de asegurar que todos los herederos tengan garantizada su parte correspondiente en la sucesión", manifestó.
No obstante, explicó que la porción legítima no es igual en todos los casos mencionados. Para graficarlo de forma sencilla, esta porción es, respecto a los descendientes, de dos tercios –digamos un 66,66%- sobre el patrimonio total, es decir que el causante puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio –un 33,33%- y darle el destino que considere.
En el caso de los cónyuges, únicamente cuando no existen descendientes ni ascendientes del causante, la legítima es de la mitad (50%) de los bienes de la sucesión del cónyuge difunto, ello aunque los bienes de la sucesión sean gananciales, por lo tanto la porción disponible es del 50%. En el caso de existir solo ascendientes, la legítima es de un medio, 50%.
Ahora bien, en el caso de la aplicación exclusiva del instituto de la mejora estricta al heredero descendiente o ascendiente con discapacidad, en el supuesto de los descendientes, además de la porción que puede disponer el difunto, es decir un tercio, el causante puede disponer además, de un tercio de la porción legitima, es decir, un 33,33% del 66,66% “indisponible”, exclusivamente para aplicarla como mejora estricta al heredero descendiente con discapacidad.
En lo que respecta a los ascendientes, como vimos que la legítima es de un medio (50% del patrimonio), lo cual hace que la aplicación de este instituto es de un tercio sobre el medio mencionado.
“El articulado legal considera o conceptualiza a la persona con discapacidad como toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, ya sea mental o física, que en relación a su edad y medio social, implica desventajas considerables para su integración, las cuales pueden ser en el ámbito familiar, educacional, social o laboral. En este sentido, lo novedoso radica en que nuestra ley ya no pone el acento en las discapacidades de las personas, sino en las barreras que la sociedad misma les coloca, y es ahí, en esa interacción, de donde surge la discapacidad. Personalmente considero notorio el gran cambio de paradigma, consistente en el distinto enfoque sobre esta cuestión”, evaluó el abogado.
La incorporación de la mejora en favor del heredero con discapacidad “resulta ser una de las más importantes incorporaciones en materia de derecho sucesorio que el Código Civil y Comercial unificado”. Determina una protección legal en favor de los discapacitados, la que se califica como “mejora estricta”.
"La misma puede ser llevada a cabo según lo considere el causante, ya sea como mencioné anteriormente, a través de un fideicomiso, como también mediante una indivisión forzosa, estableciendo un legado de cosa cierta y determinada, alimentos, derechos de usufructo, de uso, habitación, etcétera, a lo cual depende el caso en particular, desde nuestro Estudio asesoramos y articulamos la vía más adecuada y expedita para llevarlo a cabo”, completó García Macchi.
Descripta esta cuestión, el Dr. afirmó que “es una protección realmente significante, sobre un tema sumamente amplio, complejo y delicado al cual desde el Estudio nos dedicamos, junto con Ignacio – hermano y socio del Estudio - con plena vocación y profesionalidad que merece, por lo que les agradezco haberse acercado para dialogar y transmitir esta cuestión”.
Datos de contacto
- Estudio Jurídico García Macchi.
- Dirección: Las Heras 549, Tandil.
- Tel. 2494600077.
- Estudiojuridicogarciamacchi@gmail.com