A partir del lunes podrán realizarse remates y ferias con un máximo de mil animales
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El decreto fue firmado por el intendente Miguel Lunghi y el jefe de Gabinete Oscar Teruggi, a pedido de las consignatarias locales y la Sociedad Rural de Tandil (SR).
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl mismo habilita que a partir del 20 de abril se podrán realizar remates oficiales siguiendo los protocolos sanitarios correspondientes, quedando sin efecto las operaciones especiales o de reproductores.
Ante esta noticia, el presidente de la SR, Matias Meli, contó que hace días venían solicitando esta determinación al Municipio ya que a los pequeños productores se les hacía imposible enviar su hacienda al mercado de Linares.
La norma establece lo siguiente:
Artículo 1°: Autorizar a partir del 20 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la realización a través de consignatarias locales habilitadas, remates feria local de hacienda en el predio de la Sociedad Rural de Tandil, siguiendo los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, como así también el que específicamente deberá determinar la Sociedad Rural de Tandil para ponerlo a consideración del mencionado Ente Descentralizado con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha establecida para el primer remate que se fije con motivo de la presente norma y como condición para su realización.
No quedan comprendidos en el párrafo anterior, los remates especiales o de reproductores.
Artículo 2°: Los responsables del remate de hacienda deberán proveer a la totalidad de los trabajadores que se desempeñen en esa actividad, de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos.
Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.
