Los talleres y gomerías sólo podrán atender vehículos de personas autorizadas a circular
De acuerdo con el Decreto 961, desde hoy podrán abrir talleres de bicicletas, motos y automotores, y gomerías. El horario será de 7 a 14, de lunes a viernes. Sólo podrán tomar reparaciones para transporte público, personal de salud, fuerzas de seguridad y personas autorizadas para circular.
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Ayer se conocieron detalles del Decreto municipal 961 que reglamentó el funcionamiento de talleres mecánicos y gomerías, conforme al anuncio que el presidente Alberto Fernández había realizado el Viernes Santo. En Tandil, los establecimientos que recuperan la habilitación para trabajar sólo podrán tomar reparaciones de personal de actividades esenciales, transporte público y de aquellas personas que cuenten con autorización para circular durante el aislamiento preventivo social y obligatorio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn el artículo primero, la norma dispone que a partir de hoy y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, se reanuda la habilitación comercial de las actividades radicadas en el partido de Tandil, declaradas como esenciales por los apartados 4 y 6, artículo 1ro. de la Disposición 490-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
En primer término, se habilita a “talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente”.
En segundo lugar, se autoriza la “fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente”.
En el decreto se aclara que esas actividades “podrán funcionar en el horario de 7 a 14, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Dirección General de Inspección y Habilitaciones”.
Medidas preventivas
En el mismo decreto, el Municipio expone que “los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado”.
Además, “deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos”.
En tercer término, la norma advierte que “el incumplimiento de lo establecido en este decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo”.
Los argumentos
En los vistos del acto administrativo, firmado por el intendente Miguel Lunghi y el jefe de Gabinete Oscar Teruggi, quedó expresado que “el virus que causa el Covid-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio”.
Por otra parte, se consideró que rigen los decretos 260-20, 297-20, 355-20 del Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones administrativas 429/2020,450/2020 y 490-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires.
En tanto, que “a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera al millón y medio (1.500.000) de casos” y que “la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia global”.
En cuanto al país y la provincia, resaltó que ya se han diagnosticado personas con coronavirus, entonces “en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras”.
En tanto, afirmó que “resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus” y propuso a la salud “como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección”.
Por último, dejó sentado que “resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales”, al tiempo que citó las facultades legales que le permiten adoptar las medidas del decreto que comienza a aplicarse hoy.
