Confirmaron la condena que obliga a Huracán a pagarle a Santamarina por Juan Manuel García
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul ratificó el fallo que ordena al club de Parque Patricios abonar una compensación económica por la formación del futbolista.
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul confirmó la sentencia que obliga al Club Atlético Huracán a pagar al Club Social y Deportivo Santamarina de Tandil la compensación económica correspondiente por los derechos de formación del futbolista Juan Manuel García.
El acuerdo, firmado por los jueces María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Marcos Federico García Etchegoyen, rechazó el recurso de apelación presentado por la institución tandilense, que cuestionaba la forma en que debían liquidarse los intereses y la actualización del crédito reconocido en primera instancia. De esta manera, quedó firme la condena que obliga a Huracán a abonar 2.352.414,25 pesos, más intereses.
En el voto que abrió el acuerdo, la jueza María Inés Longobardi sostuvo: “No se logra avizorar cuál es el perjuicio que el apelante pretende enmendar aplicando la doctrina de ‘Barrios’, a un crédito en dólares que recién se tradujo a moneda de curso legal mediante la cotización financiera vigente a la fecha del fallo”.
La magistrada explicó que el crédito surgía de conceptos salariales pactados originalmente en dólares estadounidenses y convertidos a pesos mediante la cotización del dólar MEP vigente al momento de la sentencia. En ese sentido, advirtió que aplicar un mecanismo de actualización adicional produciría una doble e injustificada repotenciación generadora de un enriquecimiento sin causa en perjuicio del club demandado.
La sentencia confirmada había sido dictada el 7 de julio de 2025 por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tandil, José Martín Zárate. El magistrado consideró acreditado que el club tandilense participó en la formación deportiva de Juan Manuel García durante 650 días, lo que equivale al 17,84 % del período formativo previsto por la Ley 27.211.
Aunque Huracán argumentó que la ley no podía aplicarse por hechos ocurridos antes de 2015, el juez José Martín Zárate rechazó esa interpretación al sostener que la norma se aplicaba sobre el contrato profesional celebrado en 2023. Finalmente, el magistrado resolvió que la compensación debía calcularse sobre los nueve meses que duró el vínculo contractual, fijando la indemnización en 2.352.414,25 pesos más intereses, cifra que ahora fue ratificada por la Cámara de Apelación.
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