A qué se considera ruidos molestos

La buena convivencia entre vecinos suele tener varios ítems a tener en cuenta que hacen a la integralidad de una comunidad que se reconoce como tal y que entiende que se debe ceder ante determinadas situaciones para mejorar la calidad de vida entre las personas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn ese tren, la problemática de los ruidos molestos, está a la orden del día. No solamente porque, justamente molesta a los vecinos que los padecen, sino que también es materia de legislación por parte del Honorable Concejo Deliberante y también de preocupación en el caso del Poder Ejecutivo que debe encontrar las políticas adecuadas para reducir lo mismos.
En Tandil existe una ordenanza cuyo objetivo es la erradicación de ruidos molestos y vibraciones. Se considera “ruido molesto” a las emisiones sonoras que excedan en un cierto margen al ruido de fondo preexistente o cuando los mismos alcancen un determinado valor establecido. En tanto, son vibraciones, las ondas o conjuntos de ondas que trasmitan movimientos oscilatorios susceptibles de provocar incomodidad o molestias físicas a las personas o involucren un peligro de daño o deterioro en las estructuras. Los métodos y elementos de medición son los establecidos en las normas IRAM 4062, 4074, 4079 y 4081 o las que lo reemplacen en el futuro, según detalla la legislación.
¿Una fiesta en una casa particular puede producir ruidos molestos? Sí, si el volumen es excesivo. ¿Una moto con caño de escape libre es causante? Sí. ¿Picadas ilegales en zonas urbanas? Sí, sobre todo en la noche cuando el silencio en el casco urbano es mayor y se propagan más fuerte los sonidos.
Excepciones
Como toda ordenanza, hay excepciones a tener en cuenta. La normativa establece que el Ejecutivo podrá autorizar en la vía pública el uso de fuentes móviles que produzcan ruidos molestos y/o vibraciones cuando razones de fuerza mayor o interés comunitario lo justifiquen. Tales autorizaciones deberán darse teniendo en cuenta la menor afectación a las personas y los bienes de acuerdo al horario, el lugar y las fuentes a utilizar. Por caso, eventos públicos que se lleven adelante en diferentes zonas de la ciudad. Muchos de ellos, organizados por el propio Municipio, para la recreación pública. La Diagonal Illia, es uno de los lugares emblemáticos de eventos. Recientemente el Municipio, desde 2018, también habilitó la llamada “Avenida del Encuentro” -zona de Del Valle-, como lugar de referencia.
También el uso de bocinas, alarmas, sirenas y elementos de comunicación usados con motivo de advertir y justificado en razones de necesidad, seguridad y urgencia están exceptuados de la ordenanza.
Medición
Para poder determinar la calificación de los ruidos molestos al vecindario, el estudio debe realizarse en puntos específicos según los procedimientos descriptos por la Norma IRAM 4062.
Los sitios de medición (interiores y exteriores) serán elegidos donde existe un problema de ruido; la cual entiende por sitio exterior a todo espacio, privado, descubierto y no lindero con la vía pública. Las mediciones en el exterior se harán entre 1.2 metros y 1.5 metros sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3.5 metros de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo a 0.5 metros en frente de una ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de las razones. El técnico debe evitar la influencia en los resultados de ruidos no deseables, por ejemplo, el ruido producido por el viento, el producido por interferencia eléctrica o cualquier otra fuente extraña.
Cuando la fuente sonora esté lejos, la medición dependerá de las condiciones climáticas. Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia de 1 metro como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendida entre 1.2 metros y 1.5 metros, para reducir la interferencia de las ondas estacionarias, los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos 3 posiciones separadas 0.5 metros entre sí. Esto es muy importante cuando se miden ruidos de baja frecuencia. Las mediciones se harán con las puertas y ventanas cerradas. Si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas se medirá también esas condiciones optándose por la más desfavorable, debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos casos.
Respecto al instrumental que se utilice también debe cumplir con lo dispuesto en la Norma IRAM 4062. Las mediciones se efectuarán con un medidor de nivel sonoro o con un medidor de nivel sonoro integrador (basado en el concepto de igual energía), tipo 2, capaces de medir a partir de los 30 db. Los equipos adicionales como registradores de nivel o grabadores de cinta poseerán características similares (linealidad, rango de frecuencia, etc.) a los descriptos para los medidores de nivel sonoro. En caso de utilizarse equipos adicionales, es necesario verificar la calibración de la cadena acústica de medición. Los filtros utilizados cumplirán con los requisitos especificados en la norma IRAM 4081.
Los niveles a ser determinados en el estudio de ruidos molestos al vecindario puede ser el nivel sonoro continúo equivalente presuntamente causante de la molestia o bien el nivel de ruido de fondo, entendiéndose por tal al nivel sonoro promedio mínimo en el lugar y en el intervalo de tiempo considerado, en la ausencia del nivel sonoro presuntamente molesto.
En general, un ruido puede provocar molestias siempre que su nivel exceda en un cierto margen al ruido de fondo preexistente o cuando el mismo alcance un determinado valor establecido. A efectos de la normativa legal vigente se sigue el primer criterio y por lo tanto el método de evaluación del ruido, se basa en la comparación del nivel de evaluación total con el nivel de ruido de fondo, en el lugar y en el período de la evaluación. Cuando el nivel de ruido de fondo no pueda ser medido la comparación se efectuará con un nivel calculado, que tomará en consideración distintos aspectos del medio ambiente. Para evitar considerar un nivel de ruido de fondo no característico, se efectuará una comparación del mismo con el nivel calculado, para la situación considerada y se aplicará al procedimiento de evaluación, utilizando el menor de ellos.
Penalidades
La normativa de Tandil establece que el incumplimiento de la normativa comprobado mediante actuación de la autoridad de aplicación será notificada al titular de la fuente generadora del ruido molesto o vibración. Se intimará la implementación de medidas correctivas tendientes a eliminar el origen del ruido.
Si el incumplimiento de la ordenanza fuera generado por un establecimiento comercial y/o industrial, no habilitado se procederá la clausura preventiva en forma inmediata, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
En tanto, si es un establecimiento comercial y/o industrial habilitado, se intimará al cese inmediato del ruido molesto y/o vibración y multa equivalente a cuatro sueldos básicos de la categoría 4 del escalafón municipal.
Si existiese la violación, adulteración, fraguado o modificación del equipo o dispositivo electrónico será pasible de una multa equivalente a diez sueldos básicos categoría 4 del escalafón municipal y la cancelación de la habilitación con inhabilitación por cinco años del titular para habilitar rubros nuevos.