Acceso a la información pública
Se cumplieron más de dos años de la reglamentación de la ordenanza de Acceso a la Información Pública en Tandil. La reglamentación buscó darle un marco regulatorio a la Ordenanza 15.931, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en Tandil.
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El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
En otro de los artículos la ordenanza establece que los actores obligados solo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: “Información de carácter reservada o confidencial, por razones de seguridad; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos; información que comprometa los derechos o intereses de un tercero; información cuya divulgación ponga en riesgo bienes del Estado municipal y/o facilitar acciones que atenten contra el bien común; información protegida por el secreto profesional; información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia de defensa o divulgare procedimientos de investigación; información que contenga datos personales; que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de una persona; y obtenida en investigaciones por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada”.
El procedimiento para la solicitud de información se podrá realizar “por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante” y será satisfecha en un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable por otros 15.
La Ordenanza 15931 tiene en cuenta dos tipos de transparencia: una pasiva y una activa. La primera tiene que ver justamente con los pedidos de la ciudadanía en su conjunto para con el gobierno de turno. El segundo hace referencia al artículo 20 de la citada normativa que está vinculada a los datos propios del Municipio, como la nómina de autoridades y personal, las escalas salariales, el presupuesto asignado por área, la información sobre presupuesto participativo, las transferencias de fondos, las contrataciones, entre otros puntos.
Solicitud
A finales del 2019, tras varios meses de retraso, el gobierno municipal presentó el portal de Acceso a la Información Pública. Al mismo se puede ingresar a través de la página del Municipio www.tandil.gov.ar, sobre la derecha entre las diferentes opciones hay una que se llama AIP, al hacer click, se puede acceder al mismo.
Dentro de las diferentes opciones que se presentan en el mismo está el de “Solicitud de Información Pública”, que permite enviar, de forma electrónica, la solicitud. El link concreto para acceder a ese apartado es https://www.autogestion.tandil.gov.ar/apex/f?p=102:45
El formulario detalla los siguientes campos: “Nombre”, “Apellido”, “DNI”, “Email”, “Teléfono”, “Edad”, “Sector al que pertenece” y “¿Cuál es la información pública requerida”.
Como los datos son de libre de acceso, también se puede conocer los pedidos previos. A pesar de que la opción activa, falta actualizar la cantidad de solicitudes, ya que solo se contabilizan 23 desde 2008 a la fecha, cuando la cifra es sensiblemente superior.
Líneas principales
* Para resumir los puntos más importantes del Acceso a la Información Pública se detalla:
* La presentación de la solicitud de la información es gratuita.
* Sólo podrá cobrarse excepcionalmente por el costo de reproducción de la información otorgada
* Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales
* Las causales de restricción deben estar consignadas expresamente y de forma taxativa en el texto de la norma
* Las restricciones deben estar orientadas a satisfacer un interés público imperativo
* La negativa de entregar información debe ser realizada por escrita y debe estar fundada
* El silencio del sujeto obligado debe ser considerado como una denegatoria injustificada
* El plazo de respuesta debe estar expresado en la norma, estableciendo 15 días hábiles como un parámetro de buenas prácticas