Actualización de Ganancias y Monotributo: todo lo que tenés que saber
Con la inflación semestral estimada en 15,56%, se actualizan las escalas de Ganancias y los topes del Monotributo. Los cambios se aplican desde el 1° de julio.

Este lunes, con la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio por parte del Indec, se activará la actualización automática de las escalas y deducciones del impuesto a las Ganancias y del Monotributo. También se definirá el ajuste que recibirán jubilados, pensionados y beneficiarios de la Anses a partir de agosto.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa actualización, prevista por la reforma fiscal aprobada en 2024, se realiza en dos etapas cada año —enero y julio— y toma como referencia la inflación acumulada en cada semestre. Según estimaciones de consultoras privadas, el índice de junio se ubicaría cerca del 2%, lo que dejaría un incremento del 15,56% para el período enero-junio.
Cambios en Ganancias
El nuevo valor impactará sobre el mínimo no imponible, las deducciones personales y las escalas del tributo. Para trabajadores solteros sin hijos, el mínimo mensual ascendería a $2.640.703, mientras que para casados con dos hijos alcanzaría $3.466.800.
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Cabe aclarar que la actualización se aplicará a los ingresos devengados a partir del 1° de julio. Quienes hayan cobrado parte de su salario sin el nuevo ajuste lo verán reflejado en la liquidación anual, salvo que finalicen su vínculo laboral antes de fin de año, en cuyo caso se hará en la liquidación final.
Como los sueldos de julio ya fueron liquidados sin contemplar las nuevas escalas, el impacto se notará recién en los salarios de agosto.
Nuevas escalas del Monotributo
El Monotributo también sufrirá modificaciones en sus topes de facturación, cuotas mensuales, aportes jubilatorios y a obra social, entre otros parámetros.
Con el ajuste del 15,56%, los nuevos límites de facturación anual quedarían así:
Categoría | Límite actual | Nuevo límite |
---|---|---|
A | $7.813.063,45 | $9.028.776,12 |
B | $11.447.046,44 | $13.228.206,87 |
C | $16.050.091,57 | $18.547.485,82 |
D | $19.926.340,10 | $23.026.878,62 |
E | $23.439.190,34 | $27.086.328,36 |
F | $29.374.695,90 | $33.845.398,58 |
G | $35.128.502,31 | $40.594.497,27 |
H | $53.298.417,30 | $61.591.651,03 |
I | $59.657.887,55 | $68.940.654,85 |
J | $68.318.880,36 | $79.949.298,14 |
K | $82.370.281,28 | $95.187.097,05 |
En cuanto a las cuotas mensuales, también se actualizarán: para la categoría A, por ejemplo, subirían de $32.221 a $37.237,85; y en la categoría B, de $36.679 a $42.386,25.
Recategorización obligatoria
Durante julio, todos los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral obligatoria, incluso si no registraron cambios en sus ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo eléctrico o alquileres.
Quienes no cumplan con este trámite en tiempo y forma podrán ser recategorizados de oficio por ARCA y podrían recibir multas de hasta el 50% del impuesto no ingresado.
La recategorización estará habilitada a partir del martes 15 de julio y tomará como referencia los últimos 12 meses de actividad. Aquellos con menos de un año de antigüedad deberán estimar sus ingresos en base al promedio mensual.