Cómo se determina el pago de patente

Entre las múltiples obligaciones con el fisco por parte de los contribuyentes, aquellos que tengan vehículos, deberán pagar una suma de dinero en concepto de patente. Según el tipo de vehículo, el Impuesto Automotor se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Impositiva N° 15079. Esto es aplicando las alícuotas sobre el excedente del límite mínimo; aplicando las alícuotas que fije la Ley impositiva sobre la base imponible y considerando los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLos vehículos que tributan según alícuotas establecidas por Ley Impositiva, son los clasificados por el Código Fiscal como Inciso A (Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), Inciso B (Camiones, camionetas, pick-ups y furgones) e Inciso D (Vehículos de transporte colectivo de pasajeros). Para el Inciso A las alícuotas varían en relación a la valuación fiscal de los automotores y se aplican sobre los excedentes del límite mínimo. También se utilizan para los vehículos del Inciso B considerados suntuarios o deportivos y para aquellos que no estén afectados a actividades económicas.
Base imponible
La base imponible del impuesto automotor, es el monto resultante de aplicar el coeficiente establecido por Ley impositiva, sobre los valores de los vehículos elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Actualmente en los vehículos usados se aplica el coeficiente de 0,95 al valor fiscal para determinar la base imponible, mientras que los vehículos nuevos tributan por la valuación asignada, sin que se aplique coeficiente a la misma.
Es un impuesto anual, con posibilidad de que lo abones en 5 cuotas iguales establecidas por calendario fiscal.
La titularidad de un automotor así como también la verificación de un automotor prendado o titulares inhibidos, se debe consultar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Comienzo del pago
Para los vehículos nuevos, el Artículo 232 de Código Fiscal establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica. Esto es importante, porque a veces la fecha de factura no condice con la fecha de entrega, que puede variar de acuerdo a la empresa que venda el auto.
En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el Artículo 233 del Código Fiscal establece que cualquiera fuera la fecha de su radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación.
Si el vehículo es de Importación Directa, se toma como fecha de nacimiento de la obligación, la fecha de habilitación que surge del Certificado de importación, según lo dispuesto en la Disposición Normativa serie B N° 1/2004.
A partir del año 2015, se estableció una total exención de este impuesto para todo vehículo con más de 25 años de antigüedad, es decir, al día de hoy (2019) se encuentran exentos todos los vehículos con fecha de fabricación igual o inferior 1994.
En tanto, existe una normativa que establece que los automotores patentados entre 1977 y 2008 inclusive, abonan lo que se denomina patente municipal, donde el ente recaudador es cada Municipio y no la Provincia en este caso.
Detención y secuestro
La detención y secuestro resulta aplicable respecto de aquellos vehículos automotores que tengan, al momento en que la Autoridad de Aplicación haga efectivo el secuestro, una antigüedad no mayor a cinco (5) años sin computar el año en que se verifica la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a pesos ciento veinte mil ($120.000). La limitación establecida, referida a la antigüedad del automotor, no regirá cuando se trate de vehículos considerados suntuarios o deportivos. Cuando se trate de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, existiendo elementos indicativos de que su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto posee el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires, sin acreditar la existencia de denuncia de guarda habitual en aquella por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el secuestro se hará efectivo, aun cuando no se verifiquen las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y cuantía de las deudas.
La nómina de vehículos en condiciones de ser retenidos, puede consultarse seleccionando las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar, en la sección “Automotores en condiciones de ser retenidos”.
Serán susceptibles de secuestro, aquellos vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores por un importe equivalente al diez por ciento (10 por ciento) o más de su valuación fiscal, o que se adeude un treinta por ciento (30 por ciento) o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. A estos efectos, en caso de planes de pago caducos, se considerarán adeudadas la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.
La Autoridad de Aplicación se abstendrá de hacer efectivo el secuestro de un vehículo, cuando en la oportunidad de ser interceptado por los controles del organismo, el interesado: acredite el pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento motiva la medida, mediante la exhibición de los comprobantes respectivos; cancele la deuda exigible, al menos en un cincuenta por ciento (50 por ciento) de lo adeudado y se comprometa a la regularización del saldo restante dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la suscripción del modelo de “Acta de compromiso de pago”; de corresponder, suscriba el compromiso de realizar el cambio de radicación en el plazo de diez (10) días corridos mediante el “Acta de Compromiso – Cambio de Radicación” y se allane a la pretensión fiscal.
Con carácter previo al acarreo del vehículo, el interesado deberá extraer del mismo todos los objetos animados e inanimados, bienes perecederos o bienes que se deterioren por falta de uso, que se encuentren en su interior o sobre sus partes exteriores. Aquellos que permanezcan en el vehículo por no resultar posible su extracción o en virtud de la actitud reticente del conductor, deberán ser inventariados por los agentes encargados de trabar la medida, quienes procederán, asimismo, a precintar el automotor, en presencia de dos testigos. De todo lo señalado, se dejará expresa constancia en el acta que se labre al efecto, así como del estado del vehículo y de la ubicación del establecimiento en el que permanecerá secuestrado el mismo. Los vehículos secuestrados son trasladados a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.