Requisitos para participar del Programa Producir

El Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad precisó que del flamante Programa Producir, que brindará “apoyo económico y acompañamiento técnico” a proyectos productivos que involucren e mujeres y LGBTI+ víctimas de violencia de género, podrán participar organizaciones comunitarias formalmente constituidas o que funcionen de hecho.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Pueden participar organizaciones comunitarias con o sin personería jurídica que incluyan en sus proyectos a personas que estén o hayan estado en situación de violencia de género”, apuntaron desde esa cartera.
El objetivo es “promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia económica de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género”.
Las líneas de trabajo son dos: la creación de proyectos productivos y el fortalecimiento de proyectos productivos ya en marcha. Para ambos casos, se debe presentar el proyecto y los formularios de inscripción.
Si son organizaciones comunitarias con personería jurídica recibirán un subsidio que se entrega por única vez, por un monto que será de entre 1 millón y 1,5 millones de pesos.
En cambio, si son organizaciones comunitarias, conformadas de hecho, sin personería jurídica, representadas por una persona física, el subsidio se entregará por única vez, por un monto de 496.800 pesos.
En la página web del Ministerio se pueden descargar los formularios y acceder al modelo de proyecto: https://www.argentina.gob.ar/generos
El plazo de inscripción final es el 11 de junio próximo, en tanto luego se iniciará un proceso de selección de las propuestas. Para más información se puede escribir por correo electrónico a producir@mingeneros.gob.ar.
Requisitos
1. Destinatarias del Programa
El Programa PRODUCIR está destinado a las Organizaciones Sociales de la sociedad civil con personería jurídica y a las Organizaciones Sociales con base territorial, conformadas de hecho, sin personería jurídica, que desarrollen unidades económicas o proyectos productivos, que en su actividad incluyan a mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por motivos de género. Estas últimas organizaciones aplicarán a través de una persona humana que ejercerá la representación del colectivo.
Exclusiones e Incompatibilidades
El ingreso al PROGRAMA resulta incompatible y excluyente para aquellas Organizaciones Sociales cuyas máxima autoridad, representante legal o personas humanas que actúen en representación de la Organización sin personería jurídica:
1. Sea funcionario/a o familiar directo de la persona que ejerce un cargo público en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
2. Ser destinataria de un Programa nacional que otorgue un subsidio por el mismo concepto y con igual fin.
3. Que no se pueda establecer la creación o funcionamiento de la Organización social.
4. Que la Organización no posea CUIT activo.
2. Apoyo económico
El apoyo económico que se crea a través del Programa PRODUCIR consiste en un subsidio no reintegrable por el monto equivalente al valor de entre 47 y 70 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) si las destinatarias son Organizaciones Sociales con personería jurídica, y por el monto equivalente a 23 SMVM si son Organizaciones de base, conformadas de hecho -sin personería jurídica-, que solicitan el subsidio representadas por una persona física.
El valor del SMVM será el establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para la fecha de la presentación del Proyecto.
En todos los casos, el monto que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGYD) transferirá deberá ser destinados en forma exclusiva a:
– Bienes de Capital: equipamiento tecnológico, maquinaria, muebles, herramientas (como mínimo el 40%).
– Servicios: honorarios por servicios técnicos y profesionales, otras remuneraciones.
– Insumos y otros Gastos Corrientes: insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos menores relacionados con el cumplimiento del objetivo. No podrá destinarse al pago de viáticos.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, el monto total aportado por el MMGYD, no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total presupuestado para el Proyecto.
Cada Organización deberá efectuar una contribución equivalente, como mínimo, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del Proyecto. A tal efecto, detallará en el Formulario de Postulación, en forma expresa y clara, cuáles serán los bienes o recursos que aportará para llevar adelante las actividades proyectadas.
Asimismo, y en virtud de los dispuesto en el Artículo 2º de la Ley referida, ninguna Organización podrá destinar más del CINCUENTA (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
El MMGYD está facultado para otorgar subsidios por el monto total solicitado o para atender parcialmente la solicitud. En este último caso, si la Organización acepta el apoyo económico parcial, implementará la ejecución financiera del Proyecto con reducción de los rubros presupuestados, manteniendo la proporcionalidad entre ellos y de acuerdo con el monto otorgado.
3. Criterios de elegibilidad de la Organización
Para la aprobación de los Proyectos, se evaluará:
a. Que parte de su integración esté compuesta por mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género.
b. La consistencia y factibilidad del Proyecto y su posible impacto social.
c. La relevancia del Proyecto como herramienta de inclusión laboral de mujeres y LGBTI+ y para el desarrollo de sus proyectos de vida con independencia económica.
d. La trayectoria y reconocimiento institucional de la Organización que presenta el Proyecto.
e. Las actividades realizadas por la Organización en los años anteriores. Se valorarán los Proyectos con inserción en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
f. La articulación de la Organización Social con dispositivos de asistencia integral para personas en situación de violencia por motivos de género, ya sean áreas locales de género dependientes de gobiernos provinciales o municipales u otros programas del MMGyD.
g. La distribución regional equitativa de los proyectos.
Y se priorizará a aquellos que tiendan a:
a. Estar integrados por población rural, indígena y/o liberadas.
b. Desarrollar programas de formación para mujeres y LGBTI+ en sectores económicos y productivos tradicionalmente masculinizados.
c. Conciliar las actividades productivas con las tareas de cuidado de la población destinataria.
d. Diseñar mecanismos de seguimiento y evaluación que aseguren la participación de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género, de modo de conocer el impacto en la independencia económica.
La aprobación de los Proyectos estará a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia por Razones de Género (DNAIVVRG) de la Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género (SSAIVRG) de la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género (SPVRG) del MMGYD.