Desde julio rigen nuevos mínimos para tributar Ganancias y Monotributo
A partir de julio, rigen nuevos valores para el cálculo del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. El incremento responde a la inflación acumulada y afecta tanto a empleados como a autónomos y pequeños contribuyentes.

Desde este mes, entran en vigencia nuevos topes de ingresos y montos deducibles para el Impuesto a las Ganancias y el régimen de Monotributo, con un ajuste del 15,1% que responde a la suba de la inflación registrada en el primer semestre del año. La medida, contemplada en la Ley de Medidas Fiscales 2024, busca evitar que los trabajadores sean alcanzados por el tributo únicamente por efecto de aumentos nominales de salario.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailNuevos límites para el Impuesto a las Ganancias
Según los valores actualizados, un empleado soltero sin hijos quedará exento del impuesto si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000, lo que equivale a un ingreso neto aproximado de $2.178.000.
Para un empleado con dos hijos, el límite asciende a $3.054.000 brutos (neto de $2.535.000), y si además está casado, el umbral se eleva a $3.464.000 brutos (unos $2.890.000 netos).
Por encima de estos montos, se aplican las escalas progresivas del impuesto, con alícuotas que van del 5% al 35%. Estas nuevas cifras se aplican a los sueldos percibidos desde el 1° de julio, aunque si la liquidación de junio se realiza en julio, los empleadores deberán aplicar el nuevo esquema retroactivamente.
Deducciones permitidas
Puede interesarte
Entre las deducciones personales y generales que se actualizan en igual proporción se incluyen:
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad
- Cónyuge sin ingresos (con tope de $4,5 millones anuales)
- Alquiler de vivienda (hasta el 40% con tope o el 10% sin restricciones)
- Servicio doméstico registrado
- Medicina prepaga y honorarios médicos
- Donaciones a instituciones autorizadas
- Seguros de vida o retiro
- Gastos educativos de hijos hasta 24 años
- Intereses hipotecarios (con tope congelado en $20.000)
- Indumentaria de uso laboral (bajo condiciones)
Todas estas deducciones deben cargarse en el Formulario F572Web del sistema Siradig, administrado por ARCA, el nuevo ente que reemplazó a la AFIP.
Monotributo: nuevos límites y cuotas
Para los monotributistas, la actualización también será del 15,1%, con nuevos valores de facturación anual y cuotas mensuales que entrarán en vigencia desde agosto.
Puede interesarte
- La Categoría A pasa de $7.813.063 a $8.992.835 anuales.
- La Categoría K (la más alta) sube de $82.370.281 a $94.808.193.
- Las cuotas mensuales también se ajustan: $37.086 para la categoría A y $42.217 para la B, con incrementos proporcionales en las demás escalas.
Los contribuyentes tienen hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización si hubo variaciones en ingresos, alquileres, superficie o consumo eléctrico en los últimos 12 meses. Si no hay cambios o si el monotributista lleva menos de seis meses de actividad, no es necesario presentar la declaración.
En caso de omisión o error, ARCA puede recategorizar de oficio, si detecta gastos o ingresos bancarios superiores a los permitidos para la categoría declarada.
Un ajuste que alcanza también a los autónomos
Aunque el régimen general de autónomos opera con otra lógica, el ajuste también tendrá efecto sobre sus aportes y deducciones, aunque con un impacto más diferido.
Un sistema atado a la inflación
Este mecanismo de ajuste semestral —enero-junio y julio-diciembre— está directamente vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec, y tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo y evitar distorsiones fiscales en contextos inflacionarios. Según el último cálculo, la suba de precios fue del 15,1%, porcentaje que se traslada automáticamente a escalas, topes y deducciones del sistema impositivo.