Día del Empleado de Comercio 2026: qué se sabe sobre el feriado de septiembre
La fecha conmemorativa cae sábado este año y aún no hay confirmación oficial sobre un posible traslado, manteniendo a la expectativa a más de un millón de trabajadores del sector.
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Faltan pocas semanas para la celebración del Día del Empleado de Comercio, una jornada que se conmemora cada año en Argentina para reconocer a los trabajadores de la actividad mercantil. Este sector reúne a más de 1.000.000 de personas en todo el país, quienes aguardan definiciones sobre cómo se instrumentará el descanso obligatorio en 2026.
La fecha establecida por ley es el 26 de septiembre, pero en 2026 el calendario presenta una particularidad: ese día cae sábado. Por este motivo, todavía no existe una confirmación oficial sobre si el descanso para este rubro se trasladará a otra jornada. La celebración fue instituida por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que fijó esa fecha en homenaje a la Ley 11.729 de 1934, la primera norma que reguló la actividad mercantil y sentó las bases de los convenios colectivos del sector.
Expectativas por el traslado
Desde la sanción de la ley, el 26 de septiembre quedó consagrado como jornada de descanso remunerado para los empleados de comercio. El beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que incluye a empleados de supermercados, tiendas de ropa y calzado, perfumerías, casas de electrodomésticos, mayoristas, comercios minoristas y otros rubros del sector mercantil.
Hasta el momento, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no comunicó si repetirá lo ocurrido en 2025, cuando el feriado se trasladó del viernes 26 al lunes 29 de septiembre tras un acuerdo con las cámaras empresarias. Ese antecedente alimenta las expectativas de que en 2026 pueda darse una situación similar, aunque la definición final depende exclusivamente del sindicato y el sector empresario.
Cabe recordar que los comercios pueden abrir sus puertas ese día si así lo decide cada empresa, pero no pueden obligar a los empleados alcanzados por la normativa a presentarse a trabajar. En caso de que un trabajador preste servicios durante la jornada, corresponde abonarle una remuneración adicional, equivalente al tratamiento que reciben los feriados nacionales.
Mientras se espera la definición de la FAECYS, el sector también atraviesa la etapa final del acuerdo paritario vigente: en septiembre se aplicará el último tramo de aumento del 1,9%, que completa la recomposición total del 5,7% acordada entre el sindicato y las cámaras empresarias para el trimestre.
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