El rotulado de los envases de alimentos

El rotulado de alimentos es un instrumento de gran relevancia dada la creciente variedad de productos que se ofrecen, las modernas vías de distribución e intercambio y las múltiples formas de presentación y promoción, que aumentan el interés de los consumidores por conocer los productos que adquieren.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDicho interés se relaciona con la necesidad de brindar información que contribuya a mejorar la nutrición de la población en el marco de una alimentación adecuada y saludable. En efecto, el rotulado de los alimentos envasados procura orientar al consumidor en la decisión de compra a través de la declaración de información relevante, evitando que se describa al alimento de manera errónea, de modo de velar por la protección del consumidor.
Por lo tanto, la información provista en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión, a fin de favorecer la interpretación de las propiedades de los alimentos, y consecuentemente, tomar decisiones más acertadas y adecuadas en la adquisición de estos productos. En este sentido, el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) detalla la reglamentación para el rotulado de los alimentos envasados.
La Guía de Rotulado para Alimentos Envasados se encuentra estructurada en tres bloques que incluyen: información general obligatoria; rotulado nutricional obligatorio; e información nutricional complementaria (INC) o declaración de propiedades nutricionales –CLAIMS-, que es voluntaria.
¿Qué información debe figurar obligatoriamente en el rótulo?
El rótulo de alimentos envasados debe presentar obligatoriamente la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Identificación del origen
- Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda
- Identificación del lote
- Fecha de duración
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda
- Rótulo nutricional
¿En qué consiste el rotulado nutricional?
Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente, y el porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente, la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml. Las cantidades mencionadas deben ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor.
-Declaración de nutrientes: Es la enumeración normalizada del valor energético y del contenido de nutrientes de un alimento.
-Declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional complementaria: Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares.
-¿A qué se denomina nutriente? Es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que: a. proporciona energía; y/o b. es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o c. cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
-¿Qué nutrientes deben declararse obligatoriamente? Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido de cada uno de los siguientes nutrientes y su porcentaje de VD (valor diario) por porción de alimento. Carbohidratos (g); Proteínas (g); Grasas totales (g); Grasas saturadas (g); Grasas trans (g); Fibra alimentaria (g); y Sodio (mg).
¿Qué es un aditivo?
Es cualquier sustancia agregada intencionalmente a los alimentos, con el objeto de modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, transporte o manipulación de un alimento.
Ello tendrá, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado, que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento. Este término no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas incorporadas a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.
Alimentos libres de gluten
Podrán ser considerados como tales, aquellos que hayan sido preparados únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contengan prolaminas procedentes del trigo, de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
Estos productos se rotularán con la denominación de venta del producto que se trate seguido de la indicación “libre de gluten” debiendo incluir la leyenda “sin T.A.C.C.” en las proximidades de la denominación de venta, con buen realce, tamaño y visibilidad. Los productos alimenticios “libres de gluten” que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” en la barra.
¿Qué alimentos deben llevar rotulado nutricional?
Todos los alimentos y bebidas producidos, envasados y comercializados en el país y los estados parte del Mercosur.
Están exceptuados del rotulado nutricional las bebidas alcohólicas, los aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, las especias, las aguas minerales naturales, y las demás aguas destinadas al consumo humano, vinagre, sal, café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregado de otros ingredientes. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2, pero esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades.
Los alimentos que contengan en su composición edulcorantes no nutritivos son considerados dietéticos, y por lo tanto deben consignar en el rótulo principal la leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o Alimento o Bebida para Regímenes Especiales” a continuación de la designación específica y con igual tamaño de letra.
Productos azucarados con aromatizantes artificiales o con aromatizantes idénticos a los naturales, se admite en sus rótulos la representación gráfica de la fruta o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto debiendo acompañar la designación del alimento con la expresión “sabor a …” (llenando el espacio en blanco con el nombre/s del sabor/es caracterizante/s), en letras de buen tamaño realce y visibilidad; y la indicación “artificialmente aromatizado” con caracteres del mismo tamaño que la designación del producto.
Etiquetado frontal
El etiquetado frontal de los alimentos es una información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos con el objetivo de mejorar la toma de decisiones en relación con el consumo de alimentos. En Argentina no se ha logrado avanzar con su implementación, pese a que en varios países de Latinoamérica, como México, Bolivia, Uruguay y Perú, este tipo de rotulado ya se aplica.
Se trata de una herramienta sencilla de evaluación de la composición nutricional de un alimento en cuanto a su contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio), eficaz para promover una alimentación saludable y así contribuir a la prevención del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles relacionadas con una alimentación inadecuada como la diabetes, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades cerebro-vasculares, la enfermedad renal crónica, el cáncer, entre otras.
El rotulado frontal como política pública
Un informe elaborado por el Ministerio de Salud nacional en 2018, se ancló en la importancia de incluir este tipo de información en el frente de los envases para orientar a los consumidores a que puedan elegir su alimentación con discernimiento.
De acuerdo a este trabajo, la eficacia para facilitar el acceso a información nutricional de algunos sistemas de etiquetado frontal, respecto de los paneles de información nutricional tradicionales, ha sido ampliamente demostrada por lo que la medida es recomendada como política pública para la protección del derecho a la salud de la población. El rotulado, según sea diseñado, puede, en mayor o menor medida, reducir los esfuerzos cognitivos y el tiempo para procesar la información de las etiquetas, facilitar la elección de alimentos más saludables y tomar una mejor decisión de compra.
Los principios del Mercosur para el etiquetado frontal de alimentos con contenido excesivo de grasas, sodio y azúcares, explicitan la intención de “mejorar la información nutricional de los alimentos envasados a través de la implementación de un rotulado fácilmente visible y que atraiga rápidamente la atención del consumidor, basado en evidencia científica y de aplicación obligatoria, centrado en comunicar las cantidades excesivas de los nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas totales, grasas trans y grasas saturadas) contenidos en los alimentos en base a las recomendaciones de OPS/OMS; que incluya información que permita a los consumidores la fácil y rápida comprensión respecto al contenido excesivo de nutrientes críticos, facilitando la comparación de los alimentos de la misma categoría y de categorías diferentes y la toma de decisiones informada”.