Monotributo: cómo realizar la recategorización y hasta cuándo hay tiempo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó las nuevas escalas que entrarán en vigencia el 1 de agosto, con un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir del 1 de agosto y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin sufrir penalidades.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa actualización contempla un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, una medida que se ajusta a la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos informados por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.
Para determinar si corresponde un cambio de categoría, los contribuyentes deben analizar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses. No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior, ni aquellos monotributistas que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.
El organismo mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, la cual muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el proceso para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Finalmente, ARCA recordó que tiene la facultad de realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos. En estos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico y el contribuyente podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales si no está de acuerdo con la resolución.