Impuestos y servicios con prórroga
El calendario de pagos que habitualmente rige para impuestos y servicios se vio completamente modificado desde la mitad de marzo cuando Argentina declaró la emergencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus Covid-19. A junio inclusive, siguen apareciendo nuevas prórrogas y formas de pago que son importantes tener en cuenta para saber cuándo, cómo y de qué manera se podrán abonar. En El Eco de Tandil hacemos un repaso por los más importantes de nivel local, nacional y provincial.
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Locales
A nivel comunal, en relación a las diferentes tasas, no hubo cambios. Los vencimientos siguieron corriendo como estaban previstos. Lo único que se aceleró es el formato de pago a través de canales digitales.
Sí se establecieron beneficios desde la Usina para comercios. La propuesta se basa en un esquema de financiamiento a doce meses de la totalidad de deuda con vencimientos de los consumos de marzo, abril y mayo de medidores para aliviar el impacto que tuvo la pandemia en la actividad.
El financiamiento especial tendrá la particularidad de que el 40 por ciento de la deuda, que es el monto sobre el cual tiene disponibilidad la Usina, será a tasa 0 y el restante 60 por ciento, en el que se encuentran los cargos impositivos y la energía que factura la Nación, será a una tasa que será fijada por la Unidad de Coordinación del Gobierno nacional.
Provinciales
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió por 60 días el plazo para abonar con descuento los impuestos Inmobiliario, Automotores y las cuotas de los planes de pagos cuyo vencimiento operaba en el mes de junio.
El beneficio incluye a la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano (planta edificada y baldía) y ahora podrá pagarse en término, hasta el 10 de agosto próximo.
En el Impuesto a los Automotores, la reprogramación alcanzó a la segunda cuota, cuyo vencimiento estaba previsto para este lunes. Ahora, los contribuyentes tendrán la posibilidad de abonarla hasta el 14 de agosto, accediendo a bonificaciones de hasta 20 por ciento por pago en término.
Asimismo, ARBA también amplió por dos meses el plazo para cumplir con las cuotas y anticipos de planes de pago, pasando del 10 de junio al 10 de agosto. La medida abarca tanto a las pymes como al resto de los contribuyentes adheridos a programas de regularización.
El beneficio alcanza también a los contribuyentes que adhieran a un nuevo plan de pagos ya que abonarán el anticipo y la primera cuota en esa misma fecha.
Vale mencionar también que extendió se hasta el 31 de julio próximo la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, que vencía el 31 de mayo.
El programa de facilidades, que contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 —tanto en estado judicial como prejudicial—, planes de pago caducos y vigentes. Comprende a los impuestos Inmobiliario, Básico y Complementario; Automotores; Ingresos Brutos y Sellos.
Los beneficios son importantes, a punto tal que en algunos casos la condonación puede alcanzar el 70 por ciento del monto total adeudado. El plan permite pagar en un plazo de hasta 10 años —120 cuotas— con un interés fijo, o bien en 3 cuotas sin intereses de financiación.
En el caso de los contribuyentes que posean deuda en instancia judicial, también prevé el levantamiento automático de los embargos con la sola adhesión al programa.
También la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reprogramó para el próximo 15 de julio el pago de la tercera cuota del anticipo de Ingresos Brutos, que tenía como vencimiento final el 15 de mayo.
De esta forma, la cuota recibió su segunda postergación dado que, originalmente, vencía en abril y había sido pospuesta para mayo. Los contribuyentes bonaerenses tendrán ahora dos meses más de plazo para cumplir con el pago.
Feria fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Durante la feria fiscal, no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.