Veredas reglamentarias en Tandil

¿Existe una ordenanza que brinde un marco normativo a las veredas, sus usos, características y formalidades? La respuesta, a pesar de lo variopinto que se presenta el paisaje local en este sentido, es afirmativa. Se trata del Código de Edificación de Tandil, cuya última actualización data de marzo de 2006, pero que ha sido trabajado durante décadas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLas aceras serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes condiciones conjuntamente:
a) de Seguridad: relativas a asegurar la permanente transitabilidad para las personas, especialmente de aquéllas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.
b) de Durabilidad: relativas a garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a fines de evitar su prematuro desgaste ó rotura por abrasión, impacto ó sobrecarga.
c) de Uniformidad: relativas a la obligatoriedad de respetar los diseños de aceras indicados en este Código para los distintos materiales utilizados, con prohibición expresa de incluir en ellas leyendas, logotipos, dibujos, ó conformaciones antojadizas ó fantasiosas, y la combinación de diferentes materiales en su construcción.
d) de Regularidad: relativas a la necesidad de facilitar la construcción ó reconstrucción de las aceras mediante el empleo de materiales de uso común, en base a piezas normalizadas, de costo accesible, y de amplia disponibilidad en el mercado.
La carencia comprobada de alguna, ó de la totalidad de las condiciones enumeradas, dará lugar a declarar como “no reglamentaria” la acera en cuestión. La Municipalidad, a través de sus organismos competentes, podrá intimar al propietario frentista a la reconstrucción de la misma a su costa, utilizando materiales aptos conforme los determinados en el mencionado Código.
Pendientes
La pendiente transversal máxima de las aceras será:
a) acera de baldosas : 2 por ciento
b) entrada de vehículos : 12 por ciento
c) rampa de transición: 12 por ciento
En este último caso, cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se realizará mediante planos inclinados sobre la acera que no esté a nivel definitivo.
Materiales
Los materiales reglamentarios de las aceras públicas serán:
a) Baldosa de cemento comprimido, cuya cara superior será acanalada en 5 (cinco) listones (“vainillas”) ó cuadriculada en 9 (nueve) panes; de forma cuadrada de 0,20 m. de lado, y 0,02 m. de espesor mínimo. La pastina será preferentemente de color ocre claro ó natural del cemento, y el de las guardas laterales (a colocar a una distancia de 0,20 m. del cordón y de la L.M.E.) en gama que abarque del rojo al azul ó violeta. La utilización de otros colores de pastina podrá ser autorizadas por los organismos de la S.P.O.P., cuando obedezcan exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que se mantengan las condiciones de seguridad, durabilidad y uniformidad requeridas por éste Código. En tal caso, se requerirá al profesional autor del proyecto una memoria técnica y descriptiva del material a colocar, la que se agregará al expediente de obra.
b) Losetas de cemento comprimido, cuya cara superior deberá reunir condiciones antideslizantes; de forma cuadrada, de hasta 0,50 m. de lado, con bordes biselados de hasta 0,01 m., y 0,03 m. de espesor mínimo. La colocación se efectuará a junta recta, no admitiéndose la realización de guardas ni dibujos. El color será preferentemente el natural del cemento. Este material estará limitado a su utilización en conjunto habitacionales de urbanización especial, y/o edificios institucionales ó destinados a equipamiento comunitario que ocupen bloques rodeados de calles (manzanas) ó parte mayoritaria de éstos; como asimismo en parques, plazas ó espacios verdes de accesibilidad pública.
c) Otros materiales propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que dichos materiales reúnan todas las condiciones de seguridad, de calidad (durabilidad), de uniformidad y de regularidad exigidos por este Código. En tal caso, los profesionales presentarán al Depto. de Obras Privadas una memoria técnica y descriptiva de las cualidades del material elegido. La autorización para su utilización requerirá la sanción del acto administrativo correspondiente, sin excepción. Estos materiales se considerarán como “de reposición no obligatoria” por las empresas que ejecuten obras de infraestructura, dentro del marco de la Ordenanza 1772.
Árboles
Actualmente está en vigencia la modificación del Código de Edificación que establece nuevas dimensiones para los espacios de las veredas que se deben dejar sin embaldosar, destinados a la plantación de árboles, y que se denominan cazuelas.
Desde principios de los ´90 el Código de Edificación establecía que la cazuela debía tener un tamaño de 60 x 60 cm., pero con la modificación esa medida se amplia de acuerdo al tamaño de la vereda desde 0.60 x 1.40 mts. a 2.00 x 2.50 mts., siempre respetando un corredor peatonal de 1.50 mis. sobre la línea municipal. En los casos en que las veredas sean menores a 2.10 metros, no se exige cazuela.
En su momento, Luciano Jaureguiberry, Director de Espacios Verdes Públicos, detalló que “está iniciativa nos da importantes beneficios. Al árbol lo favorece porque al tener mayor superficie de intercambio de oxígeno para las raíces, tenderán a ser menos superficiales y a parte por el diámetro del tronco de algunos árboles las cazuelas de 60 por 60 quedaban muy chicas y en muchos casos se rompían las veredas”.
“Además al ampliar la superficie de tierra libre, se amplía la superficie permeable y por lo tanto la capacidad de absorción de agua, lo que es beneficioso para toda la ciudad y permite disminuir el caudal de agua de los desagües pluviales”, agregó el funcionario.