15 años de prisión al tandilense acusado de abusos contra una menor en Tapalqué
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Constituido el Tribunal en lo Criminal 2 de Azul en la sala de deliberaciones, integrado por los jueces Carlos Paulino Pagliere (h), Gustavo Abudarham y María Raverta, se emitió un fallo condenatorio contra el tandilense acusado de abusar de una menor en Tapalqué.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailMediante las pruebas producidas durante la audiencia de debate y las constancias de la causa que ingresaran al juicio por lectura, se dieron por acreditados varios hechos.
El primero, durante el transcurso del año 2008, en Tapalqué, el imputado, quien en el período de tiempo señalado tenía 37 años de edad, inició sexualmente a la menor de edad, quien tenía 14 años en ese momento, aprovechándose de su inmadurez sexual en razón de la mayoría de edad del aquí imputado y su preeminencia respecto de la nombrada, en virtud de revestir el carácter de Anciano de la religión local de Testigos de Jehová que ambos profesaban.
El segundo de los hechos se inscribió entre el mes de diciembre de 2011 y julio de 2013, cuando el acusado redujo a la menor a servidumbre, ejerciendo sobre ella no sólo una dominación física sino sobre todo psíquica, menoscabando su dignidad como persona obligándola a mantener relaciones sexuales diarias (tres veces por día), a realizar los quehaceres domésticos, a no tener libertad de acceso a ningún medio de comunicación, a no tener la posibilidad de establecer vínculos sociales, a no concurrir a un establecimiento educativo y demás conductas propias del atrapamiento al que este sujeto la mantenía sometida.
Que en el período referido y en las mismas condiciones de lugar, el imputado —mediando violencia y amenazas— abusó sexualmente de la víctima, quien en este período era menor de 18 años, a quien también luego la obligó a mantener sexo con otras personas en el interior del vehículo.
Que en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y el mes de julio de 2013, el imputado promovió la corrupción de la víctima, mediando violencia y amenazas, alterando el normal desarrollo de su sexualidad mediante la práctica de actos sexuales corruptores prematuros y perversos, tales como la introducción forzada de objetos (palos de amasar, zanahorias, consoladores de grandes dimensiones) en la vagina de la víctima, el sometimiento a ser penetrada por perros (prácticas de zoofilia), los ultrajes al pudor al ser obligada a mantener relaciones sexuales atada de pies y manos con cintos de cueros, el sometimiento a ser penetrada por sujetos de sexo masculino a quienes la misma víctima tenía que ofrecerse sexualmente en la vía pública por orden y bajo la coacción física y psicológica que ejercía sobre ella el aquí imputado.
La versión de los hechos, aportada por la víctima durante la audiencia de debate, impresionó como veraz y creíble, no obstante la opinión en contrario de la Defensa, se expresó en la sentencia.
Al decir de los jueces, la menor brindó un relato preciso, fluido, con adecuado correlato emocional y dando múltiples detalles acerca de conductas, modalidad y lugares donde se desarrollaron los hechos que la tienen como víctima, que se han mantenido incólumes a través del tiempo en las diferentes oportunidades en que se ha referido a los mismos.
Las diferencias con la fiscal
Cabe consignar que la fiscal había solicitado la imposición de una pena de 45 años de prisión, pero el Tribunal se apartó de dicha pretensión y estimó que corresponde aplicar una pena significativamente menor, en consonancia con la falta de acreditación del delito de secuestro coactivo que se le imputaba al encausado.
En particular, de las probanzas producidas en el debate se desprende que el atrapamiento de la víctima no ha sido con sujeción física absoluta y permanente, sino que lo que ha habido es un atrapamiento predominantemente psíquico, como consecuencia de una sujeción física simbólica y discontinua, y de una sujeción mental basada en constantes amenazas, maltrato, vigilancia e intimidación.
Esta distinción es de enorme relevancia, por cuanto la víctima de autos más allá de su percepción personal, comprensible dada la situación no ha tenido impedimentos materiales absolutos y permanentes para escapar de Torres, al punto de haberlo hecho en dos oportunidades previo a la última vez que dio inicio a esta causa.
La víctima también contaba, aunque se encontrara psíquicamente impedida de aprovecharlas, con múltiples ocasiones para requerir auxilio, ya que tenía un contacto periódico con familiares, con los cuales por momentos tenía trato en privado. Además, el encausado la dejaba en el domicilio a solas durante horas, momento durante el cual podía pedir auxilio desde dentro de la vivienda. Y por último, en las salidas que efectuaba con Torres lo hacía sin estar corporalmente sujeta, momento en los que bastaba con correr para darse a la fuga.
Por lo expuesto, “corresponde imponer a Jorge Antonio Torres una pena de15 años, en vista de que ha ejercido un férreo dominio a través de un atrapamiento físico simbólico y discontinuo y de un atrapamiento psíquico por maltrato, vigilancia, amenazas e intimidación, lo que generó y mantuvo un estado de supresión de la libertad en la víctima, doblegándola y forzándola a sus pravos designios, siendo que ella no ha podido consentir libremente las reprobables y degradantes situaciones a las que fue sometida”, señaló el fallo.
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