A casi ocho años, Casación confirmó un fallo del Tribunal Criminal local por un homicidio
Con llamativa mora, se confirmó por estas horas la sentencia que los jueces locales habían pronunciado en 2004. Se trató de la condena a un hombre por el homicidio en un robo en el almacén de calle Montevideo al 500, entre Yrigoyen y Rodríguez, donde fue ultimado de un disparo Vito Maffei.
En efecto, la Sala II del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1, quien el 31 de agosto de 2004 resolvió condenar a Roberto David Salvador Castillo a la pena de 14 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la producción de homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio simple agravado por el uso de armas.
La incidencia que resolvió Casación devino de la disidencia planteada por el defensor oficial Juan Galarreta, quien interpuso el recurso al intentar poner en crisis algunos argumentos, pruebas que se fundó el Tribunal local para dictar sentencia condenatoria.
Se planteó la credibilidad de un testigo clave en el hecho, por quien la defensa había requerido la detención del mismo por el presunto delito de falso testimonio.
La incidencia versaba en que el testigo había sido citado por la fiscalía un día previo al debate, donde se le dijo que debía decir la verdad, que debía recordar lo más posible.
Para la defensa ello implicaba una violación al proceso penal, debido a la influencia, consciente o inconsciente que dicho encuentro pudo haber tenido en el testigo en orden a la hipótesis de incriminación.
El segundo agravio de la defensa señaló que la sentencia careció de motivación, toda vez que el Tribunal no especificó los elementos de prueba que provocaron la convicción de la imputación, siendo por ello la sentencia arbitraria e inmotivada. Además se cuestionó la calificación adjudicada.
El juez interviniente adelantó que ninguno de los agravios fue atendido. A la hora de fundamentar, relacionado con la valoración en la sentencia de la declaración del testigo, se subrayó que siempre debe estarse a los dichos vertidos en el juicio, por encima de lo narrado en la investigación, pues dicho motivo es la esencia del juicio oral que permita al Tribunal dar cumplimiento a la inmediación requerida por el debido proceso penal.
Agregó al respecto que si el Tribunal apreció como veraces los dichos del testigo, por lo que el grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reserva por la ley para los magistrados del juicio, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales.
Se sumó que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar las declaraciones de los testigos.
La misma suerte corrió para con el menor de edad que fuera testigo presencial del hecho.
Así, el juez de Casación entendió que las críticas del recurrente constituyen meras discrepancias con los fundamentos que sustentan el fallo, carentes de la entidad suficiente para ser atendidas, al no poder demostrar inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
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