A fines de enero vence el plazo para la recategorización de lo monotributistas
El próximo 20 de enero vence el plazo para que los monotributistas que hayan facturado en más o en menos en relación a los parámetros de su categoría puedan recategorizarse.
Los parámetros son los ingresos brutos obtenidos, la energía consumida y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de los alquileres devengados durante 2010.
En diálogo con El Eco Multimedios, el contador Gustavo Símaro brindó algunas precisiones sobre las fechas para la recategorización de monotributistas.
Al respecto, indicó que ?el 20 de enero vence una nueva recategorización y a partir del 25 de enero, una declaración jurada informativa para algunos de los contribuyentes de las categorías superiores o aquellos que tengan empleados, que será en forma escalonada según el CUIT?.
Entre el 25 y el 31 de enero, dependiendo los números de terminación del CUIT, vence el plazo para que los monotributistas de las categorías más altas presenten la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre 2010. El trámite se realiza a través de internet, en el sitio web de la AFIP.
Símaro marcó como ?buena noticia? la decisión de realizarlo en forma escalonada, dado que ?la vez anterior colapsó el sistema por la gran cantidad de entradas que tuvo?.
Así, la declaración jurada informativa comenzará el 25 de enero y será ?en cuatro días continuos de acuerdo a la finalización del CUIT?.
Para la recategorización, que es el 20 de enero, ?se toman los ingresos obtenidos del último año por el contribuyente?. Aclaró que son ?ingresos de todo tipo, excepto la venta de bienes de uso?.
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parámetros
Las recategorizaciones se realizan en base a cuatro parámetros: ?Las ventas, la cantidad de metros cuadrados que ocupa el negocio, los KW de energía consumidos y el alquiler pagado, que es la última incorporación que tuvo el régimen?, detalló el contador.
En ese sentido, destacó que ?esto llevó a formalizar muchos de los contratos de alquiler, que muchas veces eran de común acuerdo entre las partes. Y se llevó a tener una relación contractual por escrito, burocratizando un poco más el sistema en base a exigencias formales y mayores costos para el contribuyente?.
A su vez, explicó que ?para quienes no hayan realizado modificaciones en los parámetros no tienen que recategorizarse?.
?Recategorización puede ser para ascender en las categorías o descender si hubiera habido un descenso en la actividad económica del contribuyente?, acotó.
Para finalizar, Símaro consideró que el ?denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es complejo para el contribuyente al que está dirigido, porque por sí mismo no lo puede hacer. Necesita del asesoramiento profesional para poder llevar un determinado sistema administrativo para cumplimentar todo esto?. *
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