A pesar de falsear su identidad, las huellas lo delataron y fue condenado por dos robos
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu email
La sentencia devino tras el acuerdo arribado entre las partes en un juicio abreviado, resolución que también sería remitida a un juzgado de Santa Fe dado que el sujeto finalmente condenado tiene una causa penal en dicha localidad por un homicidio.
La particularidad del caso fue que el sospechado, con importantes antecedentes, falseó su identidad y mostraba otro documento, empero, el registro de sus huellas cotejadas con los rastros periciados en el lugar del hecho esclarecieron el entuerto.
Sobre los sucesos delictivos, vale reseñar que el primero se realizó entre las 0 a las 10 horas del 8 de mayo de 2011, cuando al menos el acusado, previo ingresar al interior del complejo deportivo “Arroyo Blanco”, ubicado en calle Las Heras 150, desprendió el paño de policarbonato de una puerta lateral, para llegar hasta el sector donde se hallan las canchas de fútbol cerradas, y mediante el uso de la fuerza provocó la rotura del vidrio del paño izquierdo de la ventana del buffet, logrando acceder a su interior y a la cocina, donde se apoderó ilegítimamente de una suma de dinero que rondaba los veinte mil pesos, monto, para posteriormente retirarse del lugar, consumando el ilícito.
Ya sobre el segundo caso se sumó además de la prueba de cargo recogida en el lugar la declaración realizada por el imputado como el testimonio de los efectivos que intervinieron en el hecho, dándose por probado que el 15 de septiembre de ese mismo año, siendo alrededor de las 2.30, el acusado intencionalmente arrojó una baldosa contra la vidriera del local “Estudio de Arquitectura Stacul”, propiedad de Flavio Stacul, ubicado en calle Mitre al 200, y de su interior se apoderó ilegítimamente de una notebook, propiedad de Gustavo Di Giorgio, retirándose del lugar.
Autoría y responsabilidad
Sobre el primer hecho se lo vinculó al acusado de la conjunción de dos elementos cuales resultan ser el acta de levantamiento de evidencias físicas, el informe de identidad establecida, por un lado, y la declaración realizada en la oportunidad del art. 308.
Así, el juez consideró que del acta de levantamiento de evidencias físicas, el informe de identidad establecida, se demostró que era Ramírez –que a esa fecha se presentaba como Diego Armando Peralta, exhibiendo a tal fin un documento nacional de identidad con dicho nombre– quien para apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, ingresó al complejo “Arroyo Blanco” y se alzó con el botín tras provocar daños varios, oportunidad en la cual quedaran improntas de sus huellas dactilares y palmares sobre el vidrio.
Al respecto se destacó que con el informe del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior se acreditó que existe identidad de persona entre quien dijera ser y llamarse Diego Armando Peralta y quien estaba imputado Alejandro Antonio Ramírez, surgiendo ello del cotejo de las fichas dactiloscópicas enviadas por el Ministerio Público Fiscal, obtenidas directamente del imputado, y las existentes en dicho organismo.
A más de ello, se valoró la declaración de los responsables del complejo, quienes señalaron que el sujeto no es empleado del lugar ni habitué, no existiendo motivo alguno para que ingresara al interior de la cocina del buffet, brindando de tal modo un claro indicio de oportunidad.
Sobre el segundo robo, se valoró en primer término el acta de inicio, en el que el funcionario policial interviniente quien lo divisó en cercanías del lugar violentado en actitud sospechosa e intentando darse a la fuga al ver la presencia policial.
Dichos efectivos también se toparon con que Alejandro Antonio Ramírez se hiciera pasar como Peralta, aunque su identidad fue zanjada con él mismo.
Del mismo modo, de la probatoria reunida, se desprenden los indicios de oportunidad y posesión y fuga, aportados por hallarse el encartado a escasas distancia del lugar en que cometiera el ilícito, teniendo en su poder la notebook ajena, y finalmente la circunstancia de desprenderse del mismo al tiempo que intentar escapar del lugar, al advertir la presencia de una comisión policial.*
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios