Absolvieron a un acusado de comercializar droga con algunas críticas y respaldo al accionar policial
A través de un fallo ventilado ayer, el juez Echevarría resaltó que una sentencia judicial no puede basarse sólo en suposiciones, inferencias o deducciones sin base empírica, de lo contrario los ciudadanos quedarían en una situación de inseguridad jurídica impropia de un estado de derecho.
Las conclusiones del magistrado devienen de una causa iniciada contra Marcos Jorge Torres, acusado del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con cultivo de plantas y guarda de semillas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal”.
El hecho data del 10 de diciembre de 2010, cuando se efectivizó un allanamiento en la vivienda que habitaba por el acusado en calle San Martín 361 departamento 7, siendo aproximadamente las 19.30, donde se constató que el mismo tenía bajo su guarda y disposición estupefacientes. Concretamente en el interior de la cocina, sobre la heladera tenía siete envoltorios de cannabis sativa, en el piso junto a la heladera otro envoltorio de iguales características, con un peso total de 13,5 gramos, y recortes de nylon generalmente utilizados para fraccionar los estupefacientes.
Asimismo, tenía en el interior de un placard cinco plantas de "cannabis sativa lineo" cultivadas por él mismo y sobre una mesa de la cocina 206 semillas de "cannabis sativa lineo".
Analizada en profundidad la totalidad de la prueba producida en el debate, y pese al esfuerzo argumentativo realizado por el fiscal Luis Surget, Echevarría concluyó en que quedó una situación de duda sobre la materialidad del hecho como la autoría y responsabilidad de Torres en los delitos endilgados.
Añadió el magistrado que sobre el acusado -Torres-, la investigación sólo “se ocupó tangencialmente”, instrucción basada únicamente en escuchas telefónicas.
Sobre el policía, el juez aclaró que el Tribunal ha tenido la oportunidad de conocerlo en juicios anteriores, en donde ha dado muestras de una capacidad y empeño investigativo innegable. Pero en la presente causa, el eje de la pesquisa, se intensificó sobre el principal sospechoso Conti (ya condenado), y mermó considerablemente en relación a la persona de Torres.
En consecuencia –expresó el fallo- aparece una carencia probatoria respecto al aquí acusado.
Sobre la cantidad de estupefacientes como plantas halladas, Echevarría sostuvo que posibilita aseverar, con un amplio margen de certeza, que Torres “efectivamente era consumidor de estupefacientes, y como se analizará más adelante, no se reunieron elementos de convicción determinantes, que permitan dirigir la prueba aportada a la comercialización en desmedro de este consumo probado.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailA modo de reflexión, Echevarría señaló en uno de sus párrafos que “a esta altura del desarrollo del estado de derecho en nuestro país, violar una regla de garantía tan elemental, resulta un grave descuido y negligencia, en cabeza de aquellos en quien la sociedad confía para ejecutar el cometido constitucional de afianzar la justicia”.
Por último, respecto a los pedidos de “llamados de atención” al personal policial, formulados por el defensor Claudio Castaño, el juez sostuvo que no debe perderse de vista que los funcionarios policiales de Narcotráfico, con el liderazgo Martín Pérez, realizaron una investigación “en parte” eficaz y exitosa, que se vio coronada por la reunión de cuantiosos elementos acreditativos respecto al co-imputado Jorge Daniel Conti, y dirigieron también la tarea investigativa hacia el imputado Torres teniendo motivos plausibles y sospechas razonables para ello.
“La circunstancia que no se hayan reunido suficientes elementos de convicción en el caso de Torres, -tal vez porque el mismo sólo fuera consumidor de estupefacientes, o bien la otra hipótesis que fuera comercializador y que por motivos aleatorios existentes en toda investigación, justo en el momento del allanamiento no tuviera elementos incriminantes-, esto no torna censurable que se haya realizado un esfuerzo investigativo e instructorio focalizado en el mismo.
También se descartó los pedidos de falso testimonio formulados por el abogado respecto al personal policial, “este Tribunal lejos estuvo de detectar mendacidades, contradicciones u omisiones en cabeza de los testigos. Por el contrario, estos funcionarios se prestaron a los largos interrogatorios –fundamentalmente por parte de la defensa-, poniendo sobre el tapete la totalidad del accionar investigativo y funcional por ellos desarrollado, a la vez que mostraron predisposición para el esclarecimiento total de los hechos”.
Cerró el juez aclarando que “una cosa es que la prueba no alcance para dar soporte a la calificación legal sostenida por la acusación, y otra muy distinta es dudar de la buena fe de los investigadores, circunstancia que a la luz de lo ocurrido en el debate este Tribual de ninguna manera puede avalar”.
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