Absolvieron a un hombre que estuvo preso dos años, detenido en una causa por drogas
En la víspera, el Tribunal integrado por los jueces Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Pablo Galli resolvió condenar a cuatro años de prisión a un hombre hallado responsable del delito de ?comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor en concurso ideal con tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización?.
El condenado fue identificado como Juan Pablo López, quien contó con la defensa técnica de los profesionales César Sivo y Manuel Marañón.
En la misma sentencia, los magistrados resolvieron absolver a Angel Cristian Andrés Nesci, quien estuvo detenido más de dos años, pese a que desde el comienzo se efectuaron los mismos planteos defensistas por los que ahora lo absolvieron. Contó con el patrocinio del abogado Luciano Tumini.
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Denuncia anónima
Los defensores de López habían cuestionado el inicio de la investigación a partir de una denuncia anónima efectuada de manera telefónica dirigida al Servicio Indicativo Reducido dependiente de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional, conceptos que fueron rechazados por el Tribunal en base a numerosa legislación y jurisprudencia.
También indicaron que ?la denuncia anónima que se cuestiona no ha sido de afectación para derechos constitucionales y en consecuencia no corresponde declarar su nulidad?.
El caso
Según los jueces, quedó probado que entre septiembre de 2006 y agosto de 2008 ?fecha de su detención-, López ?se dedicó con ánimo de lucro y en diversas oportunidades a comercializar estupefacientes mediante la venta en dosis fragmentadas destinadas directamente a consumidores, recibiendo como contraprestación distintas sumas de dinero?.
Además se indicó que durante el allanamiento que se le realizó en su vivienda había ?clorhidrato de cocaína y cannabis sativa (marihuana) para comercializar en dosis fraccionadas?, además de pastillas y medicamentos utilizados como sustancias de corte.
Por otra parte consideraron probada la calidad de ?estupefacientes?, otra objeción de la defensa.
Pese a los pedidos de nulidad del allanamiento y del secuestro de la droga, los jueces entendieron que ?al debate concurrieron al menos cinco de los policías que intervinieron en el procedimiento y los dos testigos de actuación? y ?no hubo contradicciones entre ninguno de ellos?.
Para comercializar
El procedimiento fue calificado de ?inobjetable? y que no fueron indicadas ?objeciones de parte de los moradores en relación a la posibilidad de que se les hubiera colocado o ´plantado´ en el domicilio (?esto viene de otro lado? dijo el defensor) alguno de los elementos secuestrados, ni hubo planteos o actividad procesal en este sentido?.
Entre otras cuestiones señaladas durante la sentencia se mencionó la existencia de escuchas telefónicas de las que surge ?de manera incontrastable que la posesión de la droga a manos de López era para su comercialización?.
Otro elemento considerado fue ?la observación de una frecuente o inusual circulación de personas que por breves espacios de tiempo y sin motivo aparente acudían o visitaban los dos domicilios donde residió el imputado?, además de sus ?frecuentes salidas en su moto por pocos minutos?.
Con relación a Angel Andrés Cristian Nesci se dijo que apareció en el escenario de las investigaciones a partir del año 2008 y que ninguna de las escuchas telefónicas lo involucra ni directa ni indirectamente durante todo el lapso investigado.
Si bien en su taller ?ubicado en la parte posterior de la casa de López- fue hallada parte de la droga, también había otros varios elementos de pertenencia de López.*
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