Absolvieron a un imputado frente a la duda del testimonio del denunciante
En un reciente fallo, el juez Pablo Galli resolvió absolver a Eduardo Guzmán, alias Jorgito, quien había sido imputado del delito caratulado como “Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa”, por un hecho ocurrido el 20 de septiembre de 2011, en perjuicio de Claudio Andrés Lemos.
En efecto, el magistrado detalló en su veredicto que había quedado debidamente demostrado que siendo las 22.36 del 20 de septiembre de 2011, el sargento de la policía Ignacio Caballero fue comisionado para constituirse en calle Aeronáutica Argentina al 2200, lo que hizo inmediatamente y observó a la altura del 2280 a un hombre tendido sobre la calle y que fuera luego identificada como Jorge Eduardo Guzmán, junto a la cual se encontraba un arma blanca y otro hombre de pie, que le decía a Guzmán “quedate quieto”.
Según el juez Galli, el cuadro probatorio esgrimido por el Agente Fiscal para considerar probado el hecho y la autoría de Jorge Eduardo Guzmán resulta insuficiente y no encuentro otros elementos que logren ese cometido.
Así, el señor Fiscal indica como prueba de la acusación la circunstancia de haber sido el imputado la persona identificada en el lugar del hecho al arribo de la comisión policial, y que dicha circunstancia fue ratificada por el propio imputado, además de reconocer que se movilizaba en la bicicleta amarilla y haber recibido dos golpes de puño en el rostro por parte del otro masculino.
El magistrado evaluó la contraposición de las declaraciones y subrayó que no había otra prueba directa de la existencia misma del hecho que lo indicado por la víctima.
Además, dijo que encontraba ciertas circunstancias que lo llevaban a dudar de la completa versión de Lemos.
Galli concluyó en que el cuadro de situación probatoria, el estado del proceso en que se solicita el dictado de sentencia mediante petición de juicio abreviado, impide que pueda acceder a los testigos en un debate oral, para profundizar sobre detalles, en especial los del empleo y posterior recogimiento del arma blanca, y además verificar los necesarios parámetros de credibilidad, coherencia y comprobación. Se presenta entonces, a esta altura del proceso, un estado de duda que no puede ser superado y que debe ser considerado como beneficioso para el imputado.
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