Absolvieron al productor agropecuario acusado por defraudación a la administración pública
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Los jueces Guillermo Arecha, Agustín Echevarría y Pablo Galli, que integran el Tribunal Criminal 1, absolvieron a Jorge Miguel Dematteis, quien había sido acusado por “Desbaratamiento de derechos acordados y defraudación en perjuicio de la administración publica”.
El fiscal Luis Piotti había pedido una pena de dos años de prisión, fundada en que el 4 de diciembre de 2001 el Banco Provincia había intentado cobrarse un crédito con maquinaria prendada y el deudor nada había respondido sobre el paradero de los bienes.
El caso llegó a juicio oral tras una década de acciones por parte de la fiscalía y la defensa, lapso durante el cual el imputado nada había dicho sobre la suerte de las maquinarias agrícolas prendadas.
Durante el debate, los defensores Fernando y Rodrigo López Santoro aportaron el testimonio del productor papero Oscar Alfredo Guerrero, quien dijo que los bienes habían quedado en un galpón en el marco de la quiebra de La Emilia SA, bajo custodia policial, y de donde fueron desapareciendo.
Los magistrados entendieron que había prescripto la acción, pero que además no se probaron los extremos de la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal.
Los argumentos
Los jueces encontraron acreditado que el 4 de diciembre de 2001 Jorge Miguel Dematteis “removió sin que hayan podido ser hallados” una cosechadora de papa y varios equipos de riego con motores y caños de su campo La Estrellita, pese al contrato de prenda que había firmado el 2 de septiembre de 1999 con la sucursal local del Banco Provincia.
Las máquinas en cuestión eran la garantía de un contrato de mutuo acuerdo por el cual se le otorgaron 195 mil pesos (por entonces dólares) a Dematteis, que debía devolver en tres cuotas anuales de 65 mil cada una.
También indicaron que incumplió con los tres compromisos y no dio aviso al encargado del registro prendario sobre el movimiento de los bienes muebles, que tampoco fueron hallados en el domicilio del imputado.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, en su voto, el juez Pablo Galli no coincidió con el fiscal, quien había reseñado que “los bienes prendados fueron de manera intencional ocultados por el imputado Dematteis ‘a sabiendas y con clara intención de defraudar’ los que ‘ocultó dándoles un destino desconocido’ distinto del ‘lugar en el que debían permanecer conforme al compromiso asumido al momento de la firma del contrato de prenda…’”.
Tampoco acordó con que “la conducta descripta desplegada por Dematteis tornó imposible o al menos hizo incierto el derecho prendario que el acreedor poseía en relación a dichos bienes, al verse frustrada la posibilidad de hacerse de los mismos para satisfacer la deuda en virtud del anterior incumplimiento contractual del sujeto, perjudicando de esta forma el patrimonio de la administración pública”.
El magistrado sostuvo que las afirmaciones realizadas por el doctor Piotti y atribuidas al imputado “no encontraron sustento en la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal”.
Y agregó que a pesar de que Dematteis suscribió el contrato con el Banco Provincia, “fuera de la ausencia del obligatorio aviso de haber removido los bienes del lugar donde se encontraban al encargado del Registro de la Propiedad, que llevaba el padrón protocolar de las prendas con las anotaciones respectivas, no puede enrostrársele al imputado que haya tenido la abierta intención de defraudar”.
El juez Galli entendió que “no puede extraerse por la sola circunstancia de no encontrarse los bienes muebles gravados en el lugar donde se dijo que estaban al momento de celebración del contrato el indicio de autoría del delito de desbaratamiento de derechos acordados”.
También marcó que en el documento no figuraba cláusula alguna que impidiera mover las herramientas, circunstancia necesaria para trabajar en el cultivo de papa. “La sola remoción de los bienes prendados del lugar donde se encontraban no hace presumir de manera automática el dolo de desbaratar los derechos del acreedor”, explicó.
Por todo esto, concluyó que “la razón más importante de la falta de elementos de convicción que obren en contra del imputado es debido a que en ningún momento se lo intimó para que ponga a disposición de la institución bancaria los bienes gravados, nunca la entidad crediticia se los pidió bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales correspondientes, tampoco lo hizo ninguna autoridad una vez recién radicada la denuncia”.*
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