Absuelven a un imputado frente a las contradicciones de un testigo
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En oportunidad de alegar, el Ministerio Público Fiscal consideró que el hecho descripto en la requisitoria de elevación a juicio se encontraba debidamente justificado con la prueba incorporada por lectura y con los testimonios escuchados en la audiencia. Por el contrario, en relación a la participación que en el mismo se atribuye a Menchón, el fiscal consideró que resultaba insuficiente la prueba para sostener tal pretensión y que, en consecuencia, debía invocar la facultad legal que lo autoriza a desistir de la acción en contra del nombrado.
En efecto, el juez Guillermo Arecha encontró acreditado suficientemente que el 4 de febrero de 2009, al menos tres personas de sexo masculino, uno de ellos menor de edad, intentaron ingresar con el propósito de apoderamiento de elementos de valor en el interior del local de la panadería denominada La Esperanza, ubicada en la esquina de avenida Falucho y calle Primera Junta de Tandil, utilizando un elemento metálico para violentar la puerta de acceso al comercio, no logrando consumarse el ilícito por razones ajenas a su voluntad, concurrencia de personal policial que llegó al lugar por un llamado telefónico previo al 911 (Central de Emergencias).
En su declaración testimonial el oficial Cristian Palavecino refirió conocer parcialmente el hecho que se investiga, dijo que ese día se encontraba en recorrida por la jurisdicción de la comisaría Tercera y que se dirigió al lugar por pedido de colaboración que recibió vía radial desde la central.
Explicó que al llegar a la avenida Falucho y Franklin, distante a unos cien metros del lugar que se indicaba, vieron que en dirección hacia el centro de la ciudad se dirigían caminando tres personas que respondían en principio a la descripción irradiada. Las mismas fueron interceptadas y retenidas en el lugar, para luego ser trasladadas a la comisaría Primera.
El policía no recordó si las mismas fueron identificadas por su compañero Spagnoletta, como tampoco si entre los demorados se encontraba Facundo Menchón, a quien dijo conocer por sus antecedentes.
Palavecino al visualizar al inculpado dijo que no podía afirmar que el mismo fuera una de las tres personas a que hizo referencia.
Por su lado el testigo Juan Alberto Bosotto manifestó que por el tiempo transcurrido, tres años, poco recordaba del hecho materia de interrogatorio. Compelido por el fiscal bajo apercibimiento de incurrir en falso testimonio el testigo manifestó que sólo recordaba que siendo de noche escuchó ruidos que llamaron su atención y que al salir a la vereda de su domicilio, Primera Junta 237, distante a veinte o treinta metros de la esquina donde se encuentra la panadería, se encontró con un policía que se le acercó y le manifestó que tendría que salir de testigo del procedimiento. Afirmó que no recordaba haber visto la puerta del negocio violentada, de la presencia de elemento de hierro que pudo haber sido utilizado y que a las personas demoradas las pudo ver cuando éstas se encontraban retenidas por personal policial, no pudiendo identificarlas. Dijo no haber visto a las personas en las inmediaciones de la panadería. Negó haber sido la persona que llamó al 911, que sólo escuchó ruidos.
Que al día siguiente el panadero fue a su domicilio a preguntar si él había sido quien llamó a la policía alertando la comisión de un ilícito. Al serle expuestas las contradicciones incurridas con las constancias del acta de procedimiento, Bosotto en definitiva sostuvo que no recordaba haber referido tales circunstancias, al serle exhibido el instrumento mencionado el testigo manifestó que reconoce su firma inserta, recordando que la misma fue leída antes de rubricarla.
Los referidos testimonios no han permitido al fiscal sostener que el grupo de tres personas demorado a cien metros del lugar hubiera sido el que intentó ingresar al negocio violentando la puerta de acceso y, en consecuencia, como lo expresó el fiscal, ello importaba un escollo insuperable que impidió sostener la acción respecto del acusado, y ello fue el motivo que lo aconsejó, con suficiente razón, a dejar expuesto su desestimiento de la misma. Conforme al desistimiento, Arecha arribó a un veredicto absolutorio.
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