Aclaraciones oficiales a la norma sobre actividades culturales en locales gastronómicos
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/04/ruido.jpg)
Tras una reunión con propietarios de locales, productores y representantes de grupos musicales, autoridades municipales aclararon los alcances del decreto 688/2014 y confirmaron la modificación de dos artículos que generaban confusión.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl jefe de Gabinete, Marcos Nicolini; el secretario de Gobierno, Gastón Morando; la subsecretaria de Cultura y Educación, Natalia Correa; la directora General de Inspección y Habilitaciones, Alejandra Marcieri; y el director de Juventud, Pablo Civalleri, brindaron una conferencia de prensa.
Nicolini dijo que “el lunes por la tarde nos reunimos con integrantes de los sectores alcanzados por la normativa con la intención de aclarar una serie de dudas e inquietudes que habían surgido por una mala interpretación de algunos artículos del decreto. Algo que evitaremos con la modificación de dos artículos, que eran los que generaban confusión”.
Aclaró que “nunca se buscó afectar o desalentar las producciones culturales. Este es un gobierno que siempre ha trabajo por el fomento de la cultura, uno de los ejes de desarrollo que tiene esta gestión es la consolidación del Tandil de la cultura, la educación y el conocimiento”.
Añadió que “se intenta encontrar el equilibrio justo para que todas estas actividades culturales se puedan realizar sin perjudicar a los vecinos que viven en cercanías de los locales que ofrecen estos espectáculos y que tienen derecho a descansar”.
El Secretario de gobierno, Gastón Morando, especificó que “teniendo en cuenta la confusión que se generó, decidimos modificar el texto de los artículos 4º y 5º del decreto. Esto se hizo con un decreto que firmó el intendente esta mañana”.
El artículo cuarto establecía “una serie de requerimientos para garantizar condiciones mínimas de sonoridad, que ahora quedan establecidas en la condición de que el sonido que se emita como consecuencia de las actividades artísticas, culturales y/o recreativas, no podrán trascender a la vía pública superando lo establecido por la Norma IRAM 4062/2001. También se aclara que los locales comprendidos, tendrán un plazo de 90 días corridos, para presentar ante el Área Técnica dependiente de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones un plan de adecuación edilicia que garantice el cumplimiento de las emisiones sonoras al exterior, el cual no podrá exceder para su realización de los 180 días corridos contados a partir de su presentación”, agregó.
En tanto, el artículo quinto “prohíbe la promoción y ejecución de actividades bailables, y toda otra conducta que pueda producir molestias al vecindario o poner en riesgo la seguridad psicofísica de las personas que se encuentren en el local”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios