Acusación, sentencia y temor vecinal por la presencia en el barrio de los condenados
A más datos, los vecinos que desfilaron frente al Tribunal no hicieron más que evidenciar el temor de tener que comparecer contra quienes resultaron imputados, sobre todo porque conviven a diario con ellos en las calles del barrio y temían -temen- represalias por lo que pudieran decir.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailUn dato no menor, los damnificados del hecho puntual -un robo domiciliario – confiaron que debieron mudarse de casa, frente precisamente a la amenaza latente de tener que cruzarse en la cuadra con los sindicados.
Respecto al veredicto por el caso llevado a juicio, el juez Guillermo Arecha dictaminó un veredicto condenatorio, sentenciando a Juan Cruz Ciros, alias “El Colo”, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al ser consideradoautor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por efracción y de daño”.
También se condenó a Cristian Miguel López a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de los delitos de “Resistencia a la autoridad, y de amenazas”.
Como reglas de conducta, para ambos encausados se estableció que por el término de tres años deberán concurrir una vez al mes a la oficina del Patronato de Liberados local, “procurar evitar el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias”; adquirir trabajo u oficio, sugiriendo su concurrencia a la Universidad Barrial. Asimismo, a fin de superar su adicción al alcohol, deberán concurrir al Centro de Salud Mental local para que se los oriente en la realización de cursos de autoayuda con esa especificidad.
Veredicto
Con la probatoria reunida, el juez dio por acreditado que el 29 de mayo de 2012, aproximadamente a las 16, al menos dos personas previo ejercer fuerza y violentar el sistema de cerramiento de la puerta de acceso a la vivienda ubicada en calle Newton 1631, ingresaron al interior del domicilio que en ese momento se encontraba sin sus moradores y se apoderaron ilegítimamente y se llevaron dos reproductores de DVD, dos cajas de herramientas, un celular y una frazada con la que trasladaron los citados elementos, algunos de los cuales fueron recuperados posteriormente por la policía.
También se dio por probado que el 1 de junio del mismo año, aproximadamente a las 13.30, frente al domicilio citado, uno de los sospechados amenazó al propietario de la casa robada, diciéndole “que lo iban a agarrar solo y lo iban a hacer pedazos”, expresiones que atemorizaron a la víctima y su grupo familiar.
Dicha circunstancia fue denunciada por Héctor Oscar González al día siguiente, refiriendo que no podían salir tranquilos de la casa por temor a que les suceda algo, que sus hijos menores se encontraban aterrorizados por los hechos vividos y su esposa temía que tomen represalias contra ellos.
Una de las testigos clave fue una joven que a priori no había sido tenida en cuenta en el expediente, pero tras escuchar algunas declaraciones el ministerio público pidió por ella, quien visiblemente nerviosa y atemorizada, igualmente contó lo que sabía, lo que había visto aquel día.
Dijo que conocía a ambos imputados del barrio, y señaló a Ciros como el que pateó la puerta de la casa robada, pero que el otro sindicado -López- lo vio simplemente enfrente, no interviniendo en el daño.
También confió no quería declarar porque tenía trato con el acusado como sus hermanos y que ella no se metía en la vida de ellos, que no desea tener conflictos con nadie porque los imputados son conocidos del barrio.
Conforme a dicho testimonio incriminante, para el juez la participación de Ciros quedó suficientemente acreditada, siendo que la testigo más allá del temor que dijo tener en el momento, no alentó la existencia de duda de que la persona que ejerció violencia, mediante una patada sobre la puerta de ingreso del domicilio de Newton, era el señalado.
En contrario, el magistrado encontró reparos sobre una presencia inocente de López en la vereda de enfrente, quien ubicado en la puerta de la despensa a la que habitualmente concurrían tenía un dominio visual estratégico de la acción que llevaban a cabo las otras dos personas y de las circunstancias que pudieran acontecer en los alrededores. Así, quedó un margen de duda sobre si López fue un testigo presencial del accionar de sus amigos Ciros o, si por el contrario, cumplió un rol vinculado a la comisión del hecho.
Sin embargo, frente al desistimiento del fiscal por incriminarlo, se resolvió un fallo absolutorio sobre el acusado en particular.
Las amenazas
Por otro de los hechos en juzgamiento, el de amenazas, se dio por acreditado que Cristian Miguel López fue responsable de lo denunciado por la víctima.
Fue el propio González quien ratificó queal día siguiente del robo, cuando estaba poniendo la reja, en la despensa enfrente de su casa estaba un grupo de jóvenes que se le reían, entre ellos estaba López. Que un domingo al mediodía en momentos en que estaba fuera de su vivienda junto con su amigo tuvo el intercambio de palabras con López y fue cuando López lo amenazó con “que lo iba a hacer pedazos”.
Recordó que en ese momento lo miró nomás, porque no quería tener problemas con nadie, tenía miedo por su hijo y por su señora, por eso hizo la denuncia. Dijo que tuvo mucho temor y se tuvo que ir del barrio por dicha escena padecida. Miedo a que le hagan daño a sus hijos y a su señora.
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