Acusado de atropellar y matar al mandadero va a juicio con una pena en expectativa de 10 años
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/12/descarga.jpg)
El fiscal Marcos Eguzquiza cerró la semana elevando una causa sensible que hace a la opinión pública, por el cual resultó víctima fatal un motomandado tras ser atropellado por un desaprensivo conductor, sobre quien se le endilga haber infringido las normas de tránsito en una alocada carrera en plena avenida España.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl acusado, Hugo Abel Amores, quien permanece detenido al aguardo de la definición procesal, ahora deberá afrontar un juicio por un hecho que contó (hasta aquí) con una inusual imputación “Homicidio con dolo eventual”, lo que podría recaer a una condena de 10 años de prisión.
La requisitoria fiscal planteó como hipótesis principal que alrededor de las 23.20 del 3 de febrero de 2015, el acusado conducía una Toyota Hilux SW4 4 X 4 SRV carrozada, dominio LZF-750 color blanco, con la cual circulaba a excesiva velocidad (superior a los 82 kilómetros por hora) por España desde calle Alem en dirección hacia calle Paz, en una zona urbana, céntrica y altamente transitada, efectuando una carrera callejera, usualmente denominada “picada” con un vehículo Ford Focus (cuyo conductor hasta el momento no ha podido ser identificado y que circulaba también a muy alta velocidad en el mismo sentido y en el carril que le quedaba a su derecha, es decir el más próximo al cordón), traspuso la intersección de la avenida y calle Paz, cuando el semáforo se encontraba en color rojo.
En ese momento existían muchas personas y vehículos circulando en la zona, y específicamente por calle Paz transitaba la motocicleta marca Honda dominio 238-KKY color negro, conducida por Emilio Ireneo Herrería, quien se dirigía desde Mitre hacia España e intentó trasponer la intersección cuando el semáforo habilitaba a dicho cruce, es decir, estaba con luz verde.
“Amores, con su accionar sumamente temerario, se representó la posibilidad cierta y altamente probable de alcanzar mortalmente a alguna persona que intentara trasponer en vehículo o caminando por calle Paz la avenida, ya que al comenzar el cruce ya hacía varios segundos que el semáforo se había puesto con luz roja (incluso un vehículo cruzó por calle Paz previo a la víctima) y, a pesar de ello, aceptó que tales resultados letales sucedieran y, de todas formas, continuó su marcha a gran velocidad a sabiendas que no se hallaba en condiciones objetivas de evitar el impacto ante la presencia de un peatón o vehículo que cruzara la arteria, con total desprecio de las vidas de personas que intentaran cruzar la avenida, colisionando al motociclista con la parte frontal de la Toyota”, expresa el planteo del ministerio público.
Como consecuencia de esta embestida, Amores le provocó a Emilio Ireneo Herrería traumatismo grave cráneo cervical, toraco abdominal cerrado, fractura de columna cervical y hernia traumática hemi diafragma izquierdo, heridas éstas que le causaron a la víctima un paro cardiorrespiratorio traumático que le produjo su deceso a las 23.55 de aquella noche en el Hospital Santamarina.
Por el hecho, el delito fue calificado como “Homicidio” -con dolo eventual- y en la hipótesis alternativa o subsidiaria “Homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
Para la acusación, el ministerio público se valió de importante caudal probatorio. Además de los informes accidentológicos y peritajes, de los testigos presenciales del luctuoso suceso.
Juicio
En virtud al suceso atribuido al acusado, se propuso que el caso fuera juzgado por Tribunal de Jurados, excepto que Amores opte por renunciar oportunamente al mismo, siendo en este caso juzgado por el TOC 1, como así también plantea la instancia del juicio abreviado.
En ese contexto, se tomó nota como atenuantes la carencia de antecedentes penales computables y el buen concepto informado. Como agravantes, la reprochable y reprobable actitud desplegada por el imputado inmediatamente después de cometido el hecho, como fue el querer eximir su responsabilidad cambiando totalmente la mecánica del hecho, para lo cual manifestó “¡cruzó en rojo, cruzó en rojo!” en referencia a la víctima -lo cual no era cierto-, conforme surge de lo expuesto por un testigo, como así también el haber increpado a otro testigo instantes después de cometido el hecho, a quien le manifestó en tono amenazante: “¿Vos qué viste?” y momentos después, incluso apoyándose con sus brazos en la ventanilla del auto del testigo que tenía el vidrio bajo: “¿De qué te las das?, ¿que viste?”, y también haberle referido en el mismo lugar del hecho y otra persona: “Cállense, porque les voy a pegar un tiro”.
A la vez, se citó “la desidia y despreocupación por la vida del otro, evidenciada por el imputado en este hecho, como así también en el hecho relatado por otra testigo, específicamente cuando ésta le manifestó que en lugar de ella conduciendo su vehículo podía haber cruzado la intersección un chico, a lo que Amores le respondió displicente y lacónicamente: “Tengo seguro”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios