Advierten que es fundamental considerar a quien tiene un trastorno de salud mental como autónomo
En ocasión de realizarse el encuentro denominado “El nuevo régimen jurídico: sobre la falta de discernimiento a la luz de la Ley de Salud Mental y convenciones internacionales” en el Colegio de Escribanos, sito en Rodríguez 453, diversos especialistas del área jurídica disertaron sobre el tema ante un público compuesto fundamentalmente por jueces, abogados, psicólogos y psiquiatras.
En la oportunidad, estuvo presente el director de Salud Mental del Municipio, el doctor Jorge Garaguso.
La escribana Marta Inorreta, organizadora del evento, explicó que este encuentro interdisciplinario “trató del cambio de paradigmas que establecen las nuevas disposiciones como son la Ley de Salud Mental y la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, al régimen que establecía el código civil del país que es del año 1870 y que tiene una serie de cambios”.
El primer tópico
El primer tema que se desarrolló en el encuentro estuvo a cargo del doctor Ezequiel Andrés Belauzarán, asesor de incapaces del Departamento Judicial de Azul con sede en Tandil.
Según contó, la charla trató sobre “la problemática que tiene todo funcionario, puede ser un escribano, o un funcionario administrativo como un jefe de registro civil o un funcionario judicial, en la celebración de una audiencia de verificar que el acto resulte válido y eficaz. Además, controlar que las personas que otorgan el acto lo hagan en uso de su capacidad y su discernimiento”.
Belauzarán se refirió a la “necesidad de considerar a la persona, valorarla dentro de sus propias limitaciones, no quitarle su autonomía, por el mero hecho de la duda, o de que nos parece que no está dentro de los parámetros entre comillas normales”.
“Hay que respetar los deseos, la voluntad y dentro de eso estamos trabajando mucho en la temática de las disposiciones anticipadas o actos de autoprotección en materia de salud mental o en otro tipo de cuestiones como pueden ser las patrimoniales, la gente que quiere prever la posibilidad de perder el discernimiento en el futuro y por consiguiente dejar asentado cuál es su voluntad”, afirmó.
Nueva normativa
A continuación, la doctora María Graciela Iglesias, jueza del Tribunal de Familia 1 de Mar del Plata explicó que hay que analizar a la persona con problemas de salud mental “como sujeto de derecho” y que la nueva Ley de Salud Mental “respeta y contempla la esencia de ese mismo concepto de derecho, es decir a la persona como protagonista de su vida”.
“Al serlo, lo es también de las intervenciones de cualquier naturaleza que se puedan hacer con él y si se refiere a la salud poder acordar, decidir y conocer cuál es la práctica que sobre su persona se pretende hacer, si no es por sí mismo, a través de las personas que sean de su confianza”, detalló en diálogo con El Eco de Tandil.
La doctora señaló que “eso implica un cambio que abandona un paradigma que era exclusivamente médico para analizar el ser humano en su complejidad. Eso impone que exista un punto de vista psicológico, social, antropológico, filosófico, sociológico”.
Por su parte, la escribana Inorreta explicó que “antiguamente la persona era un objeto de asistencia, con estas nuevas disposiciones se la considera un sujeto de derecho. Ahora se trata de escuchar a la persona, que participe en la toma de decisiones. Esto implica considerar a la persona como un sujeto que puede tomar sus propias decisiones”.
“El curador”
Por último, el notario Luis Rogelio Llorens especificó que la disertación se abocó a “la intervención del asesor de incapaces, del curador, que es una institución que el código civil tiene en defensa del debido proceso y el ejercicio de los derechos de toda persona con discapacidad mental en un proceso judicial”.
Recalcó la “responsabilidad del curador de un insano de restablecer la salud al mejor estado posible, a mejorar su calidad de vida y en el supuesto de que tuviesen un patrimonio de cómo administrarlo”. *
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