Afirman que la violencia familiar es la principal causa de alejamiento de un menor de su hogar en Tandil
Marino explicó que las circunstancias que llevan a tomar la decisión de alejar al menor de su familia son diversas, pero ejemplificó que “muchas veces son familias que no están constituidas, madres que no se pueden hacer cargo de sus hijos, pero no por cuestiones económicas, porque siempre que se aleja a un niño de su hogar es por situaciones graves”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn ese sentido, indicó que puede deberse a “violencia familiar, abuso sexual, y también porque no hay referente por padres fallecidos o familia ampliada que no pueda o no desea cuidar al niño. A su vez, puede ser por situaciones donde la propia familiar decide no continuar con la crianza por distintas situaciones”.
A su vez, dejó en claro que “todo lo que tiene que ver con falta de recursos, se trabaja. Nunca se aleja a un niño de su familia por una situación de pobreza, siempre por situaciones de negligencia o de vulnerabilidad”.
Pero consideró que “hoy por hoy el tema de la violencia y del abuso sexual infantil es uno de los temas primordiales. Estas problemáticas son muy frecuentes en la ciudad, dentro del porcentaje de intervenciones que hubo durante 2013 y lo poco que se está transitando en 2014 una de las problemáticas que más atraviesa la infancia es la violencia familiar. Es lo más grave que estamos trabajando”.
Trastornos psiquiátricos
Asimismo, Marino puntualizó que otra problemática importante que tuvieron durante 2013 fue la de “los chicos con cuadros de psiquiatría, jóvenes que debido a haber tenido sus derechos vulnerados durante toda su vida terminan siendo pacientes psiquiátricos”.
“Eso es muy difícil de trabajar porque la familias los rechazan. Son chicos con mucha dificultad para ser incluidos en los programas porque les cuesta convivir con el resto de los jóvenes, hay que estar todo el tiempo evaluando la medicación que toman, y necesitan acompañantes terapéuticos. Esa también es una problemática habitual en 2013 con mucha dificultad para el trabajo. Tuvimos mucho apoyo del área de salud mental que nos ha brindado su servicio”, expuso.
Nueva ley de adopción
Por otra parte, Marino contó que los servicios zonales dependiente de Tandil y Azul tuvieron una capacitación sobre los cambios que tuvo la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niños.
Al respecto, indicó que “una vez cumplida la medida de abrigo que estipula la ley, de 180 días, los servicios de promoción y protección pueden sugerir al Juzgado de Familia la adopción del niño, no habiendo otro referente o familia ampliada que pudiera colaborar en la crianza del mismo”.
Respecto a la nueva ley, opinó que “no sé si facilita las cosas pero sí lo clarifica, es un trabajo mucho más en conjunto entre el sistema de Promoción y Protección, el Juzgado, la Asesoría y la Defensoría. Hay muchas miradas, yo creo que facilita porque tenés un tiempo determinado. La ley te está diciendo tenemos 180 días para trabajar esta situación, si en ese plazo este niño no tiene un referente familiar se toma la decisión de declarar el estado de adopción”.
“Durante los 180 días trabaja el Sistema de Promoción y Protección con la legalidad del Juzgado de Familia, antes de los 180 días tenemos tres instancias, de 45, de 90 y de 60 días, donde se va haciendo una evaluación de forma conjunta con el chico, con las organizaciones a las que pertenece y en forma conjunta con el Juzgado de Familia y defensor de niños”, especificó.
Y recalcó que “uno siempre trabaja en pos de que ese niño pueda volver a su seno familiar o algún referente que pueda acompañar la crianza. La última opción es tomar una medida de abrigo y alejarlo de la familia y la última es declarar el estado de adoptabilidad”. u
La abogada Cerisola destacó la importancia de la nueva Ley de Adopción y el rol del juez de Familia
La abogada Silvia Cerisola destacó que la nueva Ley de Adopción, sancionada el 11 de julio del año pasado, le otorga “mayor celeridad a las etapas que rigen el proceso de adopción, acortando los tiempos de decisión”.
En ese sentido, consideró que se trata de una “cuestión trascendental, de gran importancia. Ahora bien, es dable destacar, por la envergadura de la cuestión tratada, el lugar de relevancia decisional que adquiere el juez de Familia. Su responsabilidad en la toma de decisiones está fijando en el adulto la calidad de madre o padre y en el niño, niña, adolescente, la calidad de hijo, con lo que ello implica, lo cual marca la trascendencia de sus decisiones”.
En consecuencia, remarcó que es fundamental su “permanente formación, especialización, de altísima excelencia, y quizás, como en ninguna otra rama del derecho se requieran y ponen en valor, características personales especialísimas, que exceden el marco de lo que estrictamente preceptúa la norma, así como para todo el equipo que integra los juzgados de Familia”.
“La impronta personal es casi determinante. El juez, su equipo, así como quienes integran los Servicios de Promoción y Protección de Derechos deben funcionar a la altura de la materia y circunstancias que tienen en sus manos. La ley es un instrumento correcto, ágil; la forma de instrumentación y aplicación dependen de los operadores”, sostuvo.
En esa línea, planteó que “como en toda organización, el logro de los objetivos depende en gran medida de la calidad de los recursos humanos en el desempeño de su función, obviamente contando con los recursos económicos y de infraestructura necesarios”.
Por otra parte, subrayó el hecho de que el consentimiento del menor en las decisiones es obligatorio a partir de los 10 años, así como también conocer su historia de origen.
Aspectos más relevantes de la Ley de Adopción
La ley estipula que se declarará el estado de adoptabilidad cuando: un niño, niña o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido y se haya agotado la búsqueda de familiares de origen por parte de los servicios de Promoción y Protección de Derechos que corresponda, en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada; cuando los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado (esta manifestación es válida sólo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento); en caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada cuando algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrezca asumir su guarda o tutela y tal pedido sea considerado adecuado a su interés superior.
Declarada la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, el juez de Familia, seleccionará, en un plazo máximo de cinco días corridos, a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de postulantes.
Una vez seleccionados, el juez inmediatamente fijará fecha de audiencia, para ser realizada dentro del plazo máximo de 10 días.
El juez de Familia tendrá en cuenta las opiniones del niño, niña o adolescente y, en el caso que existan descendientes de los guardadores, también deberán ser oídos por el magistrado.
El magistrado dictará resolución fundada en la que se pronunciará sobre el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, la cual no podrá exceder el plazo máximo de seis meses. Si durante ese plazo los guardadores injustificadamente fueren remisos en presentar los informes o no comparecieren a las audiencias de visita señaladas por el juez de Familia, o de los informes o de las visitas resulte que estos no son aptos para la crianza del niño, niña o adolescente, se podrá revocar la guarda otorgada.
Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente iniciará el proceso de adopción.
Cuando el pretenso adoptado sea mayor de diez 10 años deberá prestar consentimiento expreso de su voluntad de ser adoptado.
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