Al aguardo de un peritaje, pidieron una prórroga para elevar a juicio la causa por el crimen de Ayelén Rolando
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Desde la fiscalía del Fuero Penal Juvenil se aguarda por el resultado de un peritaje a realizarse en La Plata, cuyo resultado servirá para dar por cerrada la instrucción penal que imputó al hermano de Ayelén Rolando como el auto material del homicidio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailA cumplirse algo más de dos años del trágico suceso (agosto de 2014), y vencidos los plazos (cuatro meses de aquella imputación) para elevar a juicio la causa, la fiscal María de los Angeles Marsiglio pidió al Juzgado de Garantías una prórroga en pos de contar con el resultado de un peritaje, diligencia con la cual se daría por cerrada la instrucción en pos del requerimiento de la elevación a juicio del caso.
A más precisiones, la fiscal envió a La Plata para que se realice un nuevo peritaje a la soga que oportunamente se secuestró en la escena del crimen, en la casa de calle Brandsen al 300, donde fue hallada muerta Ayelén (14) con signos de haber sido estrangulada. En ese tiempo y lugar, quien estaba en dicha escena era el propio hermano de la víctima, también menor, por quien pesan las mayores sospechas y, de hecho, quedó acusado del homicidio.
Respecto al peritaje, se detalló que el 1 de septiembre, en La Plata, se realizó un barrido electrónico en la soga secuestrada, por lo que ahora se aguarda por los resultados del estudio realizado, proceso que demandaría un par de semanas.
Nueva imputación
En paralelo, y sobre la imputación al joven sospechado, se supo que además del homicidio con el que fue acusado, se añadió subsidiariamente el delito sensiblemente inferior de “encubrimiento”, habida cuenta de la posibilidad que ante el futuro juicio, el Tribunal, como hasta aquí lo planteó la jueza de Garantías Mabel Berkunsky, considere que no hay elementos de prueba suficientes para endilgar el homicidio, sí estaría plenamente probado que el menor sindicado al menos resultaría un encubridor, siendo que estuvo en el lugar de los hechos y no aportó, no colaboró, para que se esclarezca la autoría del asesinato de su hermana.
Igualmente cabe consignar que, para la investigación, la hipótesis más firme es que el menor resultó el autor del homicidio y que hay elementos más que suficientes para acreditarlo, pero ante la eventualidad de que no compartan el mismo criterio los jueces, el ministerio público está obligado a plantear una hipótesis alternativa.
La hipótesis fiscal
Como oportunamente se informó, la fiscal del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, María de los Angeles Marsiglio, arribó a la misma conclusión que oportunamente trazó su colega de la Justicia de mayores, Luis Piotti, quien a partir de su hipótesis trasladó el expediente al fuero de minoridad al considerar que el responsable del crimen era un menor.
Para Marsiglio, entonces, también todos los caminos de la pesquisa la condujeron a la responsabilidad penal de la única persona que estaba en la casa junto a la víctima en las horas previas al ahorcamiento. Nada más y nada menos que su hermano.
Consecuentemente, la fiscal citó a prestar declaración bajo la imputación del delito de homicidio, y el joven, bajo el asesoramiento del abogado Ariel Pellegrino, se negó a declarar.
En dicha entrevista, Marsiglio le endilgó que el 21 de agosto de 2014, aproximadamente a las 20.22 y las 21.15, el menor señalado con la “unívoca intención de matar a su hermana irrumpió en el interior del único baño del domicilio de calle Brandsen 320, donde se encontraba Ayelén, que fue sorprendida desde atrás por el menor quien, utilizando un elemento estrangulante con ambas manos de manera intempestiva, lo colocó sobre el cuello de la niña e inmediatamente ejerció presión constrictora del elemento con fuerza hacia el cuerpo, generando de esta forma una maniobra de estrangulación homicida que produjo la asfixia mecánica, causándole la muerte a la víctima por paro cardiorrespiratorio traumático”.
Culminada aquella indagatoria y frente al delito enrostrado, horas más tarde la fiscal pidió la orden de allanamiento y posterior detención del acusado, pero se topó con la negativa de la jueza de Garantías Mabel Berkunsky, quien si bien no objetó la imputación consideró que a esa altura del proceso no era necesario privar de la libertad del menor.
A más precisiones, la jueza no hizo lugar a la petición de detención de la fiscal por razones varias, entre las que se destacan que el menor sindicado siempre estuvo a derecho.
Según los argumentos de la magistrada que tuvo acceso este Diario: “Nuestro derecho constitucional establece que el imputado de un delito debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, garantizándole su presunción de inocencia, a estas garantías se agregaron en 1994 los tratados sobre derechos humanos. Por lo tanto solo es constitucionalmente válido restringir la libertad de un imputado cuando la misma acarrea un peligro de realización del proceso y de la aplicación de la ley sustantiva; y esto cuando obstaculiza el proceso o no comparece, es decir cuando se trata de eludir tanto el proceso previo como la sentencia”.
Asimismo, la jueza señaló que “corresponde a los jueces de Garantías velar por el debido proceso legal, debiendo ser excesivamente cuidadosos en no deformar el proceso penal por caer en concepciones inquisitivas; cuidadosos en limitar o rechazar órdenes de detención que no adecuen a las exigencias necesarias para la adopción de una medida cautelar, teniendo como principio rector que al momento de tener que optar entre aplicar o no una medida de coerción personal, debemos estar siempre a la menos gravosa y esto se encuentra directamente relacionado con el respeto por el sistema de derecho vigente y primordialmente por el respeto por las garantías constitucionales”.
Bajo esta postura, Berkunsky al analizar las constancias obrantes en la instrucción “sin perjuicio de advertir el prolongado lapso transcurrido desde el inicio”, señaló que “no se vislumbra posibilidad de entorpecimiento probatorio, como así tampoco actitud alguna del joven acusado que permita suponer su voluntad de obstaculizar el proceso o de sustraerse del mismo, ya que en todas las oportunidades en que ha sido convocado por el órgano instructor ha concurrido voluntariamente, lo que se encuentra acreditado” en distintas fojas del expediente.
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