Avanza la creación del Cuerpo de Investigadores Judiciales
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La iniciativa, que “en general” recibió apoyo por unanimidad de todos los bloques que componen el cuerpo, tuvo modificaciones en la redacción original gracias a los aportes realizados por legisladores de la oposición y otros conseguidos en los Foros de Debates que se realizaron en diferentes ciudades cabeceras de la Provincia.
El presidente del Bloque de Senadores de la UCR, Carlos Fernández, manifestó “satisfacción” por el acuerdo alcanzado y explicó que “no podíamos sancionar la ley que venía en mora desde hace 18 años alterando el espíritu que le habían otorgado los Constituyentes de ese entonces, que era desplazar a la policía de seguridad de la investigación de los delitos”.
En ese sentido, el legislador explicó que “con el artículo de gradualidad que se agregó a la competencia quedó saldado este plateo, por eso acompañamos el proyecto”.
Por último, Fernández destacó el gesto del oficialismo de aceptar los planteos brindados por otros bloques al expresar que “terminamos con una ley mucho más enriquecida”.
Las modificaciones
Uno de los cambios introducidos fue el artículo 5 inciso b, que dice: “El cuerpo de investigadores judiciales actúa con criterio objetivo evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género, o de cualquier otra índole. Aporta elemento de convicción a todas las partes del proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos de convicción favorable a cualquiera de las partes”.
Además se reformuló el artículo 6 inciso e donde se fijan los requisitos para formar parte del Cuerpo de Investigadores Judiciales. Ahora expresa: “Haber sido excluido de la administración pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario, u organismos de inteligencia por delitos u faltas”.
En tanto, en el artículo 9 se eliminó el inciso g, que determina las funciones del director general del organismo, quien debía “evaluar y decidir la intervención del Cuerpo de Investigadores Judiciales cuando lo requieran magistrados de otros fueros o la defensa”.
Además, el artículo 35 queda redactado de la siguiente manera: “Designación de autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designará a las autoridades en sus cargos, previa entrevista pública en la Legislatura Provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente”.
Por otra parte, se agregó un artículo que norma: “La competencia establecida en el artículo 4 se ampliará gradualmente a otros delitos en función de las evaluaciones realizadas por la Procuración General de la Provincia tomando como base los avances informados respecto a los grados de implementación de la presente ley”. u
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