Buscaron poner en crisis las pruebas en contra de los cinco acusados y pidieron la absolución
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Ayer se reanudó el juicio oral y público por el homicidio del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, en el que las defensas tuvieron el exclusivo protagonismo a través de sus respectivos alegatos que, salvando las maneras y sus formas, coincidieron en peticionar la absolución de sus pupilos.
Pasadas las 11, hasta las 20.30 demandó el alegato defensista que, en el caso de los representantes de los tres militares imputados, se limitó y fundó en cuestiones netamente técnicas que hacen a las discrepancias con lo postulado por la acusación. El letrado particular de los hermanos Méndez, en tanto, se tomó más tiempo y sin apartarse de aquello de no inmiscuirse en considerandos políticos e ideológicos, tuvo un mayor vuelo narrativo y solidez a la hora de intentar poner en crisis uno y cada uno de los elementos que fueron impuestos como prueba en contra de sus pupilos.
Una vez más, la maratónica audiencia en el Aula Magna fue seguida atentamente por un nutrido marco de público que, por momentos, instantes, se incomodó frente a los postulados defensistas, incluso con algunos gestos, susurros de reprobación por lo que se escuchaba, situación que rápida y severamente fue abortada por un implacable presidente del Tribunal, el doctor Roberto Atilio Falcone.
En cada una de las -cinco- intervenciones de los defensores se encargaron primeramente de aclarar sobre el derecho a defensa de cualquier imputado y que sus dichos por venir no estaban atados a un pensamiento político coincidente con lo ocurrido en los años de plomo, sino todo lo contrario. Tratando así de “salvar” sus ropas frente a una situación que evidentemente según sus gestos y señales los incomodaba, pero no obstante lo cual los obstaculizó de ejercer su tarea.
La defensa de Tomassi
Fue la defensora oficial Gabriela Maceda la encargada de abrir el juego, primeramente con consideraciones generales que hacían a los tres acusados militares y sus respectivas responsabilidades para luego puntualizar sobre la situación particular de su representado, Julio Tomassi.
La letrada planteó entonces sus observaciones sobre la prescripción de la acción penal. Aseveró al respecto que no la cabían dudas sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero sí ahondó en la prescripción del delito de privación ilegal, citando jurisprudencia al respecto. También aportó como antecedente de derecho internacional lo ocurrido con el juez Baltasar Garzón en España, donde se falló en contra de investigar el franquismo.
En ese tren, la doctora alegó que este hecho ventilado no habló de imprescriptibilidad, por lo que debía entonces declararse la prescripción, siendo que el caso superó con holgura los 15 años que señala la Ley.
En otro orden, la letrada aludiría al plazo razonable a la hora de garantizar los derechos a defensa, siendo que el tiempo transcurrido (más de 34 años) se debió a la responsabilidad del Estado, no de los acusados.
Sobre la autoría y responsabilidad, consideró que los hechos endilgados a Tomassi no estaban fundados. No existe, al entender de la Defensa, prueba directa en su contra, sino que la acusación alude a la figura de un delito de pertenencia que va en contra de lo que reza la Constitución.
Maceda no dejó de reconocer la difícil situación de las víctimas de la dictadura y en este caso en particular, pero puntualizó que ninguno de los que desfilaron por la audiencia habló de su defendido Tomassi.
Insistió en que la acusación no demostró la conducta reprochable de su pupilo, y así leería jurisprudencia sobre sentencias para los jefes militares de área, sin dejar de indicar que por más antipático que resulte en la actualidad, Tomassi actuó bajo un marco legal que por esos años reinaba.
“El fiscal lo acusa de que Tomassi dio las órdenes, pero no dijo qué órdenes dio”, aseveró la abogada.
También teorizó sobre sus disidencias sobre el pedido de reclusión perpetua, considerando que lo primero era una figura tácita que estaba derogada. En cuanto a lo segundo (perpetuidad) resultaba inconstitucional, “siendo que el espíritu garantista alude a la resocialización del condenado, cuando aquí, según el criterio peticionado por la querella, se pide que muera tras las rejas”. Incluso reseñó que la pena pedida era desproporcionada si se lo comparaba con lo que fue el fallo contra a la Junta, en el advenimiento de la democracia.
Así, la letrada hablaría de un pedido de pena excesivo y enumeraría atenuantes a considerar, como la edad (81 años), sin antecedentes penales ni causa en trámite, y los años que pasaron para arribar a este juicio.
Tras insistir en la absolución, la letrada indicó que de ser condenado su defendido, subsidiariamente se le imponga el mínimo de la pena y se revea la posibilidad de la prisión domiciliaria.
Alegar por Pappalardo
Tras un breve cuarto intermedio, Victoria Sánchez Soulié comenzaría su derrotero defensista, adhiriendo en un todo a su colega antecesora y adelantando el pedido de sobreseimiento de su defendido, Roque Italo Pappalardo.
La letrada cuestionó la figura de coautor funcional, señalando que no se mencionó el marco normativo, no se fundamentó sobre dicha figura.
Sí puntualizó sobre lo que consideró el único elemento de prueba que pesa contra su pupilo, la comunicación radial con la policía que intervino en el caso.
La doctora afirmó que en nada se pudo probar la posibilidad de dicha comunicación, incluso con los peritajes oportunamente realizados por expertos uno descartó la posibilidad y otro no lo podía acreditar frente a la escasez de elementos técnicos para probarlo.
Criticó así el rol del Estado a la hora de investigar el caso que en 34 años no pudo probar, si se podía o no utilizar la misma frecuencia entre policías y el Ejército.
En ese lineamiento, la letrada también desestimaría los testimonios de los policías intervinientes, quienes ninguno de ellos aseveró que existiese dicha supuesta comunicación.
Bajo el mismo espíritu de sólo alegar sobre cuestiones técnicas, la doctora también cuestionó que no existiesen certezas sobre cómo ocurrió el hecho, para luego también arremeter contra la figura de alevosía endilgada por la acusación y la figura del tormento.
“No pudo probarse que Moreno haya sido picaneado ni que fuera golpeado con una pala”, reprochó la abogada en alusión al informe de la autopsia, comentario que se ganó el fastidio del público, que rápidamente fue repelido por el juez Falcone.
Sin más, Sánchez Soulié pidió la absolución y, subsidiariamente, que la condena sea por el mínimo y obtenga el arresto domicilio frente al delicado estado de salud, que se probó padece Pappalardo.
La Obediencia Debida de Ojeda
Patricio Varela, en representación de los intereses del acusado José Luis Ojeda, también replicaría los argumentos de sus colegas propinantes, adhiriendo en un todo y así evitar el tedio de repetir sobre la misma argumentación y la jurisprudencia respectiva.
El letrado habló de la insuficiencia probatoria y buscó desacreditar o relativizar los testimonios que describieron a su pupilo como uno de los sujetos que protagonizó la persecución y muerte del abogado Moreno.
Bajo esa hipótesis, reseñó que ninguno de los testigos presenciales del caso coincidió en los rasgos físicos de Ojeda, para luego urgir sobre el espíritu de lo que fue la Ley de Obediencia Debida y consecuentemente la responsabilidad secundaria de su pupilo en el caso en juzgamiento.
Si bien reconoció que la Ley de Obediencia Debida fue derogada, podía tomarse como eximente y así poder considerar que Ojeda lo único que hizo fue cumplir órdenes de sus superiores.
El abogado aseveró que su defendido, consecuentemente, no podía ser involucrado en los delitos de tortura y muerte de Moreno. En todo caso, de resultar culpable y condenado por el Tribunal, pidió que se lo tome como un partícipe secundario de la privación ilegal de la libertad, siendo que a Moreno se lo secuestró en Olavarría por sujetos no identificados que presuntamente lo trajeron a Tandil, donde estaba Ojeda.*
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