Camuzzi deberá acreditarle a usuarios aumentos que ya percibió y no podrá cortar el suministro
En principio, el magistrado consideró que se trata de un derecho colectivo de todos los usuarios y consumidores que están en igual situación frente a esta facturación.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa abogada Marcela Vairo, responsable de la OMIC, explicó que el amparo “suspende los efectos de las resoluciones 226/2014 y la 2844 y subsiguiente que dictó la Secretaría de Energía de la Nación y el Enargas. Es decir que suspende el aumento y se retrotraen las tarifas del 31 de marzo de 2014, antes de que empezara este aumento desproporcionado e irracional”.
El pedido presentado por la oficina municipal planteaba “la desproporcionalidad y la irracionalidad en el aumento; la falta de las audiencias públicas y la falta información. Todas estas resoluciones fueron aplicadas en forma retroactiva porque se publicaron en días posteriores a abril y son retroactivas a abril de 2014, con lo cual poco y nada pueden cumplir con el deber de información de la Ley de Defensa al Consumidor cuando se produce una aplicación retroactiva de estas resoluciones”.
A partir de esta irregularidad en la difusión, la abogada explicó que “es imposible que se haya dado cumplimiento al deber a la información con anterioridad y con antelación como para que el usuario pudiera hacer un ahorro en su patrimonio para hacer frente a esto o un ahorro en el consumo mismo, que era lo que querían propender”.
Es que quien consumiera el 20 por ciento menos de gas evitaba quedar sujeto al incremento, pero al no tener conocimiento de sus obligaciones como usuario tampoco las iba a poder cumplir y ser alcanzado por la resolución.
La OMIC local adjuntó a la presentación judicial una veintena de casos testigos, donde las subas se elevaban entre el 500 y 600 por ciento con respecto al mismo período del año anterior.
La resolución judicial tuvo celeridad. “En estos procesos de amparo son acciones sumarísimas, procesalmente son las más rápidas”, destacó Marcela Vairo.
La sentencia es similar a la de Mar del Plata y a la de Mendoza, a las que hace referencia. “Tienen igual criterio porque en realidad se basan en fallos tanto de cámara como de corte, que son aplicables a todos los juzgados federales de primera instancia”, resaltó la abogada.
Una vez que se comunique la medida cautelar a Camuzzi, al Enargas y al Estado nacional tendrán la posibilidad de apelar ante la Cámara Federal de Mar del Plata, como ocurrió tras la medida que benefició a los marplatenses.
Los alcances del amparo
La medida cautelar establece que para las personas que ya abonaron las facturas con el incremento, se tomará como saldo a favor para afrontar los períodos subsiguientes. La empresa Camuzzi deberá hacer la refacturación con las tarifas vigentes al 31 de marzo y la diferencia será imputada como pago a cuenta hasta compensar el monto pagado de más por el usuario.
“Es importante de este fallo que se ampara que no existan cortes en el servicio. Se impide que la empresa corte el servicio al usuario que no hubiese pagado dos facturaciones. Bien lo expresa el fallo y nosotros también lo solicitamos, que esto afecta el derecho de propiedad y se puede llegar a afectar los derechos a la salud y a la calidad de vida del usuario por la época invernal que aún estamos teniendo”, fundamentó la respondable de la OMIC.
La letrada explicó que a partir de la normativa interna del Enargas se establece que de no cumplirse el pago por obligación del servicio, se puede cortar y extraer el medidor, dejando a la persona sin gas domiciliario.
En principio, Marela Vairo adelantó que Camuzzi ya se encuentra realizando la refacturación de las boletas emitidas debido a que le habían comunicado fallos de otras jurisdicciones. “Lo que va a tener que controlar el usuario es con respecto a las próximas facturaciones y si hubiese pagado conforme al aumento, tendría que ver si se le está haciendo el descuento en próximas facturas. Eso lo va a tener que controlar el usuario y si no hacer el reclamo respectivo en Camuzzi para que se cumpla la medida cautelar o hacer la denuncia en la OMIC”, informó.
El consumidor decide
Por otro lado, el juez Baba determinó que la medida “será extensiva a todos los usuarios y consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia”.
La abogada recalcó que el magistrado hace mención a que se trata de una medida preventiva, cautelar, y el usuario que desee pagar con el aumento lo podrá hacerlo perfectamente. “A futuro esto puede tener un revés, puede ser favorable o desfavorable, entonces en todos los amparos -tanto en el nuestro como en otros- se ha solicitado que el usuario tenga capacidad de elección para pagar con o sin el aumento. Esto es decisión del usuario, quien deberá acercarse a Camuzzi para solicitar una refacturación porque es su voluntad pagar el aumento”.
El antecedente
La OMIC de Tandil logró en 2009 otra medida cautelar que está vigente y todavía no tiene una sentencia de fondo. “Tendrá resolución cuando resuelva la Corte”, recordó la doctora Vairo a varios años del amparo.
“Todas estas decisiones hacen a una anticipación de la sentencia. Cualquier juez con estas medidas cautelares lo que hace es anticipar la decisión de la sentencia o dar una protección para que el día que llegue la sentencia no sea abstracta o no se frustre. Entonces, si tenemos que llegar a una sentencia dentro de 5 años y no se diera la medida cautelar, muchos verían lesionados o perjudicados su patrimonio, sus derechos o su salud, y cuando llegase una resolución definitiva, sería irrazonable el dictado de esta sentencia porque no estaría protegiendo los derechos que habían sido vulnerados”, explicó.
Para finalizar, señaló que lo que anticipan estas medidas son las garantías del derecho al usuario y después habrá que dirimir si el Estado nacional estaba facultado para dictar las resoluciones y si afectaban a los consumidores.
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