Casación ratificó la condena por falso testimonio contra la psicóloga Lezcano
En las últimas horas llegó a la Justicia local la resolución de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que ratificó la condena por falso testimonio de la controvertida psicóloga Daniela Lezcano, juzgada en el TOC 1 en octubre de 2015, cuando se la condenó a la pena de dos años y tres meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta por el término de cuatro años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de seis años, como autora penalmente responsable de los delitos de falso testimonio agravado y falsificación de documento privado, en concurso real.
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Contra dicha sentencia el defensor particular Carlos Alberto Zimerman había interpuesto un recurso de casación y ahora los doctores Fernando Luis María Mancini y Martín Manuel Ordoqui, resolvieron el planteo.
En principio, el tribunal de alzada resolvió sobre la extinción de la acción penal por prescripción, señalando que conforme los hechos, se advierte que la intervención apócrifa en los dibujos realizados por la niña en la entrevista que mantenía con su terapeuta, la imputada Lezcano, pudo tener lugar el 21 de mayo de 2009 y hasta que ellos fueron presentados ante la instrucción por su madre al formular su denuncia (el 22 de mayo de 2009), ocasión en donde se obtuvieron copias certificadas de dichos documentos que se agregaron a la causa, oportunidad en donde los dibujos ya presentaban los agregados efectuados por otro brazo escritor distinto al de la niña.
“Cualquiera sea la fecha que se tome como de ejecución del delito de falsificación de instrumento privado, lo cierto es que hasta el surgimiento del primer acto con virtualidad para interrumpir el curso de la acción penal existente en la presente causa, tal el primer llamado efectuado a la acusada Lezcano para recibirle declaración en los términos del artículo 308 del ceremonial, ha transcurrido un plazo que con holgura supera los dos años que, como máximo, se prevé de pena privativa de la libertad en la disposición del artículo 292, primer párrafo, del Código Penal enrostrada a Lezcano”.
Así las cosas, según surge de los informes de antecedentes penales incorporados al juicio y valorados en el fallo, la imputada no ha cometido dentro de aquel plazo nuevos delitos.
“Es por ello que lleva razón la defensa de la acusada Lezcano en su reclamo, pues habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal por el delito de falsificación de documento privado, la acción se extinguió irrevocablemente pasados los dos años desde la comisión de hecho, resultando que toda la actividad jurisdiccional obrada con posterioridad a dicho plazo -en lo que a la persecución de aquel delito refiere- no encuentra cauce legal en una acción viva por la que, inderogablemente, debe encarrilarse cualquier pretensión punitiva del Estado, conforme los disponen los artículos 2, 62 inciso 2, 67 y 292, primer párrafo, del Código Penal”.
Rechazo
Sobre el resto de los planteos a los que recurrió el defensor, Casación rechazó los postulados. A saber, entre nulidades y denuncias, el defensor aludió que la sentencia incumplió las reglas constitucionales y legales sobre la valoración probatoria y la imparcialidad del juzgador.
También denunció la nulidad, cuanto menos parcial, del pronunciamiento al introducir de manera irregular dichos de la imputada por fuera de su declaración en los términos del artículo 308 del ceremonial y los brindados en la audiencia.
En cuanto a la pena de seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga, el abogado aludió a que resultaba desproporcionada y sin justificación alguna, correspondiendo la reducción al mínimo legal.
En opinión de los jueces, la queja del impugnante “no puede ser atendida, pues, desde este norte, la formulación del veredicto y sentencia traídos a nuestro control observan adecuadamente las exigencias legales que los disciplinan”.
En efecto, al decir de la resolución, la validez del veredicto y sentencia deviene de su dictado por los jueces que presenciaron el juicio oral, sin que se advierta que los integrantes del tribunal hayan omitido pronunciarse del modo establecido en el texto constitucional, pues en tal caso existió acuerdo, incluso voto individual, y concurrió mayoría perfecta de opiniones.
“A partir de aquellos razonamientos puede seguirse sin dificultad el camino transitado por los sentenciantes (el TOC 1) que, como derrotero lógico, condujo a la reconstrucción de los hechos y la atribución de responsabilidad de Lezcano, lo cual dejó al fallo, de esta manera, adecuadamente expuesto al análisis crítico de la defensa y de este Tribunal”.
Desde Casación se aclaró en su fallo que tiene por objeto corregir pronunciamientos cuando se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva ausencia de fundamentación que no logra evidenciarse en el caso, postulados que no se evidenció en esta fallo en primera instancia.
“La conclusión incriminante del fallo, en el particular devenir cuestionado por el recurrente, no deja espacio para la duda y se encuentra debidamente sustentada en los diversos elementos probatorios analizados en el fallo, cuyo examen no presenta desajustes valorativos que deslegitimen dicho razonamiento”, rezó el veredicto del tribunal superior.
La conducta de Lezcano
Siempre dentro de su declaración testimonial, Casación detalló que la psicóloga Lezcano afirmó falsamente a los policías que llevaban adelante el acto, que los gráficos habían sido realizados íntegramente por el papá de la niña, todo ello con la finalidad de probar que el progenitor había abusado de su hija, y con pleno conocimiento que con ello ponía en riesgo al nombrado de ser sometido a proceso y eventualmente condenado por la comisión del delito de abuso sexual.
“El fallo no logró establecer una motivación particular para tamaña conducta de la acusada, lo cual no empece (impide) la posibilidad de condena por el delito de falso testimonio agravado, en tanto aún si quisiera especularse que Lezcano obró guiada por la errada convicción de estar ante un caso de abuso sexual infantil persiguiendo su particular realización del sentido de justicia, ello no habilitaba a torcer dolosamente la realidad de los hechos para que presenten un mejor ‘aspecto’, en el sentido de mayor contundencia probatoria, acudiendo a tal fin a la inducción y la intervención en dibujos que se emplearían como prueba del suceso, lo cual desvirtuaba la actividad profesional de la psicología y desnaturalizaba el conocimiento científico de esta disciplina”.
En otro de los párrafos, los jueces subrayaron que “la imputada llevó a la niña hacia una situación que la colocó, forzadamente, ante la traumática posición de enfrentar a su padre con mentiras de gravísimo tenor, de las cuales debió volver desandando un camino de angustia y temor ampliamente afianzado en la prueba testimonial aportada por su entorno familiar, cuanto por la psiquiatra Castorino que asiste a la menor, quien se explayó en el juicio sobre la zozobra de la niña durante el proceso de revinculación familiar”.
Así, concluyeron los magistrados, se declaró admisible el recurso interpuesto y se resolvió casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, declarando la prescripción de la acción penal en orden al delito de falsificación de documento privado, ajustando la pena impuesta fijada en un año de prisión de ejecución condicional y costas, inhabilitación absoluta por el término de dos años, e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de dos años. u
La sentencia en primera instancia
Como oportunamente se informó, el TOC 1 había condenado a la controvertida licenciada a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el término de cuatro años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión de psicóloga por el término de seis años, como autora penalmente responsable de los delitos de “Falso testimonio agravado y falsificación de documento privado, en concurso real”.
Lo que estaba en juego era la responsabilidad penal de Lezcano y su intervención para incentivar a una madre a hacer una denuncia -mentira mediante- por el abuso que había sufrido su hija. Y para solventar dicha denuncia, manipular y modificar dibujos haciéndolos pasar como de la niña para motorizar el sistema judicial por una causa de presunto abuso.
Tras aquel fallo, Lezcano se fue con la misma convicción que entró. Para ella ninguna argumentación resultará válida para cambiarle la idea de que actuó como debía, a pesar del veredicto adverso y la sanción disciplinaria que el propio Colegio le endilgó oportunamente.
Los papás y el resto de la familia de aquella niña, como incluso otros papás que fueron presa de aquel delictivo procedimiento, se estrecharon en un abrazo y compartieron lágrimas de desahogo. Después de años, aquella mujer que los empujó a la exposición pública por una aberrante acusación, como resultan los delitos sexuales contra menores, ahora era blanco del mismo escarnio.
Para los jueces Gustavo Agustín Echeverría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, no quedaron dudas sobre el accionar delictivo de la acusada, detallando que aproximadamente a las 13.38 del 9 de junio de 2009, en la Comisaría de la Mujer y la Familia, la psicóloga, en momentos en que las oficiales de policía Karina Guerra y Silvia Adriana Runo le tomaban declaración testimonial, dispuesta por la causa criminal en la que se investigaba el delito de abuso sexual, afirmó falsamente, en perjuicio del denunciado, que la menor -su hija-, el 21 de mayo de 2009, en el marco de una entrevista con la profesional en su consultorio particular, le refirió haber sido obligada por aquel a mantener sexo oral, y afirmando también, falsamente, que la menor, dentro del marco de esa entrevista profesional, había realizado en su presencia dibujos o gráficos con indicadores de abuso sexual, aportando tres dibujos, realizados parcialmente por la menor, en hojas membretadas de Lezcano, a los cuales esta última le había realizado agregados de propia mano.
En esa oportunidad, siempre dentro de su declaración testimonial, la psicóloga también afirmó falsamente a las policías que llevaban adelante el acto, que los gráficos habían sido realizados en su integridad por la niña, todo ello con la finalidad de probar que el progenitor de la misma había abusado de su hija, y con el pleno conocimiento que con ello ponía en riesgo al hombre de ser sometido a proceso y eventualmente condenado por la comisión del delito de abuso sexual.
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