Caso Cabezas: Casación confirmó la condena a reclusión perpetua de Gustavo Prellezo
La medida fue adoptada por la sala II, que rechazó un recurso presentado por la defensa del ex efectivo de la policía bonaerense y dejó firme la condena impuesta en 2000 durante el juicio oral que realizó la Cámara Penal de Dolores.
En ese debate, Prellezo fue sentenciado a la pena máxima por ser hallado autor del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía.
Según el fallo al que accedió Télam, el defensor oficial José María Hernández hizo una veintena de objeciones al fallo, pero todas fueron rechazadas por los camaristas Carlos Mahiques, Jorge Celesia y Fernando Mancini, por lo que ahora deberá recurrir la resolución a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
En principio, Hernández consideró que la Cámara de Dolores no era competente para intervenir en el caso, ya que correspondía a la Justicia federal porque el crimen tuvo por finalidad “afectar una de las instituciones del Estado, la libertad de prensa”.
La sala II de la Casación descartó ese planteo porque entendió que el delito tenía “una estricta motivación particular” y no afectó la seguridad del Estado.
El letrado también se quejó de que el fiscal cambió la calificación legal cuando hizo su alegato contra Prellezo, pero Casación interpretó que la defensa tuvo “suficiente oportunidad” de controvertir esto en el debate.
Otra de las objeciones de Hernández fue que los jueces de la Cámara de Dolores no estaban habilitados para intervenir en el juicio porque ya habían “prejuzgado” a Prellezo en la etapa de instrucción , al resolver la situación de otros imputados.
“Si bien podría convenirse que la forma más práctica y eficiente de garantizar la ajenidad de los jueces respecto del caso particular es impidiéndoles que intervengan en las etapas anteriores al debate, ello no necesariamente debe llevarnos a concluir que cualquier intervención anterior condiciona efectivamente su imparcialidad”, destacó el fallo.
Otra objeción es que el tribunal, a su entender, haya considerado “menores” las discordancias entre las declaraciones de confesos partícipes, especialmente sobre cómo se le disparó a Cabezas por lo que pidió la nulidad de la sentencia, lo que fue rechazado.
Cabezas fue secuestrado el 25 de enero de 1997 en Pinamar, cuando salía de una fiesta que se había realizado en la casa del empresario Oscar Andreani y en la cual había estado tomando fotografías para la revista Noticias, para la cual trabajaba.
Durante el juicio, los “Horneros” Horacio Braga, José Luis Auge, Sergio González y Héctor Retana, confesaron haber sido reclutados por Prellezo para participar en una “conspiración” que tenía por objeto privar de su libertad e intimidar a Cabezas.
González y Braga admitieron haber interceptado al fotógrafo y haberlo llevado en su auto hasta una excavación ubicada a 15 kilómetros de Pinamar, en el partido de General Madariaga.
Todos declararon que cuando llegaron allí, Prellezo le colocó a Cabezas unas esposas, lo trasladó hasta una pared, lo hizo arrodillar y le efectuó un primer disparo y otro cuando el cuerpo ya se encontraba caído.
Después, según declararon, Prellezo se dirigió a su auto y extrajo un bidón de combustible, con el cual rociaron todo el interior del Ford Fiesta de Cabezas, en el que había sido introducido previamente su cuerpo, y lo prendieron fuego.
En la instrucción del caso, Prellezo admitió haber reclutado al grupo, pero luego se desdijo y en el escrito presentado ante Casación dijo que es “inocente”, que esa madrugada no estuvo en Pinamar y que los “horneros” mintieron.
Los jueces de la sala II descartaron esta afirmación y remarcaron que “está demostrada la vinculación de Prellezo con Gregorio Ríos y Alfredo Yabrán, quien, se empeñaba fuertemente en evitar su exposición pública y mantenía un enfrentamiento con la revista Noticias y sus fotógrafos, incluido José Luis Cabezas, uno de los pocos que habían logrado fotografiarlo”.
Otra de las solicitudes de la defensa fue que se cambie la figura de reclusión perpetua aplicada a Prellezo por la de prisión, pero los jueces la rechazaron porque si bien en la vida en las cárceles no hay diferencias, éstas surgen al momento de pedir la libertad condicional del reo.
El abogado había solicitado que se tuviera en cuenta que Prellezo tiene conducta ejemplar, cursa estudios universitarios y formó una familia nueva, pero esos argumentos no fueron tenidos en cuenta.
En el juicio oral, todos los acusados fueron condenados a perpetua, pero luego recibieron reducción o beneficios de sus condenas e incluso el “hornero” González y los ex policías Aníbal Luna y Sergio Camaratta recuperaron la libertad.
Sus cómplices Braga y Auge habían logrado el beneficio de la prisión domiciliaria, pero como la violaron volvieron a la cárcel, Retana murió en la cárcel, mientras que Ríos, ex jefe de seguridad de Yabrán, cumple la condena en su casa con una tobillera.
En tanto, el ex comisario de Pinamar Alberto “La Liebre” Gómez, condenado por haber “liberado la zona” continúa preso tras ser condenado en el segundo juicio que se realizó por el caso.
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