Caso Matto Luján: Para el juez el cuadro del paciente obligaba a operar y condenó al médico por actuar negligentemente
Tal lo previsto, ayer en horas de la mañana el juez Carlos Pocorena ingresó a la sala de audiencias y habilitó a su secretario a dar lectura a la parte resolutiva en torno al juicio contra el doctor Daniel Pardini, acusado de homicidio culposo tras la muerte del joven Jorge Matto Luján, en el Hospital de Niños, en enero de 2010.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSin mayores preámbulos y ante un silencio acorde a la tensa expectativa de las partes que siguieron el juicio, el funcionario judicial leyó el veredicto condenatorio, sentenciando al galeno a la a pena de un año y tres meses de prisión, de ejecución condicional, y de seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Mientras que el médico se mostró con gestos de sorpresa y bronca por una sentencia adversa, algunos de sus allegados que siguieron las audiencias explotaron en llanto frente a la mala como inesperada noticia. También otros llantos se percibirían filas más atrás, donde Ildefonsa Luján Ojeda descargaría toda la angustia acumulada, como tomando cuenta que el calvario llegaba a su final, sabiendo que su hijo seguirá ausente físicamente, aunque tal vez ahora con este fallo apacigüe cual reparación moral por una muerte que pudo evitarse.
“Doy por probado que los días 29 y 30 de diciembre de 2009, en el Hospital de Niños, el médico cirujano pediatra, luego de examinar al niño Jorge Ramón Matto Luján –de por entonces 13 años de edad–, pese a constatar dolor en fosa ilíaca derecha (punto de Mc Burney), defensa a la palpación y Blumberg positivo, vómitos, fiebre, leucocitos de 15.060 mm3 y granulocitos neutrófilos al 90 por ciento (cuadro de alta probabilidad de apendicitis, que indicaba la realización de una intervención quirúrgica inmediata), negligente e imperitamente concluyó y consignó en la correspondiente historia clínica que su cuadro impresionaba como de gastroenteritis, lo que llevó a que el menor fuera dado de alta del establecimiento al día siguiente, cuando en realidad transitaba un proceso de apendicitis aguda que lo llevó a su deceso el 4 de enero de 2010, aproximadamente a las 14.17, por paro cardiorrespiratorio no traumático, a consecuencia de descompensación por shock séptico secundario a una peritonitis con punto de partida en una apendicitis perforada”, concluiría el fallo en primera instancia del juez Pocorena.
A más sentencia, el magistrado señaló que el médico “omitió realizar la intervención quirúrgica que las circunstancias aconsejaban de acuerdo a la ‘lex artis’ (patrón de conducta fijado específicamente para la ocasión), como en su caso, realizar otras prácticas en orden a descartar la probable apendicitis, que le habrían facilitado dar con el correcto diagnóstico, lo que hubiera permitido el tratamiento adecuado de la dolencia, sea mediante la correspondiente apendicectomía, evitando en todo caso el óbito del paciente”.
Fundamentos
A la hora de argumentar su veredicto, el magistrado tomó nota de la declaración de la madre de la víctima, Ildefonsa Luján Ojeda, sobre quien destacó que ofreció un testimonio veraz y creíble, y a pesar del sufrimiento padecido por la pérdida de su hijo, sus dichos se mantuvieron incólumes, siendo corroborados por la restante prueba de cargo.
También el juez analizó minuciosamente la historia clínica como basamento de su convicción, a lo que añadió como elemento probatorio lo informado en la autopsia practicada oportunamente por el doctor Roberto Leitao.
Efectuado un breve relato de la participación del facultativo en el hecho, sostuvo que la intervención quirúrgica al menor se establecía como una obligación de medios, que de acuerdo a las circunstancias del caso particular le era exigible al profesional a fin de evitar el resultado que se produjo el 4 de enero de 2010.
Citando la doctrina, Pocorena transcribió: “Por lo general la doctrina ha puesto el acento, exageradamente, en el aspecto omisivo del delito culposo y quizás esto ocurra porque tiene un extraordinario éxito didáctico la frase ‘omisión del deber de cuidado’. Es cierto que quien actúa de esa manera deja de cumplir lo que la norma indica, pero ello ocurre en cualquier hecho que se adecue a un tipo penal (y que no esté justificado). Lo importante, a nuestro juicio, no es lo que el sujeto hace o deja de hacer, entendido esto desde el punto de vista fáctico; decisivo es el mandato: se debe obrar de manera tal que no se incremente el riesgo permitido y que se produzca el resultado como consecuencia de ello”. (“El delito culposo en la praxis médica”, Marco Antonio Terragni, págs. 131/132).
Los peritos
Por otro lado, el fallo valoró fundamentalmente las referencias objetivas que se desprenden del trabajo perital, las que concuerdan con el resto de los datos objetivos oportunamente tenidos en cuenta.
Al respecto añadió que los peritajes de los doctores Gabriela Tinto y Ariel Taboada fueron relevantes para la dilucidación de la responsabilidad que le pudo caber al médico cirujano.
En cuanto a los peritos a los que apeló la defensa, el juez coincidió también con el ministerio público a la hora de señalar que no brindaron elementos de la causa en los que se basaron ni tampoco desarrollaron en lo más mínimo el proceso de fundamentación.
Párrafo aparte le mereció el testimonio del doctor Rubén Luis Larrabide, cuya declaración resultó particular dado que no declaró sobre algo que percibiera por sus sentidos, sino que se limitó a expresar circunstancias generales médicas de este tipo de dolencias, con datos aportados por el letrado defensor en el curso de la audiencia, lo que diluyó su testimonio al contrarrestarlo con la solidez de la prueba de cargo.
Loas al fiscal
El juez realizó una digresión en su fallo para destacar “la enjundia y fundamentación” en el alegato del fiscal Luis Piotti, quien “ha mantenido y fortalecido el ejercicio de la acción pública puesta en cabeza del mismo, y de tal modo fortificado el núcleo duro de dicha argumentación que resulta ser el dictamen perital realizado por los médicos Tinto y Taboada.
Agregó al respecto que la elección de este informe perital, y el apartarse o dejar de lado los restantes, no fue una conducta deliberada o falta de objetividad de parte del fiscal, sino todo lo contrario dado que al momento del alegato dio las razones por las cuales se inclinó por tal dictamen.
El fiscal -siguió argumentando el juez- correctamente apuntó al pretendido esfuerzo defensista por hacer hincapié en un desvío causal que no se ha probado en la causa: “Se pretende culpar a la madre o la prescripción casera de un Sertal, o a una infusión de yuyos el desenlace fatal que tuviera el menor. Bueno es recordar dos cuestiones: la primera es la actitud de la madre ante el primer problema del menor; concurrir a la salita del barrio y enseguida al Hospital de Niños. Luego ante el alta médica, la preocupación se diluyó y ante una circunstancia particular se le dio una medicación, que si bien pudo disminuir o disfrazar el dolor abdominal del menor, no es determinante en la causación del resultado”.
Respondiendo también al planteo de la defensa, Pocorena subrayó que “no es dable mencionar responsabilidades compartidas, no es posible hablar de una responsabilidad general, sino que el delgado hilo de la responsabilidad debe ser tensado por lo determinado por la práctica usual, por los protocolos de actuación para estos casos que la habitualidad de cada profesión indica, expone o evidencia, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia –sin poder pretenderse que todo ello se encuentre escrito o legislado”.
La disidencia de la defensa
Como es costumbre frente al fallo adverso, la defensa, una vez salida del recinto judicial, ya anticipó sobre el recurso de apelación al que recurrirá en órganos superiores.
El doctor Ernesto Erramouspe consideró que la condena prácticamente es la misma que había solicitado el fiscal. “Solamente tomamos conocimiento de la parte resolutiva, ahora vamos a ver los elementos que tuvo en consideración su señoría para llegar a esta sentencia porque obviamente vamos a apelar. Está dentro de la labor profesional presentar todos los recursos que sean necesarios”.
A preguntas de la prensa, dijo no sorprenderse con la sentencia porque “estaba dentro las posibilidades, podía ocurrir la condena o la absolución”, aunque sí reconoció que le llamaba la atención que no se tuvo en cuenta a “los dos peritos que hicimos hincapié”.
Retomando sobre la apelación, detalló que tienen un plazo de cinco días para formularla y 20 para fundarla.
“Pardini piensa que ha actuado correctamente, que es lo que manifestó, y que hoy podríamos haber tenido en primera instancia una sentencia absolutoria. Si el fallo en lugar de ser condenatorio hubiese sido absolutorio, seguramente hubiese sido apelado también por el fiscal o el particular damnificado. Eso implica que esto se resuelve en la Cámara de Azul, en el Tribunal de Casación Penal o eventualmente en la Corte Suprema”, añadió, insistiendo que “la sentencia quedará firme una vez agotadas todas las instancias”.
Al ser consultado sobre la incidencia que podría tener este fallo con la causa administrativa que se le sigue al doctor tras la cesantía decretada por el intendente Lunghi, el abogado recordó que “en la cesantía tuvimos en primera instancia favorable, en segunda también y actualmente estamos en la Corte Suprema de Justicia. Creo que no tiene nada que ver una cosa con la otra”.
El alivio de una madre
Ildefonsa Luján también respondió las preguntas de los medios frente a lo que había escuchado recientemente en el juicio. “Puedo creer en la Justicia. No tengo palabras, no puedo decir que estoy contenta porque perdí a mi hijo, pero se hizo justicia”, dijo entre lágrimas.
La mujer recordó que “no conocía a nadie. Llegué con Gustavo (Ballent), hice la denuncia y nada más. Es hablar, pedir ayuda y cuando hay motivos la gente ayuda. Que se animen a denunciar cuando pasan estas cosas y cuando están con la duda sobre lo que le puede pasar a un hijo hay que pedir ayuda”, dijo en tono de reflexión y consejo.
Ya sobre su sentir, reconoció tener “un poquito de paz. En estos cuatro años no caí que mi hijo estaba muerto y seguía por él como si estuviera conmigo, pero ahora sí caí. Tengo que seguir adelante”.
Ya sobre la actitud como los dichos de los médicos que ella escuchó durante el juicio, Ildefonsa insistió en que “nunca le creí a los doctores, nunca mostraron un arrepentimiento. Siempre les pedí explicaciones y nunca se arrepintieron, tampoco ahora”.
Añadió que a su entender “teníamos que tener una comunicación para ver qué pasó porque como humanos se pueden equivocar pero como médicos tenían todo el tiempo para hacer algo por mi hijo y nunca hicieron nada. Ya está, ahora sí estoy tranquila”, cerró con el dolor de una madre que perdió un hijo pero que ganó en confianza porque encontró respuesta a su clamor de saber qué había pasado. Se hizo justicia terrenal, que no es poco en estos días.
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